Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES DOBLE C E.I.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, del departamento de Loreto. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con INVERSIONES Y REPRESENTACIONES DOBLE C E.I.R.L. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veinticuatro (24) clausulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 56132-1

senalando que la investigacion de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentacion y el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion"; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 2° y 306° del Reglamento, el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" determinara los procedimientos a los cuales debera sujetarse la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion en materia de investigacion de accidentes e incidentes aeronauticos. El indicado Anexo Tecnico debe elaborarse sobre la base de los Anexos pertinentes del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional ­ Convenio de Chicago, la Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, debiendo ser aprobado por Resolucion Ministerial; Que, el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional ­ Convenio de Chicago, fue aprobado por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa N° 10358, siendo que el articulo 37°, literal k), establece que la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI adoptara las normas, metodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de aeronaves en peligro e investigacion de accidentes, en cuyo MORDAZA adopto el Anexo XIII "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion"; Que, el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" se ha elaborado sobre la base de lo establecido en el Anexo XIII del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional ­ Convenio de Chicago; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 104-2003MTC/02 se aprobo entre otros Anexos Tecnicos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, el Anexo Tecnico 13 Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion, a efectos de describir la relacion de temas que debian incluirse en las Regulaciones Aeronauticas Peruanas (RAP) y demas normas complementarias con relacion a la investigacion de accidentes e incidentes de aviacion; Que, mediante Informe Nº 013-2006-MTC/01.01-CIAA y Memorando N° 035-2007-MTC/01.01-CIAA, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion emite opinion favorable para la aprobacion del presente Anexo Tecnico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC; SE RESUELVE:

Aprueban el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil
RESOLUCION MINISTERIAL N° 205-2007 MTC/02 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, en adelante la Ley, establece en el articulo 154°, numeral 154.1, que todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la cual realiza sus funciones de investigacion de acuerdo a criterios tecnicos, dependiendo directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone en el articulo 303° que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que, el articulo 306° del citado Reglamento dispone que la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion esta encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronauticos,

Articulo 1°.- Aprobar el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto el Anexo Tecnico 13 Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 104-2003MTC/02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 56133-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Andahuaylas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 134-2007-MTC/03 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-018703, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurimac;

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