Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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la primera9, La Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, y a traves de la segunda10, se le notifico la resolucion de la orden de servicio. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada a La Contratista. 4. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si La Contratista es responsable de la resolucion del citado contrato, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion contractual reguladas en el articulo 225 del Reglamento11. 5. Conforme se aprecia de la revision de las cartas notariales remitidas por La Entidad, La Contratista no cumplio con prestar el servicio relacionado con la Orden de Servicio Nº 393. En ese sentido, La Entidad otorgo a La Contratista un plazo de cinco dias para que cumpla con prestar el servicio, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Servicio. 6. En fecha posterior al requerimiento, la Contratista con fecha 10 de noviembre de 2006 presento ante la Oficina de Tramite Documentario de la Entidad la Carta Nº NRC/C-31-11-06, adjuntando el machote final del documento orientador "Compromiso del maestro, formacion en la practica-educacion basica regular-nivel educacion inicial 2006", para la aprobacion final. 7. Posteriormente, la Entidad expidio la Resolucion de Secretaria General Nº 1049-2006-ED, que resolvio la Orden de Servicio Nº 393, cuyo MORDAZA considerando senalo que "... mediante Informe Nº 106-2006-EVGV-DESP, adjunto al Memorando Nº 621-2006-DESP de fecha 22 de noviembre de 2006, el Director de Educacion Superior Pedagogica, informa que el Contratista no ha cumplido con lo requerido mediante documento de visto; ya que con fecha de noviembre presenta solo el machote en MORDAZA y negro y no presenta la prueba de caratula y contra caratula a color solicitada". En consecuencia, se advierte que la Contratista no cumplio con sus obligaciones contractuales, hecho que motivo la resolucion de la Orden de Servicio Nº 393. 8. Sobre los hechos materia de analisis, La Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada el 11 de junio de 2007 mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse su domicilio cierto. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor12, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Asimismo, debe senalarse que no obra en el expediente documento alguno que sustente que el incumplimiento de La Contratista respecto de sus obligaciones contractuales respondio a un caso fortuito o fuerza mayor. Consecuentemente, atendiendo que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion de la Orden de Servicio Nº 393, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0362006-ME-BS/U.E.026, resulta atribuible a La Contratista. 9. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. En el presente procedimiento, debe considerarse que la conducta de la Contratista causo perjuicio a La Entidad, en razon a que origino demora en el cumplimiento de los intereses y fines de la Entidad perjudicada, tal como se indico en el Memorando Nº 621-2006-DESP del Director de Educacion Superior Pedagogica, que adjunto el Informe Nº 106-2006EVGV-DESP donde se consigno lo siguiente: "2. El retraso en el cumplimiento del servicio, por parte de la empresa NRC Corporacion Grafica S.A.C. trae como consecuencia que a la fecha de la impresion del Documento Orientador: Compromiso de Maestro, Formacion en la Practica-Nivel de Educacion Inicial, ya no sea pertinente porque el MORDAZA de formacion en servicio esta por concluir y no se podra hacer la entrega oportuna del mismo a los participantes"13.

10. Asimismo, se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad14 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Contratista. Debe considerarse tambien que la Contratista no ha sido sancionada administrativamente por este Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE 1. Imponer sancion administrativa a la empresa NRC CORPORACION GRAFICA S.A.C. por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

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Documento obrante a fojas 13 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 6 del expediente administrativo. "Articulo 225.- Causales de resolucion.- La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion (...)" El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Documento obrante de fojas 10 a 11 del expediente administrativo. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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