Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

363769

Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

150761-1

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargara de elaborar el proyecto de "Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales" para el sector Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2008-PCM
MORDAZA, 10 de enero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 4160-2007-SG/MINSA del Ministerio de Salud;

Que, el articulo 75º de la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud establece que la Autoridad de Salud a nivel nacional MORDAZA por el uso racional de medicamentos, promoviendo la provision de medicamentos esenciales; Que, el primer lineamiento de la Politica Nacional de Medicamentos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1240-2004/MINSA, tiene como objetivo especifico asegurar el acceso universal a los medicamentos esenciales, a traves de una seleccion racional que permita contar con un listado unico de medicamentos esenciales para todas las instituciones del sistema publico de salud. Asimismo, su tercer lineamiento tiene como objetivo especifico fomentar una cultura de uso racional de medicamentos a nivel nacional mediante la actualizacion regular del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales e impulsar la elaboracion de un Petitorio Nacional Unico para el Sistema Publico de Salud; Que, siendo imprescindible contar con un Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales que permita garantizar la atencion de los problemas prioritarios de salud de la poblacion, es necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de gestionar la elaboracion de la lista de medicamentos que formaran parte de dicho Petitorio para el Sector Salud; Que, mediante el Oficio Nº 435-2007-IN/0101, el Oficio Nº 106-VALP/B/05, el Oficio Nº 00047-2007-SEPS/

Contraloria General de la Republica

COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2008-CG FORTALECIMIENTO DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA ENCARGATURA DE SU JEFATURA
La Contraloria General de la Republica, al haber tomado conocimiento que diversas entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC) estan concluyendo las encargaturas de los Jefes de los Organos de Control Institucional, asi como la contratacion del personal asignado a estas unidades organicas, considera necesario resaltar lo siguiente: 1. El articulo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificado por la Ley Nº 28557, establece como facultad exclusiva y excluyente de la Contraloria General de la Republica la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto. 2. El numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, dispone que cualquier accion de personal que implique desplazamiento del Jefe del OCI, en tanto mantenga vinculacion con la entidad, sera comunicada previamente a la Contraloria General, para su aprobacion correspondiente. 3. En tal sentido, las entidades que se encuentran sujetas al SNC deberan abstenerse de dar por finalizadas las encargaturas de los Jefes de OCI que han sido registrados y reconocidos por la Contraloria General de la Republica, sin cumplir con el procedimiento establecido en la normativa precedente, el cual exige la opinion previa de este Organismo Superior de Control. Sin perjuicio, de la facultad del Titular de la entidad de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica hechos o razones objetivas y verificables sobre irregularidades en el desempeno funcional del Jefe del OCI, conforme al citado Reglamento. 4. Asimismo, el articulo 17º de la Ley Nº 27785, establece que el Titular de la entidad tiene la obligacion de cautelar la adecuada implementacion del OCI y la asignacion de recursos suficientes, entre ellos, el de personal, para la normal ejecucion de sus actividades de control, de manera que no MORDAZA diferidas, suspendidas u obstaculizadas. 5. En consecuencia, los Titulares de las entidades deben cautelar que no se afecte la capacidad operativa del Organo de Control Institucional, toda vez que acciones de esta naturaleza obstaculizan el normal funcionamiento de dicha unidad organica. 6. La omision o incumplimiento para la implementacion del OCI o la afectacion de su autonomia, constituye infraccion sujeta a la potestad sancionadora de este Ente Tecnico Rector del SNC, de acuerdo a lo normado en el literal b) del articulo 42º de la Ley Nº 27785. MORDAZA, 10 de enero de 2008 SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 150281-1

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