Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363851

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Regulan horario y medidas de seguridad y ocupacion de la via publica en la ejecucion de obras privadas y publicas en el distrito
ORDENANZA N° 000050-2007-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 5 de diciembre del 2007 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha, la Mocion de Orden del Dia presentada por el Regidor Garcia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Articulo 11º del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, se hace necesario el regular los horarios de ejecucion de obras publicas y privadas, las medidas de seguridad de implementacion obligatoria de dichas obras y el modo de ocupacion de las areas de dominio publico con materiales de construccion y/o desmonte; Estando a lo expuesto; De conformidad a lo establecido en el Articulo 9º y 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA EN LA EJECUCION DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CAPITULO I - OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1°.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los horarios de ejecucion de obras, medidas de seguridad de obras de implementacion obligatoria y de la ocupacion de las areas de dominio publico con materiales de construccion y/o desmonte, para su aplicacion en todas las actividades de construccion que se realicen en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, con la finalidad de no causar molestias al entorno vecindario, evitando danos a la salud e integridad de las personas, a las propiedades publicas y privadas, y previniendo el deterioro de las vias y areas publicas y la interferencia del libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 2°.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada, que realice alguna actividad de construccion en propiedad privada o en area de dominio publico a cargo de empresas prestadoras de servicios y/o terceros, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. CAPITULO II - HORARIO DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS Articulo 3°.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza, se encuentra prohibida la ejecucion de actividades de construccion privada y/o publica en el distrito de San MORDAZA de Miraflores en los siguientes horarios: · Dias de Lunes a Sabado, a partir de las 18:01 horas hasta las 6:59 horas. · Dias Domingos y Feriados, durante las 24 horas, salvo

los casos de excepcion expuestos en el Articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo 4°.- La prohibicion establecida en el articulo tercero alcanza a todo MORDAZA de obra de edificacion y actividad de construccion privada y/o publica tales como obras de demoliciones, remodelaciones, ampliaciones, modificaciones, reparaciones, obras menores, refacciones y acondicionamientos, limpieza de terreno, excavaciones, movilizacion de materiales de construccion (carga y descarga), eliminacion de desmontes, etc., y obras ejecutadas en areas de dominio publico por parte de empresas prestadoras de Servicios en general y terceros. Articulo 5°.- Por excepcion, la prohibicion para ejecutar obras fuera del horario establecido, no se hace extensiva a las Obras Publicas ejecutadas por Emergencia, las mismas que debidamente acreditadas no generaran pago de derecho alguno. Asi mismo, quedaran exentos aquellos que tramiten su autorizacion de horario extraordinario que sera comprendido de Lunes a Sabado de 18:01 a 06:59 y/o Domingos y Feriados. CAPITULO III - OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Articulo 6°.- Las areas de dominio publico para la colocacion temporal de materiales de construccion y/o acumulacion de desmontes podra ser ocupada unicamente previa Autorizacion Municipal temporal, gestionada ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, teniendo como requisito obligatorio el contar con Licencia de Construccion definitiva o Comunicacion Previa para Trabajos de Refaccion y/o Acondicionamiento. El plazo de vigencia de esta Autorizacion sera de un (01) mes. La Autorizacion para Ocupacion del Area de Dominio Publico Temporal se otorgara para la ocupacion de la via publica para la carga y descarga de materiales de construccion, su almacenamiento temporal y la acumulacion de desmonte, debiendo restringirse estrictamente a la proyeccion del frente al lote en el cual se ejecuta la obra de edificacion, debiendo para ello aprovisionarse de un cerco perimetrico en cuyo perimetro debe adecuarse senderos de MORDAZA peatonal con anchos minimos de 1.20 Mt. y debiendo estos estar debidamente senalizados y libre de obstaculos que puedan impedir el libre MORDAZA peatonal. Para el caso de Obras en Areas de Dominio Publico, se debera aprovisionar senderos de MORDAZA peatonal (1.20 mi de ancho minimo), y senderos de MORDAZA vehicular adecuados (3.50 mi de ancho minimo) debidamente senalizados con dispositivos diurnos y nocturnos, de manera que no se exponga al peligro a los transeuntes y no se afecte el normal MORDAZA de vehiculos. Articulo 7°.- La ocupacion temporal de la via publica se MORDAZA respetando las siguientes limitaciones: a) Los senderos peatonales que se aprovisionen no deberan exceder el limite de la pista para el caso de las obras privadas. b) Los cercos perimetrales que se acondicionen deben de instalarse cuidando el ornato de la MORDAZA estando prohibido el uso de cercos de esteras y de material reciclados para el caso de las obras privadas. c) En las obras de canalizaciones se deben proveer de puentes provisionales que permitan el MORDAZA continuo de los peatones y vehiculos, para el caso de las obras en area de dominio publico. Articulo 8°.- Para la ocupacion de la via publica en cualquiera de los casos indicados en el articulo anterior, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la via publica, debera estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado periodicamente evitando su acumulacion fuera del area autorizada. b) Los agregados (piedra-arena), y materiales de construccion deberan acumularse dentro del area autorizada. c) Cuando por las caracteristicas de las obras sea necesario del uso de equipo mecanico, como mixers, winches, entre otros, estos deberan respetar el area autorizada y delimitada por el cerco de la obra. d) El area autorizada delimitada por los cercos habilitados, no deben exceder los limites MORDAZA establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada del entorno libres y limpias de todo material excedente.

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