Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2007 (17/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

353538

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2007

Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que la empresa concesionaria Jhon Jhetlin E.I.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA-IFFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar a la empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-034-03, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta contravencion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, hechos que determinarian la caducidad de su derecho de concesion; asi como por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales i), l), n) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, por lo que corresponderia aplicar las sanciones previstas en sus articulos 365º y 366º. Articulo 2º.- Notificar a la empresa concesionaria Jhon Jhetlin E.I.R.L., la presente Resolucion Gerencial, otorgandosele un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolucion Administrativa Nº 064-2004-INRENA-ATFFS-SM, de fecha 6 de MORDAZA de 2004; del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 0482005-INRENA-IFFS, del 16 de marzo de 2005; del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 029-2006-INRENA-ATFFSSM, del 3 de marzo de 2006; y del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso.

Articulo 4º.- Suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, asi como los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas en el INRENA, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante los documentos indicados en el Articulo 3º de la presente Resolucion Gerencial. Articulo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesion, amparados con las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, por el saldo de los volumenes autorizados mediante los documentos senalados en el articulo 3º de la presente Resolucion Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de expedicion de la presente Resolucion Gerencial. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 7º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA San MORDAZA, la misma que actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 108403-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Califican a Technical Systems Testing North MORDAZA Inc. como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 755 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente N° 001443-2007-MINCETUR, de fecha 18.04.2007, en el que la empresa Technical Systems Testing North MORDAZA Inc, solicita calificacion como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11°, numeral 11.2 de la Ley N° 27153, y normas modificatorias, para la autorizacion y registro de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura se requiere previamente de una evaluacion tecnica efectuada por un Laboratorio de Certificacion autorizado por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.