Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR y la autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA, via sustitucion de 62.39 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON", de matricula Nº CO-20742-CM, con permiso de pesca vigente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede la acumulacion de la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON" con matricula Nº CO-20742-CM mediante Resolucion Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR, y la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega; asimismo, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; deviniendo en procedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo e improcedente en los extremos de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los informes Nº 582 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de noviembre del 2007 y Nº 098- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 04 de marzo del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado con Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE y los procedimientos 06 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA ZETA y su conyuge MAGALY DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgados por la Resolucion Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR y modificada por la Resolucion Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR y la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON" de matricula Nº CO-20742-CM, por guardar conexion. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 1152002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MILAGRO DE CHALPON " de matricula Nº CO-20742-CM, y de 62.39 m3 de capacidad de bodega favor de MORDAZA MORDAZA ZETA y conyuge MAGALY DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Articulo 3º.- Declara improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA ZETA y conyuge MAGALY DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 62.39 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa "MILAGRO DE

CHALPON" de matricula Nº CO-20742-CM, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recursos sardina con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y equipada con redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina. Articulo 5º.- El recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 4º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debe encontrarse insulada y usar como minimo MORDAZA y hielo a bordo como medio de preservacion. Articulo 6º.- La autorizacion otorgada en el articulo 4º de la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de al Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si este hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara de forma expresa por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion de MORDAZA cerco. Articulo 7º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA ZETA y su conyuge MAGALY DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo MORDAZA de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo; la autorizacion de incremento de flota otorgada caducara de pleno derecho, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral por el Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- La embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON" de matricula Nº CO-20742-CM" consignada en el literal A) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar solo hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE. Articulo 9º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral Nº 187-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON" de matricula Nº CO-20742-CM. Articulo 10º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA ZETA y su conyuge MAGALY DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA como nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON" de matricula Nº CO-20742-CM, asi como la presente resolucion en el literal A) Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, Articulo 11º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del MInisterio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la

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