Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47º de la Ley; Que,acorde a los fundamentos de hecho y derecho emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, estando ante una situacion de desabastecimiento inminente opina por la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por el desabastecimiento inminente de Leche Evaporada Entera y Hojuela de MORDAZA, Quinua y Kiwicha fortificada por un periodo de ocho (8) semanas, solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal a fin de aprobar la Exoneracion aludida tal como lo establece la Ley; En ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, por mayoria el Concejo Municipal; ACUERDA:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de radio troncalizado digital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2008-MPL
Pueblo Libre, 29 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria Nº 10 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 026-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso e) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Director General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 3718-2008-MTC/27 remitido a esta Corporacion Municipal, senala que "...segun obra en esta Direccion General, la unica empresa que a la fecha presta servicio de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (troncalizado) con tecnologia digital es NEXTEL DEL PERU SA"; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Asimismo, el articulo 146º de la citada MORDAZA, establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, a traves del Informe Nº 419-2008-MPL-OA-UL la Unidad de Logistica da cuenta que con la suscripcion del Contrato Complementario del Servicio de Telefonia Movil Radio Troncalizado Digital, con la Empresa Nextel del Peru, se amplia la dotacion del servicio hasta por un monto de S/. 28,772.89 (Veinte y Ocho Mil Setecientos Setenta y Dos con 89/100 Nuevos Soles) o hasta el 3 de junio de 2008, lo que suceda primero, debiendo tomar las previsiones administrativas y legales pertinentes, a fin de asegurar que la Corporacion MORDAZA prosiga con el referido servicio; motivo por el cual solicita una exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del mencionado servicio por el periodo de dos (2) anos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 222-2008-MPL/OAJ de fecha 23 de MORDAZA de 2008 opina por que la unica empresa que se ajustaria a los requerimientos efectuados por la Unidad de Logistica seria Nextel del Peru por lo que encuadraria en lo expuesto en el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2008 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 1272008-MPL-OPP manifiesta que el Presupuesto Institucional

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION por el periodo de ocho (08) semanas la Adquisicion de los productos LECHE EVAPORADA ENTERA Y HOJUELA DE MORDAZA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, segun detalle:
LECHE EVAPORADA ENTERA 84 dias PESO DE ENVASADO Grs. 410 gr.

PRODUCTO Leche Evaporada Entera en Bolsa

CANTIDAD Unidades 381,888

PRECIO MONTO REFERENCIAL REFERENCIAL 1.86 S/. 710,311.68

HOJUELA DE MORDAZA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA 84 dias PESO DE ENVASADO Grs. 500 gr. PRECIO REFERENCIAL X TM 4,100

PRODUCTO Hojuela de MORDAZA Quinua y Kiwicha Fortificada en Bolsa

CANTIDAD T.M. 52.9980

MONTO REFERENCIAL S/. 217,291.80

Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Comite Especial, la adquisicion de Leche Evaporada Entera, realizandola mediante acciones inmediatas segun lo dispone el Articulo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecucion de la presente se afectara a la Partida Presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 - Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigacion respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el Articulo 47 de la Ley. Articulo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS en coordinacion con la SUB GERENCIA DE LOGISTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes tecnico-legales a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CONSUCODE y demas organos competentes, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

209735-1

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