Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; SE APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 025-2004/MDV-ALC, QUE REGLAMENTA LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO A PAGINAS PORNOGRAFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo Primero.- APROBAR las modificaciones a la Ordenanza Municipal Nº 025-2004/MDV-ALC de fecha 29 de setiembre del 2004, que Reglamenta las prohibiciones y sanciones al acceso a paginas pornograficas por menores de edad en cabinas de internet del distrito de Ventanilla; agregandose el siguiente articulo: "Articulo 2-A.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de internet, quedan terminantemente prohibidos en permitir el ingreso de menores de edad a cabinas privadas. Asimismo, queda terminantemente prohibido, se permita el acceso de los menores de edad a paginas web que exhiban los denominados juegos de asfixia." Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Gerencia de Rentas, a traves de las Sub Gerencias correspondientes, asi como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control; y demas unidades organicas pertinentes, realicen los operativos necesarios e implementen las medidas necesarias, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 108779-2

forma inmediata conforme lo establece el ultimo parrafo del numeral 2.2) del articulo 2 de la Ley Nº 27470 modificado por la Ley Nº 27712. Que, mediante Acuerdo de Concejo del visto, se aprobo conformar el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche del distrito de Ventanilla, autorizandose su reconocimiento mediante la Resolucion correspondiente. Que, mediante Memorando Nº 122-2007/GAA-MDV de fecha 26 de junio del 2007, la Gerencia de Asistencia Alimentaria, comunica la eleccion de las representantes ante el Comite de Administracion del Programa de Vaso de Leche. Que, mediante Memorando Nº 167-2007/GAAMDV de fecha 27 de agosto del 2007, la Gerencia de Asistencia Alimentaria, comunica la nueva conformacion de representantes de la organizacion del Vaso de Leche, a fin que MORDAZA incluidas en el Comite de Administracion Distrital, siendo las coordinadoras elegidas: Yris MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto ello en conocimiento, mediante expediente administrativo Nº 023109, al cual se adjunta el Acta correspondiente a la eleccion. Que, mediante Oficio Nº 3947-2007-ESANSDAIS-DESP-DG-DISAICALLAO, se comunica que la representante de la Direccion de Salud I Callao, ante el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es la Dra. MORDAZA MORDAZA Silva. Que, mediante Oficio Nº 1153-2007-GRC/GGR el Gobierno Regional del Callao, acredita a la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Asociacion de Productores de Leche de la Provincia Constitucional del Callao, como representante de los Productores ante el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, y Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar el Comite de Administracion del Programa Municipal del Vaso de Leche del distrito de Ventanilla, el mismo que estara integrada de la siguiente manera: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sra. Yris MORDAZA MORDAZA - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Presidente - Gerente de Asistencia Alimentaria - Representante de Direccion de Salud I Callao, - Representante de los Productores de Leche. - Representante de la Organizacion - Representante de la Organizacion - Representante de la Organizacion

Constituyen Comite de Administracion del Programa Municipal del Vaso de Leche del distrito de Ventanilla
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 274 -2007/MDV-ALC Ventanilla, 4 de setiembre del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 101-2007-MDVCDV de fecha 28 de agosto del 2007; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27470 ­ Ley que establece normas complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, senala en su articulo 2, que en cada Municipalidad Distrital, se debe conformar un Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolucion de Alcaldia con Acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comite esta integrado por el MORDAZA, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organizacion del Programa de Vaso de Leche, elegidas democraticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organizacion y adicionalmente debera estar conformado por un representante de Productores Agropecuarios de la region o MORDAZA, cuya representatividad sera debidamente acredita, ahora por el Gobierno Regional del Callao, en virtud de las normas de descentralizacion actualmente vigentes. Que, el periodo de vigencia del Comite, es de dos anos consecutivos, no pudiendo sus miembros ser reelectos en

Articulo Segundo.- PRECISAR que el periodo de vigencia del presente Comite, es de dos anos consecutivos a partir de su constitucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, hacer de conocimiento el contenido de la presente Resolucion a los integrantes del Comite. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 108779-3

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