Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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e indirecto, via sustitucion de 36.25 m3 de capacidad de bodega y del derecho administrativo de permiso de pesca con acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto de la embarcacion operativa "NAUTILUZ DE LINDAURA" de matricula CO-13579-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 081-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR modificada por Resolucion Directoral Nº 195-2004-PRODUCE/DNEPP. Que asimismo, a traves del articulo 5º de la precitada Resolucion Directoral, se suspendio el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DON LOLO" de matricula CO-16650-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 0542000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, solo en el extremo referido al recursos sardina, en razon de que el armador no cumplio con aportar capacidad de bodega con acceso a dicho recurso, por parte de la embarcacion sustituida "NAUTILUZ DE LINDAURA" de matricula CO-13579-CM; Que con los escritos del visto, los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y conyuge MORDAZA MORDAZA DEDIOS DE QUEREVALU, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, manifiestan que han ejecutado la ampliacion de la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "DON LOLO", de matricula Nº CO-16650-CM, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgada, y solicita la modificacion del permiso de pesca de la misma en el extremo referido a su capacidad de bodega, encausandolo de acuerdo al procedimiento de permiso de pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE dispone sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que "La sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion"; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "DON LOLO", de matricula Nº CO-16650-CM, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la modificacion del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº116-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, Ley N° 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :

literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Articulo 3º .- Excluir a la embarcacion "DON LOLO", con matricula Nº CO-16650-CM del literal A e incluirla en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Articulo 4º .- Incluir la presente Resolucion respecto de la embarcacion pesquera "DON LOLO", con matricula Nº CO-16650-CM , en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

208899-15

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de la Produccion a efectuar el pago de cuotas a OLDEPESCA y al CIAT
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2008-RE
MORDAZA, 6 de junio de 2008 VISTO: El Oficio Nº 573-2008-PRODUCE/SG, de fecha 8 de MORDAZA de 2008, del Ministerio de la Produccion por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) y a la Organizacion Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA); CONSIDERANDO: Que el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Produccion; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Produccion a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales:
ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS MORDAZA 97,696.94

Articulo 1°.- Modificar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral Nº 2982007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DON LOLO", con matricula Nº CO-16650-CM de 34.92 m3, en el extremo referido a su capacidad de bodega, debiendo ser en adelante 70.17 m3, al haber sido objeto de ampliacion via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NAUTILUZ DE LINDAURA" con matricula CO-13579-CM de 36.25 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "NAUTILUZ DE LINDAURA" de matricula CO-13579-CM, y excluir la Resolucion Directoral Nº 081-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR modificada por Resolucion Directoral Nº 195-2004-PRODUCE/DNEPP, del

Organizacion Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) Saldo de la cuota 2007 y pago de la cuota 2008 Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) Cuota para el periodo de transicion del 2008

10,841.00

Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto

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