Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 85
MORDAZA DE MORDAZA USOS ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Los predios riberenos del rio Lurin deberan considerar el area correspondiente al MORDAZA Metropolitano Rio Lurin y una Franja de Uso Restringido, a ser definidos. 10,000 2 pisos
UBICACION Referencial LOTE Minimo AREA LIBRE ALTURA MORDAZA
ZHR
MORDAZA de Habilitacion Recreacional
Franja Litoral Tinajas
El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008
ZTE 5,000 80% 2 pisos
MORDAZA de Tratamiento Especial El existente 9 mts 50% Tratada como area MORDAZA
Trapecio MORDAZA Bajo del Rio Lurin
Se admiten los usos de caracter institucional como monasterio y cementerio ecologico. Los predios riberenos del rio Lurin deberan considerar el area correspondiente al MORDAZA Metropolitano Rio Lurin y una Franja de Uso Restringido, a ser definidos. Corresponde a los predios calificados en los Planos LU-04 y LU-5 de la Ord. Nº 310-MML y aquellos cuyo pedido de cambio de zonificacion ha merecido opinion favorable de la Autoridad. Las Industrias a localizarse en dichos predios tendran como MORDAZA las caracteristicas y niveles operacionales de la Industria Liviana y estaran destinadas preferentemente a actividades relacionadas con el agro. Las industrias a localizarse deberan utilizar en todos los casos tecnologias limpias, que no MORDAZA peligrosas ni pongan en riesgo la estabilidad del acuifero subterraneo; que aseguren el tratamiento de sus efluentes y disposicion final sin impactos negativos. Todos los establecimientos deberan contar con Estudios de ImpactoAmbiental o Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, segun corresponda, aprobados por la Autoridad competente. No se admitiran ni regularizaran establecimientos industriales en predios no comprendidos en el Plano de Zonificacion de la MORDAZA Baja de Lurin.
IE
Industria Especial IE
Trapecio MORDAZA Bajo del Rio Lurin
CZ 30% 9 mts.
Comercio Zonal CZ
Predios con frente al Eje de la antigua Panamericana Sur Segun requerimiento Segun requerimiento Segun entorno Segun entorno Segun entorno Segun entorno
Vivienda MORDAZA Club de baja densidad complementada con instalaciones de Club. Vivienda temporal o vacacional en terreno mancomunado Tratamiento Especial con fines agropecuarios y recreacionales. Localizacion de establecimientos industriales en las ubicaciones establecidas en el Plano de Zonificacion. No se permitira la localizacion de industrias contaminantes, peligrosas o que pongan en riesgo la establlidad del acuifero subterraneo. Comercio y Servicios segun el Indice de Usos
E1,E2, E3, E4
Educacion (E1, E2, E3, E4)
Los establecimientos educativos en general mantendran las caracteristicas y parametros del entorno en el cual se localizan.
H1,H2, H3, H4 ZRP
Salud (H1, H2, H3,H4) Recreacion (Parques)
Los establecimientos de salud en general mantendran las caracteristicas y parametros del entorno en el cual se localizan. Conformado por los parques y areas de uso publico recreacional. Comprende la franja litoral MORDAZA conformada por las playas, las mismas que son de uso publico
NORMAS LEGALES
ZRP - pl
Recreacion (Playas)
ZRP - PM Recreacion (Parque Metropolitano)
MORDAZA Metropolitano Rio Lurin
Educacion Primaria y Secundaria Educacion Superior, Universitaria y Post grado Puesto Sanitario, Centro de Salud, Hospital o Clinica Recreacion publica y proteccion ambiental Recreacion publica y proteccion ambiental Recreacion publica y proteccion ambiental
OU
Otros Usos
Segun entorno
Segun entorno
PTP
Proteccion y Tratamiento Paisajista
Conformado por el cauce del rio y la franja intangible de ancho variable, producto de integrar el cauce del rio y la faja marginal (Ordenanza Nº 310-MML) La delimitacion especifica del MORDAZA Metropolitano Rio Lurin debera ser definida coordinadamente entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades Distritales correspondientes y el sector Agricultura y sustentada en trabajo de campo. Comprende las instituciones publicas existentes en el Area, que por su dimension requieren ser identificadas en el Plano. Incluye las Zonas Arqueologicas, cuya delimitacion precisa sera definida en coordinacion con el INC. No se permitira la ocupacion con usos urbanos de este territorio.
PTE
Proteccion y Tratamiento Especial
Cerros y laderas de Proteccion del paisaje natural, pendiente pronunciada. arborizacion, entorno de proteccion y seguridad fisica para areas ocupadas. Comprende las areas otorgadas en concesion para extraccion de mineral destinado a la fabricacion de Cemento
En estas areas las actividades propias de la extraccion de mineral estaran condicionadas a la aplicacion de medidas de seguridad fisica y de proteccion del medio ambiente, a fin de evitar impactos negativos en las poblaciones del entorno y en las MORDAZA costeras de Atocongo y Yerba Buena, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ordenanza 310-MML. (Art. 9º item "d" y Anexo 005)
363847