Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

401166
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 01 al 31 de MORDAZA de 2009, segun aparece en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACION AREAS GEOGRAFICAS No. 1 2 3 4 5 6 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1,0015 1,0017 1,0015 1,0010 1,0005 1,0017 1,0015 1,0017 1,0015 1,0010 1,0005 1,0017 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Total M.O. Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0016 1,0023 1,0017 1,0004 1,0003 1,0019 1,0016 1,0023 1,0017 1,0004 1,0003 1,0019 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Total M.O. Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1,0014 1,0018 1,0018 1,0007 1,0007 1,0018 1,0014 1,0018 1,0018 1,0007 1,0007 1,0018 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Total M.O. Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0016 1,0021 1,0019 1,0008 1,0005 1,0020 1,0016 1,0021 1,0019 1,0008 1,0005 1,0020 Total

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 385277-2

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban el MORDAZA "Reglamento de activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones tecnicas"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2009-SEPS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los Informes N°s. 00160-2009/IRD del 05 de junio del 2009 de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, 00132-2009/OAJ del 01 de junio del 2009 de la Oficina de Asuntos Juridicos y 0014-2009/IG del 01 de junio del 2009 de la Intendencia General; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; estableciendose en la Tercera Disposicion Complementaria de la misma que toda mencion a la SEPS se entendera como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el articulo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 044-2004-SEPS/CD se aprobo el "Reglamento sobre los activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) en respaldo de sus obligaciones tecnicas", estableciendose la composicion y estructura de dichos activos e inversiones, y definiendose, entre otros aspectos, que las obligaciones tecnicas estan constituidas

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