Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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La suspension o resolucion del convenio operara sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que correspondiera iniciar, conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicola, y demas disposiciones complementarias. Los armadores y los representantes de los EIP, bajo responsabilidad, deberan brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras. Articulo 15°.- Los Capitanes y/o Patrones de Pesca que incumplan las normas que regulan el presente RPP de Anchoveta, seran sancionados conforme a las disposiciones establecidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Los porcentajes maximos de tolerancia de la pesca incidental correspondiente al presente RPP de Anchoveta, se aprobaran mediante Resolucion Ministerial. SEGUNDA.- La participacion del Gobierno Regional de Tacna en el presente RPP de Anchoveta suspende la vigencia del Regimen Provisional de Pesca del recurso Anchoveta aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PRODUCE. TERCERA.- El Ministerio de la Produccion dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y suscribira las Actas respectivas con cada uno de los Gobiernos Regionales, a fin de formalizar su participacion en relacion a la implementacion del RPP de Anchoveta. CUARTA.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo correspondiente de las actividades extractivas durante la vigencia del presente RPP de anchoveta y recomendara al Ministerio de la Produccion las medidas de regulacion pesquera respectivas. QUINTA.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

que contara con la participacion del sector pesquero privado. La conformacion, funciones y facultades de actuacion de dicha Comision seran establecidas por Resolucion Ministerial; Que, mediante Ley N° 27506, -Ley del Canon-, se determina los recursos naturales cuya explotacion genera canon y regula su distribucion en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 13° de la precitada Ley, crea el Canon pesquero a la explotacion de los recursos hidrobiologicos, que se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas y continentales lacustres y fluviales. Que, por Decreto Supremo N° 005-2002-EF y sus disposiciones modificatorias, se aprobaron los procedimientos, plazos, destinatarios, montos especificos, forma de pago y otras disposiciones destinadas a viabilizar la aplicacion de la Ley del Canon, para cada segmento de explotacion economica; Que, en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0242006-PRODUCE se establece la financiacion de proyectos pesqueros para solventar el costo de proyectos especificos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico, capacitacion y otros vinculados a la pesqueria; Que, es necesario dictar disposiciones que permitan la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0242006-PRODUCE y en el articulo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Pesca -Decreto Ley N° 25977-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias y ampliatorias; DECRETA: Articulo 1°.- Modificar los numerales 27.1 y 27.2 al articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes terminos: " 27.1 En concordancia con lo establecido por el articulo 17 de la Ley, el Ministerio de la Produccion destinara a la ejecucion de actividades y/o proyectos con fines de investigacion cientifica, tecnologica, capacitacion y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuicola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca. Dicho porcentaje que financiara las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto. 27.2 Las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, seran previamente analizados y evaluados por una Comision Especial que contara con la participacion del sector pesquero privado. La conformacion, funciones, facultades de actuacion de dicha Comision y el procedimiento para la aprobacion seran establecidos por Resolucion Ministerial." Articulo 2º.- Deroguese el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Modificacion de los numerales 27.1 y 27.2 del articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
DECRETO SUPREMO N° 002-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977-, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 17° de la precitada Ley General, dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), destinara, de sus recursos propios y para fines de investigacion cientifica y tecnologica y capacitacion, un porcentaje de los derechos que gravan el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el articulo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), destinara para fines de investigacion cientifica, tecnologica y capacitacion, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; disponiendo que la transferencia de estos recursos propios a los organismos publicos descentralizados del sector se efectuara en funcion de proyectos especificos que se analizaran previamente por una Comision Especial

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Establecen Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2008-PRODUCE
MORDAZA, 10 de enero de 2008

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