Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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la identificacion de quien lo representa en cada punto de atencion, la fase del servicio postal que presta y el horario de atencion; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la Directiva de Gestion del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, carece de definiciones esenciales, tal como la del termino "punto de atencion", lo que ha generado que en el referido Registro se consignen como tales a oficinas administrativas donde no se presta el servicio postal; Que, esta situacion impide a la Administracion contar con informacion indispensable para conocer la cobertura real de la red de postal a nivel nacional, asi como las condiciones de acceso de la poblacion a este servicio publico; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva de "Gestion del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 697-2004-MTC/03, a fin que la Administracion a traves del referido Registro cuente con informacion relevante para el diseno de politicas destinadas a incentivar la prestacion del servicio postal en areas geograficas no atendidas y coadyuvar en la mejora de los servicios que son brindados a los usuarios; Que, la referida propuesta se enmarca en la politica de promocion del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 7.2.2 de la Directiva de Gestion del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 6972004-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto:

que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios postales. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1 PUNTOS DE ATENCION
Punto de Atencion es el establecimiento donde el concesionario presta el servicio postal o realiza como minimo, una fase del servicio, dentro del ambito autorizado. Asimismo, se considera como punto de atencion a la persona natural que realice actividades de mensajero rural. Los Puntos de Atencion se clasifican en: Puntos de Atencion abiertos al publico y Puntos de atencion no abiertos al publico. 1. Puntos de Atencion abiertos al publico: Se considera como tal, al establecimiento, y en su caso al cartero o mensajero rural, al cual el usuario puede dirigirse para solicitar la contratacion de un servicio postal. A su vez, los Puntos de Atencion se sub clasifican en: 1.1.1 Puntos de Atencion propios ­ Sucursales Son aquellos operados por el propio concesionario. - Punto de Atencion completa Son aquellos puntos de atencion donde el usuario puede contratar la prestacion del servicio postal brindado por el concesionario en el ambito de su concesion. En estas oficinas se prestan de manera simultanea las fases de admision y distribucion. - Punto de Admision: Son aquellos puntos de atencion desde los cuales, los usuarios solo pueden contratar o remitir sus envios postales, incluyendo los buzones. - Punto de Distribucion: Son aquellos puntos de atencion desde o en los que, el concesionario postal distribuye a los destinatarios finales, los envios postales contratados por los usuarios. 1.1.2 Puntos de Atencion a cargo de terceros Representaciones Son aquellos puntos de atencion que se encuentran operados por terceros distintos al concesionario, que en su nombre realizan la actividad postal. - Punto de Atencion completa Son aquellos puntos de atencion donde el usuario puede contratar o ejecutar la prestacion del servicio postal brindado por el concesionario en el ambito de su concesion. En estas oficinas se prestan de manera simultanea las fases de admision y distribucion. - Punto de Admision: Son aquellos puntos de atencion desde los cuales, los usuarios solo pueden contratar o remitir sus envios postales, incluyendo los buzones. - Punto de Distribucion: Son aquellos puntos de atencion, desde o en los que, el concesionario postal solo distribuye a los destinatarios finales, los envios postales contratados por los usuarios. 1.2. 3 Carteros/mensajeros rurales: Son las personas naturales que desplazandose entre poblaciones rurales desprovistas de puntos fijos de atencion, ofrecen los servicios de admision y distribucion de los envios postales que brinda el concesionario en el ambito de su concesion. 2.Puntos de Atencion no abiertos al publico: Son aquellos puntos de atencion, en los que el concesionario realiza operaciones postales comprendidas entre las fases de admision y entrega de los envios postales, que no requieren contacto con los usuarios.

"7.2.2 Puntos de Atencion: se entendera como Punto de Atencion al establecimiento donde el concesionario presta el servicio postal o realiza como minimo una fase del mismo, dentro del ambito autorizado. Asimismo, se considera como punto de atencion a la persona natural que realice actividades de mensajero rural. Los concesionarios del servicio postal deberan detallar en el Registro, los Puntos de Atencion con los que cuentan, diferenciandolos entre Puntos de Atencion Abiertos al Publico y los Puntos de Atencion No Abiertos al Publico, segun las definiciones y clasificaciones contenidas en el Anexo 1, de la presente Directiva". Articulo 2º.- Modificar el ultimo parrafo del numeral 8.2 de la Directiva de Gestion del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 697-2004-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: "8.2 DE LA OBLIGACION DEL CONCESIONARIO [...] - Tratandose de cambios referidos a puntos de atencion, el concesionario debera indicar de forma precisa la direccion exacta del lugar en el cual se presta el servicio postal, la identificacion de quien lo representa en cada punto de atencion, la fase del servicio postal que presta y el horario de atencion, entre otros, segun los formatos contenidos en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Directiva" Articulo 3º.- Aprobar los Anexos 1 y 2 de la Directiva de Gestion del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 6972004-MTC/03, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones para prestar servicios postales deberan adecuarse a las disposiciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, remitiendo a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones la informacion contenida en los formatos del Anexo 2, aprobado en el articulo precedente, a fin de modificar y/o actualizar los datos referidos a los puntos de atencion anotados en el citado Registro, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Los titulares de concesiones que no cumplan con brindar la informacion contenida en los formatos del Anexo 2, dentro del plazo establecido en el articulo precedente, incurriran en la infraccion tipificada en el numeral 3.2 del articulo 3° de la Ley Nº 27987, Ley

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