Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

Articulo 11º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE durante la ejecucion de la Operacion Merluza XV. Articulo 12º.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la ejecucion de la Operacion Merluza XV, sera descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el ano 2009. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 13º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Operacion Merluza XV, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 14º de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 14º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operacion Merluza XV autorizada en el articulo 6º, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial referidas a esta actividad cientifica, seran excluidas inmediatamente de la misma asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera que incumpla lo senalado. Articulo 15º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la ejecucion de la Operacion Merluza XV; asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 16º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera. Articulo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 18º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 385483-1

Visto el Memorando Nº 0182-2009-PRODUCE/PP del 20 de MORDAZA del 2009 de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion que anexa la Resolucion Nº UNO del 14 de MORDAZA del 2009 expedido por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 30 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada PIRULO de matricula HO-1751-CM, con 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, Que, la Oficina de Procuraduria Publica de este Ministerio, a traves del Memorando Nº 0182-2009-PRODUCE/PP del 20 de MORDAZA del 2009, alcanza la Resolucion Nº UNO del 14 de MORDAZA del 2009 expedido por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual se resuelve conceder Medida Cautelar Innovativa al solicitante Ministerio de la Produccion; en consecuencia, se ordena a la entidad administrativa suspender inmediatamente los efectos de la Resolucion Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de MORDAZA del 2003; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, segun la medida judicial expedida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, segun lo ordenado por Resolucion Nº UNO de fecha 14 de MORDAZA del 2009, se observa que dicha instancia jurisdiccional ordena la suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de MORDAZA del 2003. En ese orden de hechos, se considera que corresponderia suspender los efectos de la Resolucion Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP a traves del cual se otorgo a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion PIRULO de matricula HO-1751-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 863-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de MORDAZA del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº UNO de fecha 14 de MORDAZA del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se suspende los efectos de la Resolucion Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/ DNEPPP del 30 de MORDAZA del 2003 con el que se otorgo permiso de pesca a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion PIRULO de matricula HO-1751-CM.

Suspenden los efectos de la R.D. Nº 1142003-PRODUCE/DNEPP que otorgo permiso de pesca a persona natural, en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 548-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2009

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