Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401167

por la suma resultante de las reservas tecnicas y el margen de solvencia, asi como mediante Resolucion de Superintendencia N° 051-2004-SEPS/S, se establecieron disposiciones complementarias relacionadas al cronograma de cobertura de las obligaciones tecnicas y el formato de reporte de la informacion de los activos e inversiones que respaldan las obligaciones tecnicas; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 035-2005-SEPS/CD se aprobo el Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud, el cual fue aprobado mediante Resolucion N° 037-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, disponiendose su entrada en vigencia a partir del 1° de enero del ano 2006; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 009-2006-SEPS/CD, se aprobo el "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", estableciendo las metodologias para la constitucion de las reservas tecnicas y el margen de solvencia; Que, existe la necesidad de actualizar el "Reglamento sobre los activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) en respaldo de sus obligaciones tecnicas" con la finalidad de precisar las inversiones elegibles para conformar la cartera en respaldo de las obligaciones tecnicas de las EPS, permitir una mayor diversificacion de las inversiones de las EPS, asi como propiciar la inversion en infraestructura propia y conciliar los criterios de valorizacion y clasificacion de las inversiones con los lineamientos dispuestos en las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), todo lo cual redundara a favor del desarrollo del Sistema y una mejor cautela de su solvencia economica, en resguardo de los derechos de los asegurados; Que, asimismo, resulta conveniente agrupar en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas a la regulacion de los activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud, incorporando las modificaciones y precisiones precedentemente enunciadas, con el objeto de lograr mayor organicidad normativa; En uso de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) por el articulo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y el articulo 58° del Reglamento de esa Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, asi como en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo y al Superintendente en el literal b) del articulo 8° y en el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, respectivamente; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 06-2009-SEPS de fecha 22 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el MORDAZA "Reglamento de activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones tecnicas", el mismo que consta de diez (10) articulos, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Superintendente dictara las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, las actualizaciones y modificaciones de los formatos, se encontraran publicados en la pagina web de la SEPS (www.seps.gob.pe/normatividad/ actualizaciones). Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, otorgandose a las Entidades Prestadoras de Salud hasta el 30 de setiembre del 2009 para que cumplan con adecuarse a las disposiciones del Reglamento que se aprueba en el articulo 1°, debiendo cumplir a partir de esa fecha con efectuar los reportes previstos en el. Articulo 5°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion quedaran derogadas las Resoluciones de Superintendencia N° 044-2004-SEPS/ CD, 051-2004-SEPS/S y 040-2005-SEPS/S y la Carta Circular N° 0002-2004-SEPS/IRD, asi como todas

aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente 384892-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidores de Juzgados Mixto y Penal del Modulo Basico de Justicia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas
(Se publican la presentes Investigaciones ODICMA a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 5765-2009-CE-PJ, recibido el 18 de agosto de 2009) INVESTIGACION ODICMA N° 14-2007-AMAZONAS MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: el expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero catorce guion dos mil siete guion Amazonas, seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Bagua y contra los servidores MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como auxiliar judicial del Juzgado Mixto y especialista legal del Juzgado Penal, ambos del mencionado Modulo Basico de Justicia, respectivamente; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero treintiuno, su fecha veinticinco de MORDAZA de dos mil siete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setecientos veinticinco a setecientos cuarentisiete; oido los informes orales, y CONSIDERANDO: Primero: A merito del oficio de fojas uno, cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno Amazonas y San MORDAZA del Ministerio Publico al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se tomo conocimiento de la denuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente contra la Corrupcion de Bagua, sobre una supuesta conducta irregular del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz, referido al cobro indebido de dinero a don MORDAZA MORDAZA Coscol, quien se encuentra procesado en el Expediente numero trescientos treintiuno guion dos mil cinco por delito contra la MORDAZA sexual, acreditandolo con una cinta magnetofonica en la que constan las declaraciones juradas del inculpado MORDAZA MORDAZA Coscol y su esposa Leynes Leny MORDAZA MORDAZA, donde presuntamente se reproducen las conversaciones entre el citado encausado y el juez sostenida el dia catorce de diciembre de dos mil cinco, segun la cual les habrian entregado la suma de dos mil quinientos nuevos soles y al no poder completar la cantidad de cinco mil nuevos soles requeridos para dictar comparecencia, se ordenaria su detencion, de la cual solo devolveria mil nuevos soles; el resto seria para ayudarlo dentro del proceso; asimismo, la conversacion entre el auxiliar MORDAZA MORDAZA Paz y el especialista legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cuyas resultas del peritaje requerido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulto inviable segun obra en el Parte Policial inserto a folios seiscientos treintiseis al contener senales de audio muy degradadas, no enervando ello su valor probatorio para el Organo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.