Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan el funcionamiento de la Oficina Receptora de Cerro Colorado, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 004-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 11 de enero de 2008 VISTO, el Acuerdo de la Sesion de Directorio N° 214 del 30 octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico - administrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral N° XII - Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de Arequipa; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de Oficina Receptora en el distrito de Cerro Colorado, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; Que, de acuerdo al Oficio N° 005-2008/Z.R.NºXII-JEF, la MORDAZA Registral N° XII - Sede MORDAZA, solicita se declare la apertura de las Oficina Receptora de Cerro Colorado, solicitud que cuenta con el Expediente Tecnico Legal respectivo; Que, la Oficina Receptora contara con las condiciones materiales y personales necesaria para que los usuarios del distrito en que se ubica la Oficina Receptora y los distritos aledanos, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesion del Directorio N° 214 del 30 de octubre de 2006, en uso de la facultad conferida por el literal c) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del articulo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR, la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Cerro Colorado, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° XII - Sede MORDAZA, la misma que como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral se encargara de prestar los servicios de recepcion de titulos y solicitudes de servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Sistema Regional de Gestion Ambiental de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-GRCAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, la Constitucion Politica del Peru establece en los articulos 1° y 2° incisos 1) y 22), que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que son derechos fundamentales de la persona el derecho a la MORDAZA, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; - Que, en la Ley 28611, Ley General del Ambiente, articulo I del Titulo Preliminar, sobre el derecho y deber fundamental, refiere: "toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais"; - Que, mediante Decreto Supremo 008-2005-PCM, articulo 37º prescribe: "El Sistema Regional de Gestion Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la politica ambiental regional y las normas que regulan su organizacion y funciones en el MORDAZA politico e institucional nacional; para guiar la gestion de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales, y el bienestar de su poblacion. Esta integrado por un conjunto organizado de entidades publicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participacion, entre otros, en los siguientes aspectos: a. La conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b. La reduccion, mitigacion y prevencion de los impactos ambientales negativos generados por las multiples actividades humanas; c. La obtencion de niveles ambientalmente apropiados de gestion productiva y ocupacion del territorio; d. El logro de una calidad de MORDAZA adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Regional de Gestion Ambiental es parte componente del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinion favorable del CONAM; - Que, el Decreto Supremo 008-2005-PCM articulo 38º, establece que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Politica Ambiental Regional, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con la Comision Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento

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