Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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III. BASE LEGAL

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para la aplicacion del sistema del muestreo y creando la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la PCM; habiendose previsto en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria que las entidades a que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General deberan dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior; Que, la precitada MORDAZA, recoge el MORDAZA de presuncion de veracidad, estableciendo que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presuncion que admite prueba en contrario; Que, el mismo cuerpo legal preve como mecanismo de proteccion frente al supuesto MORDAZA descrito, la aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores segun el cual la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la Informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, asimismo en su articulo 32º, establece que por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados; Que, en tal contexto es necesario establecer los mecanismos de fiscalizacion posterior para los procedimientos de aprobacion automatica y de evaluacion previa, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; Con los informes favorables de las Gerencias de Planeamiento y Planificacion y de Asesoria Juridica, contenidos en el Memorandum Nº 387-2008-MDJM/GPP y el Informe Nº 417-2008-MDJM/GAJ, de fechas 29 y 28 de MORDAZA del 2008, respectivamente; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20 de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM; SE DECRETA:

· Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades. · Ordenanzas Nºs. 220 y 242, que aprueba y modifica, respectivamente, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. · Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. · Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. · Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA - de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicacion a todas las unidades organicas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que tienen a su cargo lo procedimientos administrativos de aprobacion automatica o evaluacion previa comprendidos en el MORDAZA de la corporacion edil. V. NORMAS 5.1. Las unidades organicas que tramitan los procedimientos administrativos de aprobacion automatica o evaluacion previa, realizaran la fiscalizacion posterior aleatoria de los expedientes tramitados durante el semestre objeto de fiscalizacion. 5.2. De acuerdo a lo que se dispone en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, el sistema de muestreo se aplicara en forma independiente sobre cada procedimiento previsto en el TUPA. VI. MECANICA OPERATIVA 6.1. Fiscalizacion Posterior Por la fiscalizacion posterior las unidades organicas ante quien se realiza un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, Informaciones, traducciones y otros presentados por el administrado. 6.2. Plazos de la fiscalizacion posterior Las unidades organicas que tienen a su cargo los procedimientos administrativos de aprobacion automatica o evaluacion previa, realizaran la fiscalizacion posterior aleatoria da los expedientas tramitados durante el semestre objeto de fiscalizacion, teniendo un plazo de 90 dias calendarios de concluido el semestre para presentar el informe semestral con los resultados de la fiscalizacion posterior. 6.3. Seleccion de expedientes 6.3.1. Los expedientes administrativos materia de fiscalizacion posterior seran seleccionados por medios electronicos o informaticos. 6.3.2. La Sub Gerencia de Informatica, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, elaborara un sistema informatico para la seleccion de la muestra de expedientes de cada uno de los procedimientos sujetos a fiscalizacion posterior. 6.3.3. Los expedientes administrativos materia de fiscalizacion posterior seran seleccionados mediante la metodologia del muestreo, de acuerdo a lo siguiente: · Se establece al numero total de cada procedimiento realizado durante el semestre que se fiscaliza. · Se ordena los expedientes en forma cronologica. · Por cada procedimiento se toma una muestra no menor del 10% de todos los expedientes con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre. En caso que el minimo del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre por cada procedimiento exceda el numero de 50 expedientes se podra reputar que, en razon de su numero de incidencia, tal procedimiento tiene un impacto sustancial sobre el interes general. En tal supuesto se procedera a seleccionar mas de 50 expedientes hasta completar una cantidad de expedientes equivalente a la raiz cuadrada del numero total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA. 6.4. Actividades de fiscalizacion 6.4.1. Se revisara el expediente seleccionado para verificar la autenticidad de la documentacion presentada,

Articulo Primero.- APRUEBASE la Directiva para la Fiscalizacion Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal y a las unidades organicas que tramitan los procedimientos administrativos de aprobacion automatica o evaluacion previa el estricto cumplimiento al contenido de la presente Directiva. Articulo Tercero.- PUBLICASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y la Directiva que se aprueba en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria: www. munijesusmaria.gob.pe Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACION POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones que deben cumplir las unidades organicas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. II. FINALIDAD Dar cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

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