Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 2332005-INRENA-IFFS, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se delega a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, la facultad de aprobar los Planes Operativos Anuales; en ese sentido, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de San MORDAZA aprueba a la empresa concesionaria, mediante Resolucion Administrativa Nº 029-2006-INRENA-IFFS-ATFFS-SM, de fecha 3 de marzo de 2006, el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, en una superficie de 249.32 ha, ubicadas en el distrito de Pachiza, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin; Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 349º y 352º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, tiene competencia para realizar de oficio o a propuesta del INRENA, la supervision de los planes de manejo forestal aprobados y en implementacion, asi como para ejecutar las acciones de control sobre el cumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables, y el monitoreo de los compromisos asumidos en los documentos del Plan de Manejo; Que, en uso de sus facultades, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, programo una supervision extraordinaria a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra de la empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., en ese sentido, mediante Carta Nº 127-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 9 de junio de 2006, se le comunico a la acotada empresa la decision adoptada, solicitandole ademas la designacion de un representante con conocimiento de lo ejecutado en el POA de la MORDAZA zafra, para que acompane al profesional de la OSINFOR, en la mencionada supervision; Que, el objetivo de la supervision programada era verificar los tocones o arboles en pie presentados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, asi como supervisar las actividades correspondientes a dicho documento de gestion; Que, el dia 30 de junio de 2006, la profesional encargada del procedimiento de supervision, Ing. MORDAZA MORDAZA Quinones y el representante legal de la empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la MORDAZA zafra del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-03403, levantandose ese mismo dia, el Acta de Inicio Supervision correspondiente; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2006, habiendo finalizado los trabajos de MORDAZA, se levanta el Acta de Finalizacion de Supervision de la Concesion Forestal Maderable, suscrita por las personas mencionadas en el considerando que antecede; Que, como resultado de la verificacion "in situ", la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, emite con fecha 5 de setiembre de 2006, el Informe de Supervision Nº 014-2006-INRENAOSINFOR-USEC, en el cual se senala lo siguiente: i) Con relacion al Mapa de dispersion de especies presentado en el POA 2004-2005, no esta a una escala adecuada, los arboles no estan codificados y existen errores de correspondencia entre las coordenadas de los arboles y su disposicion en fajas; en ese sentido, dicho instrumento de gestion no ha podido ser utilizado como herramienta de trabajo; ii) Se eligieron para la verificacion, un total de 15 arboles declarados por el concesionario en el POA 2004-2005, los mismos que de acuerdo a este documento de gestion se encontraban distribuidos en 3 fajas; sin embargo, de la verificacion realizada en MORDAZA, solo se pudo comprobar la existencia de 2 individuos en pie, de las especies tornillo e ishpingo, es decir, que el 86, 6% de los arboles declarados en el POA y seleccionados para su verificacion, no fueron encontrados en campo; iii) Dentro de la PCA, solo los arboles de tornillo tenian una MORDAZA de identificacion (numero), sin embargo, estos no coinciden con los codigos consignados en el POA 2004-2005; iv) Segun el Balance de Extraccion, recabado del NODO CIEF de la Administracion Tecnica

Forestal y de Fauna MORDAZA de San MORDAZA, con fecha 4 de agosto de 2006, las especies con mayor volumen de extraccion son: Tornillo, con un volumen movilizado de 1 843.196 m3, sobrepasando en 22.5 m3 el volumen autorizado en el POA de la MORDAZA zafra (1 820.630 m3); Lagarto caspi, con un volumen movilizado de 905.643 m3, equivalente al 70% del volumen autorizado en el POA de la MORDAZA zafra (1 289.210 m3); Cedro, con un volumen movilizado de 199.010 m3, equivalente al 99,1% del volumen autorizado en el POA de la MORDAZA zafra (200.720 m3); y Moena, con un volumen movilizado de 120.433 m3, equivalente al 99,9% del volumen autorizado en el POA de la MORDAZA zafra (120.550 m3); v) El volumen total movilizado por la empresa concesionaria durante la zafra 2004-2005 es de 3504,845 m3, es decir se habria extraido 14m3/ha., en la PCA 2004-2005; sin embargo, en el area recorrida durante la supervision no se advirtio la ejecucion de actividades de extraccion; vi) En la Parcela de Corta Anual de la MORDAZA zafra supervisada, no existen evidencias de haberse realizado el censo, no encontrandose fajas ni trochas de orientacion; Que, de la revision de los actuados, se puede advertir que el concesionario habria realizado una extraccion de arboles de diversas especies, fuera de los parametros autorizados por el INRENA, toda vez que de acuerdo a la supervision efectuada "in situ", no se ha podido acreditar que los volumenes de MORDAZA movilizados por la empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., correspondan a los individuos autorizados mediante el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 048-2005-INRENAIFFS, del 16 de marzo de 2005, lo cual implicaria una falta de implementacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; Que, por otro lado, habiendose detectado una movilizacion de las especies ishpingo, moena, lagarto caspi, cedro, tornillo, copaiba, catahua, rifari, carana, cumala y topa, aprobadas en el Plan Operativo Anual de MORDAZA zafra, las mismas que en conjunto equivalen a un volumen de 3 504.845 m3, del total del volumen autorizado; y teniendo en cuenta que durante la supervision efectuada al area de la Parcela de Corta Anual respectiva, no se advirtio la ejecucion de actividades de extraccion; se presume que, las especies aprovechadas provendrian de un area que no corresponde a la concesion otorgada mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-034-03; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo senalado en los considerandos que anteceden, se puede presumir que la titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-034-03, empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias; Que, asimismo, los hechos expuestos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, ya que con su conducta el concesionario habria incurrido en lo dispuesto en los literales i), l), n) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que corresponderia aplicar las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º de la misma norma; Que, el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que esta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; asimismo, el articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone entre otros que, la caducidad sera declarada mediante Resolucion

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