Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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dentro de la presente Parte, que incumpla con la misma y con alguna otra Parte aplicable o MORDAZA relacionada con el manipuleo y transporte de mercancias peligrosas por via aerea o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC, sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podria implicar la suspension, revocacion o cancelacion de la autorizacion otorgada por la DGAC. SUBPARTE B: EXPLOTADOR AEREO 110.27 Responsabilidades del Explotador Aereo (a) Normas y Generalidades (1) Todo explotador aereo debera senalar en sus Especificaciones de Operacion, si realizara o no transporte de mercancias peligrosas, lo cual no lo exonera del cumplimiento de la presente Parte. (2) Todo explotador aereo presentara un Manual de Politicas y Procedimientos para el transporte de mercancias peligrosas a la DGAC para su aprobacion, de acuerdo a lo senalado en el Apendice G de la presente Parte. (3) Todo explotador aereo debera presentar y cumplir con un Programa de Instruccion y Entrenamiento de acuerdo a la Subparte G de la presente Parte. (4) Todo explotador aereo debera designar e informar a la DGAC, que departamento y persona calificada dentro de la empresa sera responsable de supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las normas relativas al transporte de mercancias peligrosas. (b) Aceptacion transportar. de mercancias peligrosas para

Todo explotador aereo o su representante, debera preparar y emplear una lista de verificacion para la aceptacion de mercancias que incluya la verificacion tecnica (marcas, etiquetas, etc.) del bulto y de la documentacion requerida. Puede utilizar a modo de referencia los Adjunto 1 de la presente Parte. (d) Inspeccion para averiguar si se han producido averias o perdidas. (1) Los bultos y sobre embalajes que contengan mercancias peligrosas y los contenedores de carga que encierren materiales radiactivos, se inspeccionaran para averiguar si se han producido fugas o averias MORDAZA de estibarlos en una aeronave o en un dispositivo de carga unitarizada. Los bultos, sobre embalajes o contenedores de carga en los que se hayan producido perdidas o averias no se estibaran en una aeronave. (2) No se estibara a bordo de ninguna aeronave, dispositivo de carga unitarizada alguno, a menos que se MORDAZA inspeccionado previamente y comprobado que no hay trazas de perdidas o averias que puedan afectar las mercancias peligrosas en el contenidas. (3) Cuando algun bulto de mercancias peligrosas cargado a bordo de una aeronave tenga averias o perdidas, el explotador lo descargara de la aeronave, o de ser necesario, MORDAZA lo conducente para que se encargue de ello el organismo competente segun la mercancia que se trate. Luego se cerciorara de que el resto del envio se halle en buenas condiciones para su transporte por via aerea y de que no MORDAZA quedado contaminado ningun otro bulto. (4) En caso de desprendimiento o deterioro, el explotador de transporte aereo debera tener etiquetas adecuadas para su reposicion, sin embargo si no se tiene la certeza de que etiquetas corresponden, no transportara la carga. (5) Los bultos o sobre embalajes que contengan mercancias peligrosas y los contenedores de carga que encierren materiales radioactivos se inspeccionaran para detectar signos de averias o perdidas al descargarlos de la aeronave o dispositivos de carga unitarizada. Si se comprueba que se han producido averias o perdidas, se inspeccionara la MORDAZA en que se habian estibado en la aeronave las mercancias peligrosas o el dispositivo de carga unitarizada, para averiguar si se han producido danos o contaminacion. (e) Restricciones para la Estiba en la Cabina de Pasajeros o en el Puesto de Pilotaje. No se estibaran mercancias peligrosas en la cabina de ninguna aeronave ocupada por pasajeros ni tampoco en el puesto de pilotaje, salvo en los casos permitidos segun las disposiciones de las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (f) Eliminacion de la Contaminacion. (1) Se eliminaran sin demora toda contaminacion peligrosa que se encuentre en una aeronave como resultado de las perdidas o averias sufridas por mercancias peligrosas. (2) Toda aeronave que MORDAZA quedado contaminada por materiales radiactivos se retirara inmediatamente de servicio y no se reintegrara a el MORDAZA de que el nivel de radiacion de toda superficie accesible y la contaminacion radioactiva transitoria MORDAZA inferiores a los valores especificados en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (g) Separacion y Segregacion. (1) Los bultos que contengan mercancias peligrosas capaces de reaccionar entre si en forma riesgosa, no se estibaran en una aeronave unos juntos a otros ni en otra posicion tal que puedan entrar en contacto en caso de que se produzcan perdidas. (2) Los bultos que contengan sustancias toxicas e infecciosas se estibaran en una aeronave de conformidad con las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (3) Los bultos de materiales radiactivos se estibaran en una aeronave de modo que queden separados de las personas, los animales vivos y las peliculas no reveladas, de conformidad con las disposiciones de las "Instrucciones Tecnicas". (h) Sujecion de las Mercancias Peligrosas. Cuando se carguen en una aeronave mercancias peligrosas supeditadas a la presente regulacion, el

(1) Ningun explotador aereo podra aceptar ningun MORDAZA de carga y correo, si el agente acreditado o el servicio especializado aeroportuario de donde procede no esta certificado por la DGAC. (2) Todo explotador aereo debera de asegurarse que sus agentes acreditados y servicios especializados aeroportuarios cumplan con lo establecido en la presente Parte y en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (3) El explotador aereo no podra aceptar mercancias peligrosas para su transporte por via aerea, a menos que estas se encuentren apropiadamente clasificadas, documentadas, certificadas, descritas, embaladas, marcadas y etiquetadas en las condiciones establecidas en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (4) Ningun explotador aereo aceptara mercancias peligrosas para ser transportadas por via aerea: a. A menos que las mercancias peligrosas vayan acompanadas de un documento de transporte de mercancias peligrosas debidamente completada, salvo en los casos en que las "Instrucciones Tecnicas" vigentes indiquen que no se requiere dicho documento. b. Hasta que no MORDAZA inspeccionado el bulto, sobre embalaje o contenedor de carga que contenga las mercancias peligrosas, de conformidad con los procedimientos de aceptacion estipulados en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (5) El explotador que reciba carga debera verificar con el expedidor o el agente acreditado, el contenido de cualquier bulto sospechoso, con el objeto de evitar que se embarquen en la aeronave mercancias peligrosas no declaradas. (6) El explotador que acepte mercancias peligrosas para ser transportadas por via aerea, debera conservar por un periodo no inferior a tres (03) meses despues del vuelo, MORDAZA de la declaracion de mercancias peligrosas del expedidor o agente acreditado, la lista de verificacion de aceptacion, la informacion entregada al piloto y las autorizaciones y/o dispensas emitidas por la DGAC de ser el caso. (7) Las mercancias peligrosas que ingresen al MORDAZA deberan venir acompanadas de la correspondiente documentacion, elaborada en idioma espanol para vuelos nacionales y para vuelos internacionales en ingles. (8) Cuando el explotador de transporte aereo deba transportar objetos o mercancias propias y que se consideran mercancias peligrosas, deberan respetar los mismo procedimientos senalados en la presente Parte. (c) Lista de Verificacion para la Aceptacion.

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