Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

emitir un MORDAZA Precedente de Observancia Obligatoria que proponga un mecanismo que, tutelando el derecho de los consumidores, les garantice un mayor acceso a la informacion considerando su apreciacion superficial de los anuncios publicitarios. 58. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80723 y en aplicacion de las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, corresponde aprobar un MORDAZA Precedente de Observancia Obligatoria en los siguientes terminos: 1. El MORDAZA de veracidad publicitaria contemplado en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 resulta aplicable a los mensajes publicitarios que los consumidores perciben como comprobables mediante un analisis integral y superficial de los anuncios. 2. Las infracciones a dicho MORDAZA se verifican, entre otros, a traves de la publicidad falsa y la induccion a error al consumidor. La publicidad falsa representa el caso mas elemental de infraccion al MORDAZA de veracidad en la medida que las afirmaciones empleadas no guardan relacion con la realidad. La induccion a error ocurre cuando se genera una idea equivocada en el consumidor respecto del mensaje publicitario, debido a la forma en que se han expuesto las afirmaciones o imagenes presentadas, incluso siendo verdaderas o, porque se ha omitido determinada informacion. 3. Cuando los productos o servicios tengan condiciones particulares, como son advertencias, restricciones y requisitos de adquisicion, y dicha informacion no MORDAZA sido consignada integramente en el anuncio publicitario, el anunciante debe poner a disposicion de los consumidores un servicio de informacion gratuito de facil acceso a dicha informacion complementaria, e idoneo en relacion con el producto o servicio y el publico al que va dirigido el anuncio, tal como, un centro de atencion telefonica. El servicio debe ser apropiado para garantizar un acceso suficiente y una pronta atencion a los consumidores que demanden informacion. Del mismo modo, debe ser oportuno con respecto a las fechas de difusion del anuncio y de venta de los productos o contratacion de los servicios anunciados. En los anuncios debe indicarse MORDAZA y expresamente la existencia de esta informacion y las referencias de localizacion de dicho servicio. 4. La informacion complementaria no consignada en los anuncios y puesta a disposicion a traves del servicio de informacion gratuito a que se refiere el numeral anterior, debe ser consistente y no contradictoria con el mensaje publicitario. La carga de la prueba de la idoneidad de dicho servicio y de la informacion proporcionada por este recae sobre el anunciante. 5. La Comision de Represion de la Competencia Desleal debe supervisar la idoneidad de los servicios de informacion gratuita al vigilar el respeto del MORDAZA de veracidad contemplado en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691. 6. Lo previsto en los numerales 3 y 4 no resulta aplicable a la publicidad de los productos y servicios donde exista un mandato legal especifico de consignar determinada informacion, cuya omision es sancionable por el MORDAZA de legalidad previsto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691. El anuncio publicitario de Metro 59. El anuncio cuestionado en el presente caso promocionaba descuentos de 20% para la compra de determinados productos los dias 9 y 10 de setiembre de 2006. La Resolucion apelada considero que la omision de informacion sobre: (i) el numero de unidades disponibles; y, (ii) las restricciones referidas a la cantidad de productos de materia de la promocion que cada consumidor en particular podia adquirir. 60. En relacion con el numero de unidades disponibles, la normativa vigente exige, inequivocamente y de manera expresa, en el caso de la publicidad de ofertas y promociones, la indicacion de su vigencia asi como el numero de unidades disponibles. Ello de acuerdo con lo establecido por el articulo 11º del Reglamento de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor24. 61. La obligacion de indicar el numero de unidades disponibles en la publicidad de ofertas y promociones tiene

por finalidad advertir adecuadamente a los consumidores de las restricciones cuantitativas de estas promociones y evitar que, debido a su desconocimiento, se generen falsas expectativas. 62. Mediante la difusion de esta informacion, un consumidor conocera la verdadera magnitud de las ofertas y promociones publicitadas y podra calcular las posibilidades que tiene de adquirir o contratar los productos o servicios anunciados. Asi, si la dimension de una oferta es importante, un consumidor podra invertir en determinados costos ­ financiamiento, contacto con el proveedor, etc. ­ con el objeto de adquirir el producto o servicio publicitado, conducta que tal vez no realizaria si la dimension de la oferta fuera insignificante. 63. La indicacion de la cantidad disponible de los productos y servicios ofertados tambien traslada al consumidor informacion sobre la actividad empresarial del anunciante que incide en su reputacion comercial. En este sentido, a un consumidor podria resultarle mas atractiva aquella empresa que ofrece un mayor numero de productos ofertados. 64. En el anuncio publicitario cuestionado, si bien formalmente no se ha omitido incluir la informacion sobre las unidades disponibles de la promocion; esta ha sido presentada al final del anuncio durante un tiempo aproximado de un (1) MORDAZA, lo que impide ser aprehendida efectivamente por un consumidor. 65. A partir de una interpretacion integral y superficial del anuncio cuestionado, un consumidor razonable no podria conocer efectivamente la cantidad de productos a los que resulta aplicable la oferta difundida. En efecto, la exposicion fugaz de esta informacion impide que un consumidor razonable advierta estas condiciones, por lo que tiene el mismo efecto que su omision. 66. En tal sentido, la Sala coincide con la Resolucion apelada en el sentido que considero que el anuncio cuestionado ha contravenido lo previsto en el articulo 11º del Reglamento de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. 67. Respecto de las restricciones referidas a la cantidad de productos de materia de la promocion que cada consumidor podria adquirir, debe destacarse que estas son las siguientes: (i) para el caso de los cereales, la promocion no incluia los insuflados; (ii) para el caso de los fideos, no incluia las pastinas; (iii) solo se podia comprar como MORDAZA dos (2) unidades por persona, salvo para el caso de los fideos, en el cual se podia comprar hasta cuatro (4) unidades por persona. 68. Esta informacion no resulta contradictoria con el mensaje publicitario cuestionado puesto que no desvirtua el mensaje publicitario principal, es decir, la existencia de un descuento de 20% para la compra de los productos anunciados. Sin embargo, la omision de estas condiciones particulares de la promocion puede inducir a error a aquellos consumidores que podrian verse afectado por las restricciones, esto es por ejemplo, los consumidores

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 43°.- Las resoluciones de las Comisiones, de las oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. DECRETO SUPREMO Nº 20-94-ITINCI. REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Articulo 11º.- Publicidad de ofertas, rebajas y promociones. La publicidad de ofertas, rebajas y promociones debera indicar la duracion de las mismas y el numero de unidades disponibles.

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