Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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acredita como un experto en los mencionados temas de derecho; con mas de 15 anos de ejercicio profesional y que ha ejercido el cargo de Presidente y Vocal de la Sala de Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual de INDECOPI, lo que acredita su conocimiento teorico ­ practico en materias de proteccion al consumidor y del derecho de la competencia; Que, tal y como se ha mencionado, el Estudio Bullard, MORDAZA & Ezcurra Abogados es un Estudio de Abogados notoriamente especializado en materias de proteccion al consumidor y derecho de la competencia, que cuenta con un reconocido prestigio en el MORDAZA y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en dichas materias, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el Estudio de Abogados idoneo para la prestacion de los servicios, haciendo inviable su comparacion con otros Estudios de Abogados existentes en el mercado; Que, atendiendo a las razones MORDAZA mencionadas, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica en su Informe Nº 020-2008-SAAJ, ha senalado que la contratacion de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realizan teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalisimos. Asimismo, los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, toda vez que requieren no solo del manejo de normativa especial, doctrina aplicable y jurisprudencia sobre la materia, sino de la fijacion de criterios tecnicos que sobre la base de la experiencia y la especializacion en determinadas areas del derecho, son requeridos en el MORDAZA de revision de clausulas de contratacion; sin perjuicio de la medicion del impacto de las decisiones de la Superintendencia en el sistema, las que deben ser congruentes y procurar predictibilidad en su actuacion, lo que exige MORDAZA grado de experiencia y especializacion en la persona del locador del servicio; Que, al respecto, el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que, estando a lo informado en los Informes elaborados por el Departamento de Logistica y la Superintendencia Adjunta de Asesoria juridica, resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia, conocimientos reconocidos y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, el Estudio Bullard, MORDAZA & Ezcurra Abogados cumple con los requisitos para que sus servicios MORDAZA calificados como personalisimos. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un Estudio de Abogados que no solo reuna las caracteristicas especiales que lo diferencien de otros Estudios de Abogados en el MORDAZA, sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses de la Institucion, de los usuarios del sistema financiero y del MORDAZA financiero en su conjunto; Que, de acuerdo a lo expresado en los citados informes, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes del Estudio Bullard, MORDAZA & Ezcurra Abogados son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, finalmente se debe mencionar que el monto total MORDAZA de los honorarios para la contratacion del Estudio Bullard, MORDAZA & Ezcurra Abogados se ha estimado en la suma de S/. 142,800.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye

todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al monto senalado, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Publica; MORDAZA del cual se exoneraria la contratacion del Estudio Bullard, MORDAZA & Ezcurra Abogados por tratarse los mismos de servicios personalisimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del Estudio Bullard, MORDAZA & Ezcurra Abogados, con el objeto de que preste el servicio de consultoria a fin de continuar con la ejecucion del MORDAZA de aprobacion administrativa de clausulas generales de contratacion a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 142,800.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

208743-1

Autorizan viaje de funcionarios a Italia para participar en pasantia sobre cooperativas de credito
RESOLUCION SBS Nº 1992-2008
MORDAZA, 6 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo de Italia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que una delegacion de funcionarios de la SBS realice una pasantia con el fin de conocer la experiencia de la citada entidad en el tema de cooperativas de credito; CONSIDERANDO: Que, en la referida pasantia se intercambiaran conocimientos y experiencias no solo con representantes de Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo, sino tambien con diversos representantes del movimiento cooperativo italiano y del Banco de Italia, sobre temas relacionados con la normativa aplicable a las cooperativas de ahorro y credito, el sistema de proteccion de los depositos de ahorro, los limites operativos aplicables a este MORDAZA de intermediarios, limites de inversion, limites de expansion geografica, modelos de supervision in situ y extra situ, el grado de independencia en la supervision, el tratamiento del sistema de prevencion de MORDAZA de activos, sistemas de evaluacion de riesgos, asi como el grado de aplicacion de estandares en el MORDAZA de Basilea II , entre otros; Que en atencion a las coordinaciones realizadas, Cassa Padana Banca Di Credito Cooperativo de Italia ha confirmado

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