Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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que en tanto se contrate el servicio y se haga efectivo el mismo no sera posible acceder a la Base de Datos de los distintos aplicativos indicados, viendose afectadas estos y los que se implementen posteriormente; Que, segun el referido Informe Tecnico, el monto estimado para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por el periodo de doce meses, ascenderia a la suma de US$ 56,321.27 (Cincuenta y seis mil trescientos veintiuno con 27/100 Dolares Americanos), incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, lo que ameritaria que la contratacion del mencionado servicio se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la firma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Peru S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicio de soporte tecnico, incluyendo renovacion de soporte en todas las plataformas en el territorio de Peru; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicha contratacion no admite sustituto, y solo puede ser prestado por un unico proveedor -Sistemas Oracle del Peru S.A.-, como titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; Que, mediante Informe Legal Nº 284-OCAJ-ESSALUD2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Oficina Central de Organizacion e Informatica; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del Servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por un periodo de doce (12) meses, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD

y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del Servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por un periodo de doce (12) meses, por un valor referencial total de US$ 56,321.27 (Cincuenta y seis mil trescientos veintiuno con 27/100 Dolares Americanos), incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles, calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo EsSalud 108723-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen conformacion del Comite Tecnico Regional de Formacion Profesional y Promocion del Empleo en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 010- 2007-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha Aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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