Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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48. El servicio de informacion gratuito debera ser asimismo, idoneo en funcion al producto o servicio y al MORDAZA objetivo relevante al que este destinado. Debera ser apropiado para el producto o servicio publicitado y el publico consumidor al que se dirige el anuncio, considerando el espacio y entorno geografico de los consumidores y sus reales capacidades de acceso a dicho servicio. 49. Por ejemplo, un servicio de informacion gratuito de llamadas telefonicas no sera idoneo si un consumidor debe esperar demasiado tiempo MORDAZA de que se le proporcione la informacion complementaria no consignada en el anuncio publicitario. Del mismo modo, un MORDAZA electronico no sera un servicio de informacion gratuito idoneo, si su acceso se encuentra restringido o si la informacion complementaria no consignada en el anuncio publicitario no puede ser facilmente advertida por un consumidor que accede a dicho portal. Una caseta de atencion tampoco podra ser considerada un servicio de informacion gratuito si existen medios alternativos que permiten un facil y mas inmediato acceso de los consumidores a la informacion complementaria, o su localizacion no esta proxima al lugar habitual en donde se encuentran los consumidores.. 50. La idoneidad de estos servicios de informacion gratuitos debera ser supervisada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi, en el MORDAZA de su labor de vigilancia del respeto al MORDAZA de veracidad por parte de los anuncios publicitarios que remitan a dichos servicios. El Precedente de Observancia Obligatoria aprobado mediante la Resolucion Nº 0901-2004/TDC-INDECOPI 51. Mediante Resolucion Nº 0901-2004/TDCINDECOPI, la Sala aprobo el siguiente Precedente de Observancia Obligatoria (en adelante, el Precedente Telmex): 1. Las infracciones al MORDAZA de veracidad contenido en el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 691 pueden verificarse a traves de la publicidad falsa o de la induccion a error al consumidor. La publicidad falsa representa el caso mas elemental de infraccion al MORDAZA de veracidad pues implica que las afirmaciones empleadas no corresponden a la realidad. En cambio, la induccion a error al consumidor puede ocurrir incluso cuando las afirmaciones presentadas en el anuncio MORDAZA verdaderas, dependiendo de la forma en que dichas afirmaciones MORDAZA presentadas y de las imagenes que acompanan a dichas afirmaciones. 2. La afectacion al MORDAZA de veracidad se encuentra estrechamente relacionada con la vulneracion del derecho a la informacion de los consumidores. Ello debido a la doble naturaleza de la infraccion al MORDAZA de veracidad publicitaria, la cual constituye un ilicito concurrencial -es decir, un acto de competencia desleal, en la modalidad de acto de engano- y, a la vez, una afectacion al derecho a la informacion de los consumidores. 3. El contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores es la puesta a disposicion del consumidor, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible, de todos aquellos elementos necesarios para que este MORDAZA una decision de consumo adecuada en la adquisicion de bienes o servicios, en particular, las advertencias, riesgos previsibles, precauciones, limitaciones, requisitos y condiciones relacionados con la adquisicion de los productos ofertados, no bastando la sola indicacion de su existencia sino que debe mencionarse expresamente en que consisten. Este contenido esencial es el minimo indispensable para que el derecho a la informacion de los consumidores sea reconocible como tal y no se vea vaciado de contenido. 4. Cuando diversos anuncios son difundidos, en un mismo espacio geografico y temporal, por el mismo anunciante, a traves de diversos medios tales como, television, catalogo de ventas, revistas, paneles e internet, respecto a los mismos productos y conteniendo el mismo mensaje publicitario destinado a la promocion directa o indirecta de la adquisicion de productos, la evaluacion integral impide que se analice dicha situacion como una simple difusion de anuncios aislados sino que debe realizarse como una MORDAZA publicitaria efectuada en el MORDAZA de una estrategia integral de comunicacion de

mercadotecnia y disenada con la finalidad de promocionar los productos anunciados. 5. En el caso de campanas publicitarias, la exigencia del respeto al contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores alcanza a cada uno de los medios en los que se difunde la campana. Los perfiles particulares de cada medio de comunicacion empleado en la MORDAZA no pueden ser utilizados como justificacion para dejar de brindar a los consumidores, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible, todos aquellos elementos necesarios para que este MORDAZA una decision de consumo adecuada en la adquisicion de bienes o servicios. 6. En el Derecho de la Publicidad, la existencia de una afectacion al contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores determina una induccion a error al consumidor y, por tanto, una vulneracion del MORDAZA de veracidad. 7. La difusion de advertencias, restricciones o limitaciones, cuando el medio utilizado sea la television o la radio, debera tener una exposicion al consumidor no menor del tiempo que demore una lectura ininterrumpida de todo el texto o la escucha de la lectura del mismo en el caso de la radio. 52. La Sala reconoce el importante objetivo perseguido por el Precedente Telmex, consistente en reprimir la exposicion fugaz de las condiciones particulares de los productos y servicios publicitados, cuya falta de conocimiento ocasionaba que los consumidores a los que les resultara aplicable estas condiciones, recibieran un mensaje publicitario erroneo. 53. Como se ha visto en los numerales precedentes, no existe un deber de informacion minima o de exhasutividad publicitaria exigible bajo la aplicacion del MORDAZA de veracidad, sino un deber de no omitir informacion cuando ello induzca a error a los consumidores. La informacion sobre las condiciones particulares de los productos o servicios en los anuncios publicitarios debe considerar las caracteristicas propias de cada medio de comunicacion evitando generar que dicha informacion pueda conllevar a representar una MORDAZA de entrada a la actividad publicitaria. 54. Si bien el objetivo de reducir las asimetrias informativas resulta atendible, el mecanismo para lograrlo debe ponderar de manera realista, entre otros elementos, las capacidades de los consumidores o usuarios para recibir informacion, la cantidad de informacion a incluir en el anuncio, las particularidades propias del MORDAZA del producto o servicio, las caracteristicas particulares de los medios de comunicacion y el desarrollo tecnologico al que se tiene acceso en los diferentes mercados donde se promociona la venta o contratacion de los productos y servicios. 55. La publicidad beneficia no solo a los anunciantes sino que tambien ayuda a los consumidores a acceder a informacion sobre productos y servicios que, de otra forma, no hubieran conocido o lo hubieran hecho a un mayor costo22. Sin embargo, requerir que un anuncio contemple todas las condiciones particulares de los productos o servicios, de manera similar a lo que sucede en un contrato de consumo, contradice dicha finalidad pues genera que los anunciantes dejen de realizar publicidad o que consignen informacion de manera imperceptible para los consumidores. 56. Esta Sala considera necesario aclarar el contenido del deber de informacion exigido por el MORDAZA de veracidad publicitaria y dictar un mandato de conducta a los anunciantes que no produzca barreras injustificadas de entrada a la actividad publicitaria que limitan las posibilidades de los consumidores de acceder a mas informacion. 57. Por tanto, corresponde dejar sin efecto el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado mediante Resolucion Nº 0901-2004/TDC-INDECOPI y

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MORDAZA, J. MORDAZA y otros. KLEPPNER PUBLICIDAD. 16ta. Ed., Mexico, Pearson Ecuacion, 2005, p. 41.

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