Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 15°.- De la obligacion ciudadana 15.1. El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de Cajamarca. 15.2. El Gobierno Regional podra celebrar convenios con organismos publicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de Cajamarca. 15.3. El Gobierno Regional reconocera publicamente a aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de Cajamarca.

las acciones e iniciativas desarrolladas en el MORDAZA de sus competencias y atribuciones, asi como sobre los resultados obtenidos. A su vez, esta misma informacion una vez recogida por el Gobierno Regional, sera remitida al CONAM, bajo responsabilidad, para su incorporacion al Sistema Nacional de Informacion Ambiental, ademas de la elaboracion del Informe Nacional sobre el estado del Ambiente.

TITULO X FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS AMBIENTALES
Articulo 23°.- De los proyectos ambientales Se denominan proyectos ambientales regionales a aquellos que son formulados y ejecutados en concordancia con lo establecido en la Politica Ambiental Regional, el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Cajamarca. El financiamiento de estos proyectos cuenta con el respaldo politico, tecnico y normativo de parte del Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional ­ CAR Cajamarca. Articulo 24°.- De las MORDAZA de financiamiento Los proyectos ambientales pueden ser financiados con recursos del Estado, de los organismos publicos con competencias ambientales, de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Cooperacion Tecnica Internacional o del sector economico productivo regional. Estos proyectos deben estar alineados con los objetivos del Gobierno Regional, el cual aprobara lineamientos para la MORDAZA y aprobacion de estos proyectos de desarrollo regional, los cuales podran ser ejecutados por entidades publicas y privadas. Articulo 25°.- De los proyectos de alcance regional Los proyectos ambientales de alcance regional son de responsabilidad administrativa del Gobierno Regional de Cajamarca. En las gestiones del financiamiento, los organismos que disenan estos proyectos elaboraran los terminos de referencia del manejo del proyecto y definiran la o las entidades que se hacen responsables de la ejecucion del gasto, asi como de aquellas que se encargan de la ejecucion tecnica de todo o parte del proyecto, pudiendo recaer estas responsabilidades en una sola entidad. Asimismo, el Gobierno Regional se compromete a brindar el respaldo politico necesario para el logro de los objetivos, incluyendo el impacto social y ambiental esperado. Articulo 26°.- De la promocion del financiamiento El Gobierno Regional valora la eficacia en el uso de los recursos y esfuerzos a diversa escala; en tal sentido, promueve el financiamiento y ejecucion de proyectos de gestion ambiental en el MORDAZA de esta MORDAZA, que involucren a multiples agentes en un MORDAZA sinergico de implementacion.

TITULO IX SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL
Articulo 16°.- De la informacion. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente administrara la informacion ambiental, en el MORDAZA de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la Ley General del Ambiente. Articulo 17°.- DeI acceso a la informacion Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir informacion publica sobre el estado y la gestion del ambiente y los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitucion, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y la Ley General del Ambiente, sin necesidad de invocar interes especial alguno que motive tal requerimiento. Articulo 18°.- De la definicion de informacion ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera informacion ambiental, cualquier informacion escrita, visual, electronica o digitalizada, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, MORDAZA, fauna y recursos naturales en general, asi como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Articulo 19°.- De las obligaciones Las entidades regionales cie la administracion publica con competencias ambientales tienen las siguientes obligaciones: 19.1. Prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental que se genere en las areas a su cargo; 19.2. Facilitar el acceso directo a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Articulo 20°.- Del procedimiento La solicitud de la informacion ambiental deber ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacion publica del Estado, contemplado en la ley respectiva. Articulo 21°.- De la difusion publica de la informacion ambiental El Gobierno Regional publicara, periodicamente, un informe de caracter general sobre el estado del ambiente en el Departamento. De manera extraordinaria y cuando la situacion lo amerite por interes regional, informara sobre el estado de gestion de un problema o evento ambiental significativo, en el mas breve plazo posible. Articulo 22°.- De la informacion sobre danos ambientales o infraccion a la legislacion ambiental Las entidades del Estado de nivel regional informaran a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad, de cualquier dano o infraccion a la legislacion ambiental de alcance regional la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Estan incluidas en esta obligacion las acciones ilegales y/o informales que lleven a cabo en la region, sin contar con los requerimientos legales, licencias y permisos correspondientes, Deberan, ademas informar sobre

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza rige los mecanismos de gestion ambiental en el ambito de la region MORDAZA y se aplica subsidiariamente a la legislacion nacional vigente. Cualquier MORDAZA que se oponga a esta carece de valor y debe ser reajustada inmediatamente, bajo responsabilidad. Segunda.- El Gobierno Regional, los Sectores con competencias ambientales y los miembros de la CAR MORDAZA tienen la responsabilidad de difundir la presente MORDAZA a todas las instituciones y personas naturales y juridicas dentro de la Region Cajamarca. Tercera.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA SALIRROSAS Presidente Regional

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