Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Coordenadas Geograficas Planta

344713
: Longitud Oeste : 73° 22' 58" Latitud Sur : 13° 39' 11" : Chuspi, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento Apurimac. : Longitud Oeste : 73° 22' 39" Latitud Sur : 13° 38' 45" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1606-2005MTC/17 modificada por las Resoluciones Directorales N°s 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico N° 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Andahuaylas; Que, los dias 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs 1,2 y 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, asi como Apertura de los Sobres Nºs 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1728-2006-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad Andahuaylas, departamento de Apurimac; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA : 102.7 MHz : COMERCIAL

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, se procedera a la expedicion de la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorizacion. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- La respectiva Licencia de Operacion

Frecuencia Finalidad

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OCQ-5Y Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Ubicacion de la Estacion: Estudios : Av. MORDAZA Nº 312, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac.

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