Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

razonable. Asi por ejemplo, si bien frases como "maxima seguridad", "mayor duracion" o "gran rendimiento" pueden tener un contenido comprobable en abstracto, en el contexto particular de un anuncio, podrian ser entendidas por un consumidor como frases altisonantes que no le generan la expectativa de un resultado comprobable. Es decir, constituyen lo que se conoce como exageraciones publicitarias. 18. Solamente las expresiones publicitarias que un consumidor razonable interprete como objetivas y comprobables se encuentran sujetas al MORDAZA de veracidad. Ello se debe a que poseen la capacidad de enganar al consumidor mediante la falsedad o la induccion a error. Asi por ejemplo, la expresion "la bebida de mayor venta en el pais" contiene una afirmacion concreta y susceptible de comprobacion, mientras que la frase "la bebida mas rica" no hace alusion a una caracteristica objetiva del producto o, cuando menos, un consumidor entenderia que esa expresion representa una opinion que no esta sujeta a comprobacion. 19. En cuanto a la materializacion de las infracciones al MORDAZA de veracidad, la doctrina senala que estas pueden verificarse ya sea a traves de la falsedad o la induccion a error. La falsedad es el caso mas simple de infraccion al MORDAZA de veracidad pues implica que las afirmaciones empleadas no corresponden a la realidad. Por su parte, la induccion a error -a diferencia de la simple falsedad- puede ocurrir incluso cuando las afirmaciones presentadas en el anuncio MORDAZA verdaderas, dependiendo de la forma en que dichas afirmaciones MORDAZA presentadas y de las imagenes que acompanan a dichas afirmaciones11, lo que puede llevar a un consumidor a considerar que los productos o servicios publicitarios poseen determinadas caracteristicas de las que en realidad carecen. 20. Una modalidad de la induccion a error se genera mediante la omision de informacion. Empero, no toda omision de informacion es sancionable bajo la aplicacion del MORDAZA de veracidad sino solo aquella que pueda producir un engano en los receptores del mensaje. Por ello, es necesario determinar en que casos esta omision puede ser considerada enganosa. 21. A diferencia de lo que sucede en la legislacion de Proteccion al Consumidor; en materia publicitaria -cuya supervision es de competencia exclusiva de la Comision de Represion de la Competencia Desleal y de la Sala, en MORDAZA instancia- la doctrina mas autorizada reconoce que no existe, en MORDAZA, un "deber de exhaustividad" o de incluir toda la "informacion minima o relevante"12. Un anunciante, en ejercicio de su MORDAZA empresarial, tiene el derecho de decidir el contenido de su anuncio, eligiendo si presenta informacion subjetiva u objetiva y, en este ultimo caso, la cantidad de informacion que va a exponer. 22. Las caracteristicas de los productos y servicios que se ofrecen dependen de la competencia en el MORDAZA, viendose determinadas por la influencia de la demanda de los consumidores. Los anunciantes decidiran si resulta adecuado brindar informacion y, de ser el caso, cuanta debe ser expuesta. El MORDAZA de informacion difundida y su cantidad tambien depende del MORDAZA de productos y servicios anunciados y de las tendencias publicitarias de los agentes que compiten en el mercado. Esto se ve reflejado en la practica publicitaria de algunos productos o servicios donde existe cierta homogeneidad respecto de la informacion que se trasmite (por ejemplo, propiedades nutricionales en la publicidad de alimentos, uso de testimonios en la publicidad de articulos deportivos, tasas de interes en la publicidad de entidades financieras, evocacion de sentimientos en la publicidad de productos cosmeticos, etc.). Tambien influye la demanda de informacion de los consumidores en funcion a cada MORDAZA de producto y servicio. 23. Como se ha senalado en los numerales 10 y 21 de la presente Resolucion, se entiende que no es necesario consignar toda la informacion requerida para adoptar una decision de consumo en la publicidad, por constituir esta una forma de comunicacion inicial con los consumidores mediante la que se pretende atraer su atencion y en ocasiones brindar determinada informacion, mas no constituye una oferta completa y final, porque generalmente existe un intervalo de tiempo entre la difusion de un anuncio publicitario y la celebracion del contrato de consumo. 24. La existencia de esos dos momentos permite realizar una distincion entre un anuncio publicitario y un contrato de consumo. En el primero, el anunciante decide que informacion proporcionar, mientras que en el MORDAZA, el proveedor tiene el deber de informar todos los elementos relevantes sobre los bienes o servicios que oferta al consumidor, de modo que, MORDAZA de tomar una decision de consumo, un consumidor tendra mas

informacion que aquella proporcionada en la publicidad. Por ello, el enjuiciamiento de la veracidad de un anuncio publicitario se realiza a partir del momento de su difusion, sin perjuicio de que un consumidor adopte una erronea decision de consumo o no, lo que sera enjuiciado, en todo caso, bajo los alcances de los deberes de idoneidad13 e informacion contemplado en la legislacion de Proteccion al Consumidor. 25. Se reconoce que un anunciante no tiene un deber de imparcialidad, esto es, no tiene una obligacion de otorgar a los consumidores una imagen neutral de los productos o servicios que ofrecen, lo que resultaria incongruente con la finalidad persuasiva de la publicidad, puesto que, por lo general, un anunciante buscara destacar las ventajas de sus productos y servicios14.

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FABRE, MORDAZA et. al. Droit de la Publicite et de la Promotion des Ventes. 2ª.ed. Paris: Dalloz, 2002. p.49. "En consecuencia, y de la misma forma que la deslealtad del engano no persigue privar a la comunicacion con la clientela de su caracter esencialmente persuasivo, la inclusion del error por omision como conducta relevante en materia de engano no impone ni refleja un deber de exhaustitvidad informativa, ni tampoco un deber de informacion minima en relacion con las actividades, prestaciones o establecimientos promocionados. (...) El anunciante no esta obligado, por tanto, a adoptar una posicion distante y neutral en relacion con el contenido de la comunicacion publicitaria; si lo esta, en cambio, a evitar o en su caso completar las manifestaciones, indicaciones o alegaciones que transmitan una informacion incompleta con riesgo de induccion a error, en su caso como resultado de informaciones anteriormente transmitidas o de conocimientos o experiencias propios de los destinatarios. " MASSAGUER, Jose. Comentario a la Ley de Competencia Desleal. Madrid: Civitas, 1999, p. 224. (subrayado anadido). "(...) el anunciante no tiene ninguna obligacion de exhaustitvidad en la publicidad. Dicho con otras palabras, el empresario, que hace publicidad de sus productos o servicios, no esta obligado a actuar como un Notario consignando escrupulosamente las ventajas e inconvenientes de sus productos o servicios." LEMA DEVESA, Carlos. Publicidad Enganosa y Exageracion Publicitaria, En: Publicidad y Consumo ­ Separata ­ Estudios Juridicos del Ministerio Fiscal ­ Tomo III, p. 242. (subrayado anadido). "Ninguna MORDAZA puede exigir a la publicidad una informacion exhaustiva sobre el producto o servicio que se ofrece y ello por la propia naturaleza de la publicidad. A la informacion contenida en un anuncio publicitario se le puede exigir que sea veraz en cuanto al tema concreto que se refiere pero nada mas (...)". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA (2004): La publicidad y el derecho a la informacion en el comercio electronico. (Editado por eumed·net; accesible a texto completo en html://www.eumed.net/cursecon/libreria/), p. 64. (subrayado anadido). Sobre el particular, el profesor MORDAZA MORDAZA De la Cueste senala que: "No existe, contra lo que algunos sostienen, una publicidad enganosa por omision considerando que lo es la que omite datos fundamentales acerca del bien objeto del mensaje. Nada mas lejos de la realidad, la omision de datos, fundamentales o no, no constituye una forma especifica de engano, sino que puede dar lugar a publicidad enganosa en los casos en que lo alegado en la publicidad exija, para que no sea enganoso el anuncio, una explicacion que se omite. Luego el anunciante no esta obligado a decir mediante su publicidad todo lo que sabe acerca de la oportunidad que ofrece en el MORDAZA, pero si esta obligado, so pena de incurrir en el ilicito publicitario del engano, a que lo comunique por medio de lo que, positivamente, expresa y de lo que, negativamente, MORDAZA u omite no sea enganoso". DE LA CUESTA RUTE, MORDAZA Maria. Curso de Derecho de la Publicidad. Navarra: Eunsa. 2002, p. 155. (subrayado anadido).

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. Sobre el particular se senala que "(...) el anunciante no esta obligado a adoptar una posicion neutral en relacion con el contenido de la comunicacion publicitaria; si lo esta, en cambio, a evitar o en su caso completar las manifestaciones, indicaciones o alegaciones que transmitan una informacion incompleta con riesgo de induccion a error, como resultado de informaciones anteriormente emitidas o de conocimientos o experiencias propias de los destinatarios". MASSAGUER, J. y PALAU, F, citados por MORDAZA MORDAZA, Mabel. Ob. Cit., p. 45. "Sin perjuicio de que, por virtud de normas especiales, a veces se impone un contenido informativo minimo y obligatorio a la publicidad de determinados productos, como regla general el suministro de datos depende de la decision del anunciante y, en concreto, de sus asesores publicitarios. No puede olvidarse en ningun momento que la publicidad es informacion persuasiva. Por lo tanto, es el anunciante quien decide lo que su publicidad va a comunicar y como va a hacerlo." DE LA CUESTE, MORDAZA MORDAZA, Ob. Cit., p. 155.

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