Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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26. Si se forzara a colocar en la publicidad todos los terminos y condiciones referidas a los bienes o servicios que se ofrecen al publico, los anuncios se tornarian excesivamente largos dificultando su lectura y comprension por parte del consumidor, lo cual conllevaria elevar los costos de realizar publicidad desincentivando su practica y reduciendo la cantidad de informacion que estaria disponible para los consumidores15. 27. Si bien no existen deberes de imparcialidad o exhaustividad en la actividad publicitaria y los anunciantes tienen la MORDAZA de decidir el contenido informativo de sus anuncios publicitarios. Esta MORDAZA se ve limitada por el respeto al MORDAZA de veracidad, lo que exige que no sea enganoso el mensaje que reciben los consumidores. El MORDAZA de Legalidad y la Informacion en la Publicidad Comercial 28. Nuestro ordenamiento juridico incluye legislacion especial que establece que cierta informacion debe ser expuesta obligatoriamente en la publicidad de determinados productos o servicios, como es el caso los productos farmaceuticos de venta sin receta medica, del tabaco, entre otros. Asi, se asegura un minimo de informacion disponible y exigible bajo el MORDAZA de legalidad contemplado en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 69116. 29. Otro ejemplo en el que el legislador exige un contenido informativo minimo es el de la publicidad de ofertas y promociones, en la cual se debe consignar el numero de unidades disponibles y la vigencia de la oferta, conforme a lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI ­ Reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor17. Asi, la omision de dicha informacion en los anuncios publicitarios constituye una infraccion tanto al articulo 11º del Reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor como al MORDAZA de legalidad previsto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691. 30. La obligacion de consignar determinada informacion en la publicidad atiende a las particulares caracteristicas de los productos y servicios ofrecidos asi como el MORDAZA de publicidad utilizada. Para productos o servicios no comprendidos en dichas legislaciones especiales, no hay un deber de presentar un "minimo" informativo o informacion "relevante", como se ha expuesto en los numerales 10 y 21 a 27 de la presente Resolucion, lo que no enerva el deber no enganar a los consumidores. Metodologia de Analisis de Infraccion al MORDAZA de Veracidad 31. Para enjuiciar si la omision de determinada informacion constituye una infraccion al MORDAZA de veracidad, debera determinarse a partir de una apreciacion integral y superficial del anuncio publicitario, en que consiste el contenido del mensaje publicitario que reciben los consumidores. Una vez delimitado dicho mensaje, este debe ser corroborado con la realidad y, si existe una discordancia entre ellos, podra concluirse que el anuncio publicitario es falso o induce a error y, consecuentemente, infringe el MORDAZA de veracidad. Grafico Nº 1
ENJUICIAMIENTO DE UN ANUNCIO PUBLICITARIO
ANUNCIO MENSAJE

de celulares bajo un plan de post-pago, sin informar que para acceder a dicha tarifa, un consumidor debia suscribir un contrato por seis meses con la empresa anunciante. La Sala considero que siendo que la legislacion sectorial establecia que los contratos de planes tarifarios post-pago podian tener un plazo de duracion forzosa MORDAZA de seis meses. La omision de dicha informacion no distorsionaba el contenido del mensaje publicitario, en la medida que un consumidor razonable entenderia que, para acceder a dicha tarifa, debia suscribir un contrato y que este podria tener una duracion equivalente al plazo MORDAZA permitido por la legislacion18. La omision de dicha informacion no resultaba enganosa puesto que no distorsionaba el mensaje que recibian los consumidores al apreciar el anuncio publicitario en cuestion. 33. En otro caso, la Sala debio enjuiciar si la difusion de un anuncio donde se promocionaba la venta de un plan tarifario para equipos celulares respetaba el MORDAZA de veracidad. Para ello la Sala determino de manera previa cual era el mensaje publicitario que recibian los consumidores a traves de una interpretacion superficial e integral del anuncio, concluyendo que este consistia en la promocion de una tarifa de envio de mensajes de texto (sms) de S/. 0.10, aplicable al plan tarifario anunciado. En el anuncio se habia omitido exponer la siguiente informacion: (i) la tarifa de S/.0.10 podia variar en funcion al MORDAZA de cambio vigente en la fecha respectiva; y, (ii) la tarifa de los otros servicios incluidos en el plan tarifario (tarifas de llamadas a telefonos fijos, telefonos moviles, etc.). 34. Mientras que la primera omision afectaba el mensaje principal del anuncio puesto que la informacion no expuesta evidenciaba que la tarifa MORDAZA podia variar; la Sala concluyo que la MORDAZA omision no

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Este criterio fue adoptado por la Sala en la Resolucion N° 148-97/TDCINDECOPI, emitida en el procedimiento seguido de oficio por la Comision contra Aerocontinente (Expediente N° 094-96-CCD), por infraccion al articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691, realizada con ocasion de la difusion de una MORDAZA publicitaria en distintos medios de comunicacion en los que la empresa denunciada anunciaba una promocion denominada "1x2=2", consistente en la venta de dos pasajes aereos por el precio de uno. En el margen MORDAZA de dichos anuncios se consignaba en letras reducidas la frase "Algunas Restricciones Aplican", omitiendo informar expresamente acerca de la existencia de limitaciones a la posibilidad de embarcarse realmente en el vuelo, debido a las restricciones de espacio existentes. En dicha oportunidad, la Sala senalo que cuando se omita indicar informacion, tal omision no puede ser esencial para que los consumidores razonables tomen una decision de consumo. Debe ser ademas informacion sobre restricciones que, MORDAZA las circunstancias MORDAZA previsibles y puedan esperarse. Por el contrario, si se trata de informacion esencial, su omision en los anuncios generaria un error en los consumidores que crearia la idea equivocada de una ventaja que creen obtener al elegir tal promocion. En este sentido, son dos los elementos que deben analizarse para justificar o no la omision expresa de una restriccion: su relevancia para la decision de consumo y su caracter inusual que hace dificil que un consumidor espere que dentro del concepto general de "restricciones aplicables", quede comprendida la restriccion especifica que se analiza. DECRETO LEGISLATIVO Nº 691. DECRETO LEGISLATIVO Nº 691. NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Articulo 3º.- Los anuncios deben respetar la Constitucion y las leyes. Ningun anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa o discriminacion racial, sexual, social, politica o religiosa. Los anuncios no deben contener nada que pueda inducir a actividades antisociales, criminales o ilegales o que parezca apoyar, enaltecer o estimular tales actividades. DECRETO SUPREMO N° 20-94-ITINCI. REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Articulo 11º.Publicidad de ofertas, rebajas y promociones. La publicidad de ofertas, rebajas y promociones debera indicar la duracion de las mismas y el numero de unidades disponibles. Resolucion Nº 0790-2007/TDC-INDECOPI del 16 de MORDAZA de 2007, en el procedimiento seguido por MORDAZA Movil Peru S.A.C. contra Telefonica Moviles S.A. (Expediente Nº 213-2006/CCD).

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CONSUMIDOR

A preciacion superfic ia l e integral

A plicac ion de l Pr inc ipio de Veracida d

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Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI 32. En un caso anterior resuelto por esta Sala, se enjuicio si una empresa habia infringido el MORDAZA de veracidad al anunciar una tarifa especial para la adquisicion
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