Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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que los consumidores adopten decisiones de consumo de manera informada y que realmente satisfagan sus intereses, esto es, que los productos o servicios representen efectivamente las expectativas que tenian al momento de su contratacion4. 9. La legislacion de Proteccion al Consumidor garantiza que los consumidores accedan a la informacion necesaria para decidir correctamente respecto de la adquisicion o contratacion de productos o servicios. En ello consiste el contenido esencial del derecho de informacion de los consumidores reconocido por el articulo 65º de la Constitucion5 y desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional6. 10. En MORDAZA la publicidad comercial constituye, en MORDAZA, una comunicacion inicial emitida por un anunciante y dirigida a los consumidores para presentar los productos y servicios que ofrece y que no necesariamente refleja una oferta completa y final. Asi, por lo general, debido al intervalo de tiempo que existe entre la difusion de un anuncio publicitario y la celebracion del contrato, un consumidor dispondra de mayor y mejor informacion que la contenida en la publicidad para tomar su decision de consumo. 11. Un consumidor tiene derecho a contar con toda esta informacion al momento de realizar su decision de consumo. Esta puede ser expuesta en un contrato escrito, presentada verbalmente por un representante del proveedor, o constar en alguna comunicacion escrita dirigida al consumidor e incluso en material publicitario. 12. El aludido intervalo temporal entre la difusion de un anuncio publicitario y la celebracion del contrato de consumo se ve en algunos casos relativizado cuando se acorta dicha brecha. Ello ocurre cuando un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio sin tener mas informacion que aquella puesta a su disposicion en los anuncios publicitarios. En estos supuestos especiales debe entenderse que la publicidad constituye el soporte donde se encuentra contenida la oferta completa y final de un proveedor y, consecuentemente, le resulta aplicable el deber de informacion bajo los alcances de la Ley de Proteccion al Consumidor. 13. Se puede concluir de lo expuesto que la Ley de Proteccion al Consumidor exige por parte de los proveedores el transmitir a los consumidores, toda la informacion necesaria para que estos dispongan de la informacion necesaria en el momento que adopten sus decisiones de consumo para que estas MORDAZA adecuadas. Para enjuiciar si un proveedor ha cumplido con este deber, es necesario evaluar toda la informacion que ha sido puesta a disposicion de los consumidores MORDAZA de su decision de consumo, sea de manera oral o escrita, que conste en un contrato de consumo o en un anuncio publicitario. Por tanto, la evaluacion del cumplimiento del deber de informacion no se realiza sobre la base de un documento o un anuncio en particular sino teniendo en consideracion toda la informacion que estuvo efectivamente al alcance del consumidor en el momento en que adopto su decision de consumo. El MORDAZA de Veracidad y la Informacion en la Publicidad Comercial 14. El articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 senala que los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, por omision o ambiguedad, puedan inducir a error al consumidor respecto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta7. Esta es la expresion legislativa del MORDAZA de veracidad de la publicidad, consistente en respetar la verdad en toda actividad publicitaria, y que apunta a evitar que se deformen los hechos o se induzca a error a los consumidores8. 15. En la actividad publicitaria puede reconocerse una triple funcion: (i) la de ser informativa; (ii) la de ser persuasiva; y, (iii) la de constituir un mecanismo de competencia9. Mediante la publicidad comercial se informa al publico en general, de la existencia de un determinado producto o servicio, lo que ayuda a reducir los costos de acceder a informacion en que deben incurrir los consumidores para adquirir y contratar bienes y servicios (costos de transaccion10). De igual forma, la publicidad comercial conlleva una finalidad persuasiva que es la de atraer clientela mediante la MORDAZA de las caracteristicas favorables y ventajas de los productos o servicios ofrecidos o la MORDAZA de sentimientos en el consumidor que puedan ser vinculados con aquello que se ofrece. Finalmente, al ser la publicidad comercial

parte integrante de la actividad empresarial, es un mecanismo tipico de competencia puesto que constituye una de las herramientas que disponen los oferentes para desviar la clientela hacia sus productos o servicios, y asi incrementar su participacion y poder en el MORDAZA y, consecuentemente, sus ganancias. 16. La informacion que presenta un anuncio publicitario puede consistir desde la simple MORDAZA de un determinado producto o servicio hasta la exposicion de todas las caracteristicas que ellos presentan. 17. La publicidad comercial puede contener, asimismo, informacion objetiva y subjetiva. Mientras la informacion objetiva es comprobable, la informacion subjetiva no esta sujeta a comprobacion por expresar opiniones, puntos de vista o sentimientos del anunciante. Para dilucidar si un anuncio publicitario presenta una alegacion objetiva o subjetiva, debe atenderse a los criterios de interpretacion de un consumidor

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En este sentido, el deber de idoneidad previsto en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716 resulta ser la "contracara" del deber de informacion. La idoneidad se define como la adecuacion entre lo que un consumidor razonable esperaria recibir y lo que recibe en realidad en una transaccion de consumo. Asi, un "defecto" (que puede ser, una MORDAZA material o una condicion irrazonable no advertida) en la contratacion de un producto o en la prestacion de un servicio puede ser abordado como un problema de falta de informacion, o como un problema de idoneidad. (Ver: BULLARD, Alfredo. Derecho y Economia. Lima: Palestra Editores, 2006, p. 603 ­ 604). De este modo, en los supuestos donde un producto o servicio presente condiciones o caracteristicas no advertidas al consumidor, se enjuiciara si dichos elementos se encuentran dentro de lo que un consumidor razonable espera al momento de su contratacion (garantia explicita o implicita). Este ejercicio es comun en aquellos casos donde existen condiciones no previstas en un contrato de consumo. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 65°.- El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion. Sentencia del Tribunal Constitucional del 23 dias del mes de febrero de 2006 recaida en el Exp. Nº 7320-2005-PA/TC: "De acuerdo con lo establecido por el articulo 65° de la Constitucion, el Estado mantiene con los consumidores o usuarios dos obligaciones genericas, a saber: a) Garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que esten a su disposicion en el mercado. Ello implica la consignacion de datos veraces, suficientes, apropiados y facilmente accesibles. b) MORDAZA por la salud y la seguridad de las personas en su condicion de consumidoras o usuarias". DECRETO LEGISLATIVO Nº 691. DECRETO LEGISLATIVO Nº 691. NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Articulo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad, o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberan prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. Los anuncios que expresen precios deberan consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se anuncie precios de ventas al credito debera incluirse, ademas el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el numero de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad. Este es el sentido general del MORDAZA de veracidad segun la legislacion comparada actual y pasada. Cfr. FERNANDEZ-NOVOA, Carlos. La sujecion de las expresiones publicitarias al MORDAZA de veracidad. p.374. En Actas de Derecho Industrial. Madrid. t.2 (1975) En este sentido: BROSETA PONT, Manuel; Manual de Derecho Mercantil; Editorial Tecnos; MORDAZA, 1994, p. 155. Asimismo: KEMELMAJER DE CARLUCCI; Aida. La Publicidad y los Consumidores en el Fin de Siglo; Gaceta Juridica; Tomo 59; MORDAZA, 1998. COOTER, MORDAZA y MORDAZA ULEN; Derecho y Economia; Fondo de Cultura Economica; Mexico, 1999, p. 269 ­ 272.

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