Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, en concordancia con lo MORDAZA glosado, el ordenamiento vigente en materia de contrataciones y adquisiciones gubernamentales, constituido por la Ley Nº 26850, su modificatoria Ley Nº 28367, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece las adquisiciones o contrataciones que por sus especiales caracteristicas se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, como puede advertirse, el ordenamiento juridico no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, disponiendo asi las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; asimismo, segun lo referido en el parrafo final de dicho dispositivo, cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato que no puede dejar de atenderse, toda vez que podria perjudicarse el desarrollo de las labores jurisdiccionales, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad del servicio de administracion de justicia que brinda la Sede Judicial de MORDAZA en la especialidad contencioso administrativo, motivado por la carencia de la infraestructura inmobiliaria, aunado a ello el hecho de que ya se culmino la etapa de inventario y envio de expedientes a la Mesa de Partes por los organos jurisdiccionales permanentes en una cantidad aproximada de 25,000 expedientes (hecho que ha superado las proyecciones realizadas), los mismos que seran remitidos a los referidos organos jurisdiccionales transitorios, por lo que los ambientes provisionales no permitiran el manejo adecuado de dicha carga procesal; Que, conforme a la Opinion Nº 022-2007/GNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bastaria entre otros, la presencia de una necesidad que no podria ser atendida si se espera los resultados del MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratacion o adquisicion por exoneracion; Que, en ese sentido, en aras de garantizar la adecuada atencion de las dependencias jurisdiccionales MORDAZA referidas y dada la urgencia con la que se requiere efectuar dichas contrataciones, se concluye que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario por ende, tomar acciones inmediatas para contratar lo indispensable y por el periodo necesario; Que, conforme fluye del Informe Nº 060-2008-L-CSJLI/ PJ de la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Informe Nº 189-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 375-2008-

OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente para el arrendamiento del inmueble por el periodo MORDAZA de 120 dias implicara la no convocatoria del MORDAZA de seleccion para la contratacion regular, habida cuenta que el traslado de dichos organos sera en forma temporal dada la creacion transitoria de estos organos jurisdiccionales en el MORDAZA del Plan Nacional de Descarga Procesal iniciado por nuestra Institucion; asimismo, el acondicionamiento que debera efectuarse no implicara la convocatoria del MORDAZA de seleccion, pues este acondicionamiento debe efectuarse previo al traslado de los organos jurisdiccionales, dada la naturaleza de los mismos y por el hecho de que debe instalarse el Sistema Integrado Judicial para garantizar el seguimiento y control adecuado de los expedientes y el enlace con la sede MORDAZA Barreto; por lo que para estos casos llevar a cabo procesos de seleccion no cumplirian funcion alguna; Que, la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sustenta tecnicamente la necesidad de exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion, el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para el traslado temporal de una Sala y diez (10) Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que no puede ser suspendida ni postergada; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General a traves del Informe Nº 375-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar lo imprescindible, por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego, derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Subgerencia de Logistica en coordinacion con la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificacion ha senalado la disponibilidad presupuestal para la contratacion materia de la presente resolucion, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Nro. 060-2008-L-CSJLI/PJ de la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Informe Nº 189-2008SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como el Informe Legal Nº 375-2008-OAL-GG-PJ que sustentan la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, se concluye la conveniencia de aprobarse la misma, como una medida temporal; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 148º del citado Reglamento, precisa que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, como parte del MORDAZA de desconcentracion de las adquisiciones y contrataciones implementada en nuestra Institucion, las contrataciones materia de la presente exoneracion se encontraran a cargo de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en coordinacion con la Presidencia de dicha Sede Judicial; Que, de otro lado, el inminente desabastecimiento exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institucion que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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