Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29242
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE PERMITE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE MEDICOS Y/O MEDICOS ESPECIALISTAS DE LA SALUD EN EL AMBITO NACIONAL ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO PARA LA AMPLIACION DE COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto permitir prestaciones complementarias de medicos y/o medicos especialistas de la salud en el ambito nacional, entre el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos Especializados, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, en los establecimientos de las citadas entidades que probadamente tengan deficit de medicos y/o medicos especialistas para atencion en salud, con la finalidad de mejorar la gestion y viabilizar la ampliacion de la cobertura de los servicios de salud. Articulo 2º.- Excepcion Exceptuase al Ministerio de Salud, a sus Organismos Publicos Especializados y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º y el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; asi como de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de cumplir con el objeto de la presente norma. Cada una de las entidades y los organos MORDAZA indicados realizaran acciones orientadas al logro de la eficiencia, eficacia y calidad del gasto presupuestal, y podran reorientar con cargo a su propio presupuesto hasta ciento sesenta mil nuevos soles (S/. 160 000,00) mensuales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Las reorientaciones presupuestales para el presente ano se realizan dentro de los noventa (90) dias posteriores a la vigencia de la presente Ley. Articulo 3º.- Transparencia Las entidades comprendidas en la presente Ley remiten informacion sobre el deficit de medicos y/o medicos especialistas para atencion en salud y las modificaciones presupuestales efectuadas para la aplicacion de la presente Ley. Esta informacion se remite trimestralmente a la Comision de Salud, Poblacion, Familia y Personas con Discapacidad; y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. El Ministro del Sector Salud debera presentarse en la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica para informar sobre las modificaciones presupuestales efectuadas al vencimiento del plazo establecido en el articulo 2º de la presente Ley. Articulo 4°.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

210345-1

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 539-2008 DE/SG
MORDAZA, 6 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº F-535 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, en el mes de junio de 2008 se ha programado la realizacion de la XIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Peru y Ecuador; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 7 al 14 de junio de 2008, para participar en la XIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Peru y Ecuador.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DISPOSICION FINAL
UNICA.- Autorizase al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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