Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrado en la propiedad inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA con una extension de 447.83m2, con un valor aproximado de S/. 18,000.00 nuevos soles para ejecutar el proyecto de Construccion del MORDAZA La Mansion, en merito a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento la realizacion del MORDAZA de contratacion de la adquisicion del inmueble y autorizar al despacho de alcaldia, la suscripcion de la minuta, escritura publica y tramites en Registros Publicos sobre la compra venta del terreno. Articulo Tercero.- DISPONER la remision del presente acuerdo e informes tecnico legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del termino de ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Oficina de Asesoria Legal Registrese, comuniquese y cumplase. WUILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA

150496-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO MUNICIPAL Nº 181-2007-MDS
Socabaya, 28 de diciembre del 2007 VISTO: Lo tratado en Sesion de Concejo Ordinaria N° 030-2007-MDS de fecha 27 de diciembre del 2007, e Informes Nº 139-2007 emitido por la Gerencia de Sistemas Administrativos, Informe Nº 673-2007 emitido por la oficina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 239-2007 emitido por la Oficina de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 19º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conforme a Ley. Que, la Oficina encargada del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad, da cuenta conforme a Informe Nº 0622007-PVL-MDS, la necesidad de adquirir con urgencia de los insumos para el Programa del Vaso de Leche ejercicio 2008, haciendo conocer la identificacion de los productos y la cantidad de beneficiarios ascendente a la suma de 3,140.00 beneficiarios, situacion que implicaria un desabastecimiento inminente, en el normal distribucion de los insumos del programa del vaso de leche, correspondiente a los meses de enero y febrero del 2008, dado que no se cuenta con los insumos necesarios y teniendo en consideracion la demora en el cumplimiento de los plazos, para llevar a cabo un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, por lo que sugiere la adopcion de las acciones administrativas necesarias, tendientes a cumplir con las raciones a los 3,140 beneficiarios del distrito de Socabaya, dentro de plazo oportuno. Que, segun Informe Nº 139-2007-MDS/A-GMGA, emitido por la Gerencia de Administracion de la Municipalidad, hace de conocimiento la imperiosa necesidad de contar con los insumos del PVL, para los meses de enero y febrero del presente, para lo que sugiere la aprobacion de exoneracion de MORDAZA de seleccion por causal de desabastecimiento inminente, dado que el MORDAZA de empadronamiento de los beneficiarios del PVL,

no ha podido precisar la cantidad de beneficiarios para el ejercicio 2008 en forma oportuna; asimismo, hace conocer que no seria factible suscribir adenda con los proveedores del Vaso de Leche ejercicio 2007, dado el reiterado incumplimiento oportuno en la entrega de los productos y la variacion en el valor de los precios de MORDAZA actuales; por otro lado hace mencion a los requerimientos efectuados por la encargada del Programa del Vaso de Leche que senala la urgencia de contar con los insumos del programa, para atender a los beneficiarios en los meses de enero y febrero del 2008; por otro lado, sugirio el cumplimiento de formalidades establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; situacion que implica, la imposibilidad de atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, durante los meses de enero y febrero del 2008, considerando el tiempo que implica llevar a cabo un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, de acuerdo al cronograma a establecerse; por ello dada la necesidad, obliga o exige la declaracion de desabastecimiento inminente, a fin de atender oportunamente a los beneficiarios del Vaso de Leche, durante los meses senalados. Que, asimismo en el Informe Nº 139-2007-MDS/A-GMGA, da cuenta que para llevar a cabo un MORDAZA de seleccion de insumos del programa del vaso de leche, implica el cumplimiento de tramites y plazos en concordancia la Ley y Reglamento y el cronograma que sera establecido, ademas de las situaciones excepcionales que pudieran darse dentro del MORDAZA a efectuarse, en cuya virtud es de urgente necesidad contar con los insumos del programa, para cuyo efecto es necesario la aprobacion de la exoneracion por causal DE INMINENTE DESBASTECIMIENTO, del suministro de: a) Leche Evaporada entera x 410 ml., la cantidad de 12,560.00 tarros. b) Hojuelas de Quinua MORDAZA Kiwicha x 250g. la cantidad de 1,570.00 Kg. y c) Alimento enriquecido lacteo x 1 Kg., la cantidad de 6,280.00 Kg., todo lo cual asciende a un valor referencial de S/. 65,155.00 (Sesenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos soles), contando para el efecto con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; exoneracion por el plazo de 2 meses (enero febrero), lapso de tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica. Que, segun el Informe Nº 673-2007-UPTO-MDS, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, senala la existencia de la disponibilidad presupuestal, requerida en la declaracion de desabastecimiento inminente, sugerido y sustentado por la Direccion de Sistemas Administrativos, con la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, en concordancia al Presupuesto Institucional de Apertura Ejercicio 2008; Asimismo, conforme al Proveido Nº 3562, emitido por Gerencia Municipal, da cuenta que en virtud a los documentos tecnicos emitidos por las oficinas pertinentes de la Municipalidad, resulta de suma necesidad la aprobacion de la exoneracion de MORDAZA de seleccion por causal DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la Adquisicion de Insumos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de enero febrero del 2008. Que, segun lo dispuesto por el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Asimismo senala, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya, conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Que, conforme lo estipula el Art. 141º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° de la Ley, debiendo la necesidad de los bienes, servicios u obras ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de

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