Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que en consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPP del 4 de MORDAZA del 2007, con el que se MORDAZA el mandato del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 93-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por la MORDAZA Sala Civil del Santa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por la MORDAZA Sala Civil del MORDAZA, se acata lo ordenado a traves de la Resolucion Nº DOS de fecha 31 de enero del 2008, y se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 191-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 4 de MORDAZA del 2007. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la MORDAZA Sala Civil del MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10 ) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de la Resolucion Nº 011522007-AA de fecha 7 de noviembre del 2007, emitida por el Tribunal Constitucional, que declara improcedente la demanda de MORDAZA interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA HUIDOBRO MORDAZA, Expediente Nº 1152-2007-PA/ TC, contra la Resolucion de la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que declaro improcedente la demanda de MORDAZA de autos, dejando a salvo el derecho del actor para que haga MORDAZA, en todo caso, en via y forma legal que corresponda; Que el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que en este sentido, corresponde que la administracion deje sin efecto la Resolucion Directoral Nº 432-2006PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre del 2007, emitida por el Tribunal Constitucional; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe N° 117-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal Constitucional, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral N° 432-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006, excluyendola del literal B) de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y al Tribunal Constitucional, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe . Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

208899-11 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2008 Visto el MEMORANDO Nº 0051-2008-PRODUCE/PP de fecha 13 de marzo del 2008, remitido por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, que adjunta la Resolucion Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre del 2007, expedida por el Tribunal Constitucional. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N° 432-2006-PRODUCE/ DGEPP, del 15 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero SIETE del 23 de octubre del 2006, y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA HUIDOBRO MORDAZA para operar la embarcacion pesquera SENOR MORDAZA DE AYABACA con matricula Nº PL-13913 -CM y de 107.83 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con empleo de redes de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de

208899-12

Otorgan permiso de pesca a la empresa Agrol S.A. para operar embarcacion de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00023560, del 02 de MORDAZA del 2008, presentado por don MORDAZA MORDAZA GANOZA MORDAZA - ARRESE, con domicilio legal en Avenida Angamos Oeste Nº 371, Distrito de Miraflores, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa AGROL S.A.

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