Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

e) No debera efectuarse la mezcla de concreto en la via publica, directamente sobre la vereda o la calzada. Articulo 9°.- Lo establecido en el Capitulo III de la presente Ordenanza sera de aplicacion obligatoria de toda obra que requiera la ocupacion de areas de dominio publico en Vias Locales; y la ocupacion de las areas publicas en Vias que conforman el Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA (Vias Expresas, Metropolitanas, Arteriales y/o Colectoras) sera gestionada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO IV - MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJECUCION DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS Articulo 11°.- Adicionalmente, todas las Obras Privadas que se ejecuten en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, a partir de un MORDAZA piso, necesariamente deberan contar con mangas para la eliminacion de material desmonte. Asimismo, deberan instalar en sus fachadas y entorno colindante, elementos protectores que eviten la caida de herramientas y/o materiales de construccion, pudiendo ser mallas, lonas, paneles de triplay, y otros elementos protectores, segun sea el caso, debidamente instalados bajo la supervision del Responsable de la Obra, de modo que se prevenga danos a la salud e integridad de los transeuntes, vecinos colindantes y a la propiedad publica y privada. Las maquinas ruidosas de la construccion, tales como compresoras, huinchas, elevadoras u otros, deberan instalarse lo mas alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polucion ambiental con polvos de los materiales de construccion a los alrededores de la obra, los constructores tomaran las medidas correspondientes para evitar la diseminacion del polvo o polvillo, mediante la instalacion de mallas finas, rociado de agua u otros medios fisicos efectivos. Articulo 12°.- Para el caso de las Obras Publicas, deberan contar obligatoriamente con dispositivos de Seguridad y Senalizacion como tranqueras, cintas, mallas, elementos luminosos y elementos de informacion de rutas alternas de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transito. Articulo 13°.- Las Obras Privadas, quedan bajo la responsabilidad del propietario y el profesional Responsable de la Obra, quienes deberan cuidar la no afectacion de la propiedad y la integridad de terceros, debiendo asumir ademas la responsabilidad de reparacion y/o reposicion, en caso de ocasionarlas. En este sentido, en los casos de ejecucion de obras en areas colindantes con propiedad de terceros, y que puedan causar dano a dichas propiedades, debera incluirse como requisito para la obtencion de la Licencia de Obra correspondiente la Declaracion Jurada Notarial de Compromiso de Resarcimiento de Danos, firmada por el propietario y el responsable de la obra, segun formato que se aprueba en la presente Ordenanza, comprometiendose expresamente a que en la eventualidad de producirse danos a los inmuebles de terceros se resarcira el dano ocasionado de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes. En el supuesto que se efectue la transferencia de propiedad del inmueble materia de la licencia o se produzca un cambio en el responsable de la obra, se debera emitir una nueva Declaracion Jurada por parte del MORDAZA propietario y/o responsable de la obra, para poder continuar con la obra de construccion, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes. Articulo 14°.- Para el caso de obras en inmuebles que comparten muros medianeros con otros inmuebles y/o lotes, se dispone la prohibicion de efectuar cualquier obra que pueda afectar la estabilidad estructural de los mismos. Solo en el caso que se adjunte al tramite de la Licencia de Obra, la aceptacion expresa mediante documento publico notarial de los copropietarios del MORDAZA, asi como se cumpla con la MORDAZA de la evaluacion estructural del procedimiento constructivo que requiera la obra de construccion que afectaria al MORDAZA medianero, y dicha evaluacion cuente con la aprobacion de la Comision Tecnica Revisora de Proyectos en la especialidad de Estructuras, se autorizara la afectacion del mencionado MORDAZA conjuntamente con la Licencia de Obra. Articulo 15°.- Para el caso de Obras Publicas, queda bajo la responsabilidad de la empresa prestadora de

Servicios y/o contratista de la Obra, el cuidar la no afectacion de la propiedad e integridad de terceros, debiendo asumir la responsabilidad en caso de ocasionarlas. Articulo 16°.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupacion de la via publica, segun lo establecido en el Capitulo III de la presente Ordenanza, `se debera tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Colocar mallas y cintas plasticas de color u otro elemento similar, que delimite las areas ocupadas por el material acumulado. b) Se colocaran elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en via publica, desde una distancia de 50 mt MORDAZA de la ubicacion de estos (conos, letreros, entre otros). c) A partir de las 18:00 hrs. hasta las 06:30 hrs. deberan colocarse elementos luminosos, para advertir la presencia de material acumulado en la via publica, a 50 mi y 25 mi MORDAZA de estos. d) No se permitira usar mecheros a petroleo o kerosen, sino lamparas o similares de luz intermitente. Articulo 17°.- Todas las personas naturales, juridicas, publicas y/o privadas que realicen obras civiles en el distrito, estan obligadas a destinar dentro de los limites en que se ejecuten dichas obras, espacios para el funcionamiento de servicios higienicos y para la toma de alimentos del personal que labora en la respectiva obra. CAPITULO V - OBLIGACIONES Y SANCIONES Articulo 18°.- Para poder otorgarse el Certificado de Finalizacion de Obra correspondiente al termino de la obra de edificacion, la via publica debera quedar limpia de todo material excedente, y cumplirse con resanar cualquier otro deterioro que se hubiere producido como consecuencia de la construccion, en los bienes y/o propiedad privada del entorno. Articulo 19°.- lncluyanse en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, las siguientes infracciones:
Codigo Sancion Descripcion de la Infraccion Medida Complementaria Pecuniaria Por ejecutar obras dentro de los horarios establecidos corno prohibidos Paralizacion inmediata de la 04-133 de Lunes a Sabado de 18:01 a 06:59 50% UIT obra por una (01) semana. horas y Domingos y Feriados todo el dia. Por la reincidencia y el incumplimiento en la orden de Paralizacion inmediata Paralizacion inmediata de la 04-134 de Obra por ejecutar obras dentro 2OO% UIT obra por un (01) mes. de los horarios establecidos como prohibidos Por ocupar la via publica con Paralizacion inmediata 04-135 materiales, herramientas, desmonte y/ 50% UIT de la obra hasta su o cercos sin la Autorizacion Municipal desocupacion y cancelacion correspondiente. de la sancion. Paralizacion inmediata Por no guardar las medidas de 04-136 100% UIT de la obra hasta la seguridad de obra implementacion de las medidas de seguridad. Paralizacion inmediata Por no haber tomado las medidas de la obra hasta la de seguridad, higiene y/o prevencion 04-137 100% UIT implementacion de las afectando propiedad de terceros y la medidas y reparacion de los via publica. destrozos ocasionados. Por haber afectado con obras de Paralizacion inmediata de la construccion los muros medianeros en obra hasta la reparacion de 04-138 copropiedad con otros inmuebles, sin 2OO% UIT la estructura afectada y/o la autorizacion del copropietario y la danos ocasionados. autorizacion municipal respectiva. Por haber afectado la propiedad de terceros con las obras de construccion Paralizacion inmediata de la 04-139 efectuadas en su propiedad y no 2OO%UIT Obra hasta la reparacion de cumplir con el resarcimiento de los los danos ocasionados danos Por no cumplir con comuntear la Paralizacion inmediata de la transferencia de la propiedad del obra hasta la regularizacion 04-140 nmueble materia de una Licencia de 5O%UlT de la documentacion Obra o cuando se produzca un cambio pertinente. en el responsable de la obra. Por utilizar areas publicas por parte Paralizacion inmediata de la 04-141 de los trabajadores de la construccion 50%UIT obra hasta la implementacion para miccionar y/o almorzar. de las medidas correctivas

Articulo 20°.- El organo instructor mediante decision motivada y por la naturaleza de las conductas infractoras tipificadas, podra aplicar las medidas complementarias indicadas a manera de medida cautelar hasta MORDAZA de culminar el procedimiento sancionador.

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