Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO

353553

DIRECTIVA PARA MODIFICACION DE PDI PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI) DE LAS UNIVERSIDADES BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, es el unico organo competente para autorizar la modificacion del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las universidades bajo su competencia. Aprobado el PDI, solo se autorizara su modificacion cuando la Universidad sustente su solicitud en las siguientes causales: a. La variacion de las condiciones socioeconomicas de la MORDAZA de influencia de la Universidad. b. La autorizacion de ampliacion o supresion de carreras profesionales. c. La autorizacion de aumento o reduccion permanente del numero de vacantes por MORDAZA profesional que ofrece la universidad. La solicitud para la aprobacion del PDI Modificado por cualquiera de las causales MORDAZA descritas, solo podra presentarse hasta el MORDAZA ano de Funcionamiento Provisional de la Universidad. 1. Requisitos para admitirse a tramite a. MORDAZA certificada notarial del Acta que contenga el acuerdo de la Comision Organizadora de la universidad solicitante modificando el PDI vigente, y el acuerdo que aprueba el proyecto del PDI Modificado a ser presentado para su evaluacion y aprobacion por el CONAFU. b. El Proyecto de PDI Modificado, el cual debera incluir todas las secciones del proyecto original, haciendo notar las modificaciones propuestas en relacion con el vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. El Proyecto de PDI Modificado debera incluir las etapas de evaluacion ya superadas por la universidad, independientemente de la prevision del funcionamiento por los anos que le faltan para completar el periodo minimo de cinco anos de evaluacion permanente, conforme lo establece la Ley Nº 26439. El PDI Modificado se presentara formalmente en fisico y dos copias en archivo informatico (C.D.). c. Comprobante de pago de la tasa administrativa establecida en el MORDAZA del CONAFU. 2. Procedimiento de evaluacion: 2.1 Tratandose de un procedimiento de evaluacion previa, presentada la solicitud, debera ordenarse el traslado del expediente a la Comision Juridica y la Consejeria de Asuntos Academicos, segun corresponda, para que en plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, emitan opinion sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de aprobacion del Proyecto de PDI Modificado, en concordancia con los requisitos establecidos en la presente Directiva. Con las opiniones favorables de la Comision Juridica y la Consejeria de Asuntos Academicos el expediente se presentara al Pleno para su admision a tramite. Si la opinion fuera desfavorable, la Presidencia, mediante oficio correra traslado de las observaciones encontradas en el Proyecto, a la Universidad, a fin de que proceda a su absolucion dentro del plazo de cinco (05) dias habiles. Presentado el levantamiento de las observaciones, estas seran derivadas a la oficina correspondiente para su opinion. Pasado los cinco dias sin el levantamiento de las observaciones, con acuerdo del Pleno se emitira la resolucion de inadmisibilidad y se otorgara un MORDAZA plazo de cinco dias habiles para el levantamiento de las observaciones que aun se mantienen pendientes, bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Si la Universidad cumpliera con subsanar en forma debida las observaciones formuladas dentro del plazo otorgado y previo informe de la Oficina correspondiente, se

presentara al Pleno del CONAFU para su pronunciamiento sobre la admision a tramite el Proyecto de PDI Modificado; caso contrario, se MORDAZA efectivo el apercibimiento dispuesto. 2.2 Admitida a tramite la solicitud, el CONAFU evaluara el PDI Modificado, nombrando para ello una Comision Calificadora conformada de acuerdo a los requerimientos exigidos en el articulo 30º del Estatuto del CONAFU. 2.3 La Comision Calificadora designada analizara, evaluara y calificara el PDI modificado, siendo aplicable a este procedimiento las normas referidas a la evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas universidades que regula el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, en lo que corresponda. 2.4 Si el Pleno lo considera pertinente, podra autorizar a la Comision Calificadora para que MORDAZA de emitir su Informe Final, realice una visita in situ a la universidad por el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, a fin de: a. Verificar in situ, la informacion contenida en el PDI Modificado y el levantamiento de las observaciones presentadas por la Universidad. b. Entrevistarse con los integrantes de la Comision Organizadora de la universidad. c. Visitar el o los locales y demas infraestructura de la universidad, verificando que sea adecuada al proyecto modificado. 2.5 Una vez aprobado el PDI Modificado, sera este el que se MORDAZA en cuenta en el procedimiento de evaluacion permanente a cargo del CONAFU y para las autoevaluaciones siguientes a su aprobacion. 2.6 Si el PDI modificado no fuera aprobado, se mantendra la vigencia del PDI que se pretende modificar y que cuenta con aprobacion mediante del CONAFU. 3. Los procedimientos de aprobacion de PDI Modificado iniciados y que se encuentran en tramite MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Directiva, se evaluaran adecuando su tramite a esta, conforme a la etapa en la que se encuentren. MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2007. 108787-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 785-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 12 de setiembre de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 003230-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 1074-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informes Nº 000088 y 000091-2007/ SC/JR10LIM/RENIEC, de la Jefatura Regional 10 - MORDAZA, se determino que cinco ciudadanos, implementaron el procedimiento Nº 34 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion

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