Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM.

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

MORDAZA, 13 de septiembre de 2007 Visto en sesion de fecha 03.09.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 738.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa NCR Corporacion Grafica S.A.C., por supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio Nº 0393, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 036-2006-ME-BS/U.E. 026, convocada por la Direccion de Educacion Superior Pedagogica del Ministerio de Educacion para el "Servicio de Impresion de Documento Orientador: Compromiso del Maestro, Formacion en la Practica-Educacion Basica Regular-Nivel de Educacion"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 16 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de Educacion, en lo sucesivo La Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 036-2006-ME-BS/ U.E.026, para el "servicio de impresion de documento orientador: compromiso del maestro, formacion en la practica-educacion basica regular-nivel de educacion inicial 2006, solicitado por la Direccion de Educacion Superior Pedagogica del Ministerio de Educacion". 2. El 29 de MORDAZA de 2006, La Entidad giro la Orden de Servicio Nº 3931 a favor de la empresa NCR Corporacion Grafica S.A.C., en lo sucesivo la Contratista. El valor de la orden de servicio ascendio al monto de S/.18 139.00 Nuevos Soles. 3. La Entidad mediante Carta Notarial Nº 129-2006ME/SG-OGA2, notificada por conducto notarial el 06 de noviembre de 2006, requirio a La Contratista para que dentro del plazo de cinco dias calendario, cumpla con las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio Nº 393 (presentacion de la prueba de la impresion final: machote en MORDAZA y negro y una MORDAZA prueba de color de caratula contra caratula), bajo apercibimiento de resolver la orden de servicio acotada. 4. El 10 de noviembre de 2006, la Contratista presento ante la Entidad la Carta Nº NRC/C-31-11-063, adjuntando el machote final del documento orientador "Compromiso del maestro, formacion en la practica-educacion basica regular-nivel educacion inicial 2006", para la aprobacion final. 5. El 21 de noviembre de 2006, el Director de Educacion Superior Pedagogica por Memorando Nº 621-2006-DESP informo al Jefe (e) de Adquisiciones de la Entidad sobre el incumplimiento de obligaciones de la empresa NCR Corporacion Grafica S.A.C., para tal efecto adjunto el Informe Nº 106-2006-EVGV-DESP. 6. La Entidad mediante Carta Notarial Nº 1662006-ME/SG-OGA-UA4, diligenciada notarialmente el 20 de diciembre de 2006, comunico a La Contratista la Resolucion de Secretaria General Nº 1049-2006-ED5 de 15 de diciembre de 2006, cuyo articulo 1 de la parte resolutiva dispuso aprobar la resolucion total de la Orden de Servicio Nº 393 al haber incurrido la Contratista en incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales. 7. El 17 de MORDAZA de 2007, La Entidad solicito a este Colegiado imponer sancion administrativa a La Contratista por haber incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 8. El 20 de MORDAZA de 2007, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio Nº 393 por causa atribuible a su parte; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazandola a fin que presente su escrito de descargos en un plazo de diez dias. 9. El 9 de MORDAZA de 2007, la Cedula de Notificacion Nº 10046/2007.TC que comunicaba a La Contratista el

inicio del procedimiento administrativo sancionador y le concedia el plazo de diez dias para que presente su escrito de descargos, fue devuelta por el notificador del Tribunal, manifestando que al apersonarse al inmueble consignado en la Cedula de Notificacion acotada un joven le manifesto que la destinataria se mudo hace cuatro meses sin dejar otro domicilio cierto. 10. El 15 de MORDAZA de 2007, se dispuso notificar a la Contratista via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que cumpla con presentar su escrito de descargos, al ignorarse su domicilio cierto. 11. El 2 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, en razon a que La Contratista no cumplio con presentar su escrito de descargos dentro del plazo otorgado, a pesar de haber sido notificada, mediante publicacion efectuada en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 20076. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion de la orden de servicio Nº 393 por causa atribuible a su parte, infraccion que se encontraba tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM7. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento8. 2. En el caso bajo analisis, cabe senalar que el articulo 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece lo siguiente "El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. En las ordenes de compra o servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurara como condicion que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento".(Subrayado es nuestro) 3. En el presente caso, La Entidad ha remitido a La Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 6 de noviembre de 2006 y 20 de diciembre de 2006, respectivamente. Mediante

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Documento obrante a fojas 17 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 13 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 12 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 6 del expediente administrativo. Documento obrante de fojas 8 a 9 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 43 del expediente administrativo. "Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)"

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