Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

Visto, el Expediente Nº 08-089593-001 que contiene el Informe Nº 005-2009-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y el Informe Nº 675-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 561-2005/ MINSA del 21 de MORDAZA de 2005, se constituyo la Comision encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud; Que, en cumplimiento del encargo conferido, la citada Comision elaboro el mencionado proyecto, el cual mediante Resolucion Ministerial Nº 027-2006/MINSA del 11 de enero de 2006 fue publicado por un periodo de quince (15) dias en el MORDAZA electronico del Ministerio de Salud, con la finalidad de recibir las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Que, es el caso, que diversos organos del Ministerio de Salud e instituciones vinculadas a la labor de los tecnicos y auxiliares asistenciales de salud, durante y despues del periodo de su publicacion, han formulado diversas observaciones y propuestas de modificacion al referido proyecto; Que, en tal virtud, resulta conveniente conformar una Comision Sectorial que se encargue de la evaluacion de las referidas sugerencias y observaciones y eleve a la Alta Direccion un proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 1) del articulo 36º la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Sectorial encargada de evaluar las sugerencias y observaciones presentadas respecto del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud y proponer al Despacho Ministerial un proyecto del citado reglamento para su aprobacion. La citada comision estara integrada por: - Un (1) representante de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, quien la presidira. - El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos o su representante, quien actuara como Secretario Tecnico. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, o su representante. - La Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, o su representante. - Dos (2) representantes de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud. - Un (1) representante de la Federacion Nacional de Tecnicos de Enfermeria, Auxiliares y Sanitarios del Peru - FENATEASP. - Un (1) representante de la Asociacion Nacional Multisectorial de Profesionales Tecnicos, Tecnicos Sanitarios, Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud del Peru ­ ANMPTAS-PERU. Articulo 2º.- La Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, la Federacion Nacional de Tecnicos de Enfermeria, Auxiliares y Sanitarios del Peru y la Asociacion Nacional Multisectorial de Profesionales Tecnicos, Tecnicos Sanitarios, Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud del Peru acreditaran a sus representantes mediante Oficio dirigido al Ministro de Salud, en un plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- La comision sectorial se instalara en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, debiendo elevar al Despacho Ministerial un informe tecnico,

conteniendo el proyecto de reglamento, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados desde su instalacion. Articulo 4º.- La comision sectorial para el cumplimiento del encargo, objeto de la presente Resolucion, podra solicitar el apoyo necesario a los diferentes organos del Ministerio, asi como instituciones publicas y/o privadas. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http:/www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 385059-5

Aprueban Directiva Administrativa Nº 155-MINSA/OGDN-V.01 que establece la implementacion del Hospital de MORDAZA Frente a Emergencias o Desastres
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 540-2009/MINSA MORDAZA, 14 de agosto del 2009 VISTOS: El expediente Nº 09-034963-001, que contiene la Nota Informativa Nº 0040-2009-OTPDN-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional, e Informe Nº 5892009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del articulo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como un objetivo funcional del Ministerio de Salud el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que MORDAZA afectadas por desastres; Que, el inciso j) del articulo 24º del Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Oficina General de Defensa Nacional propone la normatividad y MORDAZA por el funcionamiento de la atencion medica de emergencia como componente de los preparativos y respuesta ante situaciones de emergencias masivas y desastres; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 28101, Ley de Movilizacion Nacional, la movilizacion es un MORDAZA permanente e integral, planeado y dirigido por el Gobierno, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionados por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando estos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, asi como las posibilidades economicas y financieras; Que, asimismo, el articulo 18º de la Ley Nº 28101 establece que los Ministerios, a traves de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparacion y ejecucion de la movilizacion en el nivel y ambito de su competencia, segun la naturaleza de la emergencia; Que, siendo necesario fortalecer la capacidad de respuesta nacional o local en situaciones de emergencias y desastres, a fin de garantizar la prestacion de servicios de salud de manera ininterrumpida, oportuna y de calidad, asi como lograr el fortalecimiento Institucional del Ministerio de Salud en la Gestion del Riesgo y Manejo de Danos en Emergencias y Desastres, resulta conveniente establecer responsabilidades para la utilizacion de los hospitales de MORDAZA, asi como plantear su organizacion y operatividad; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud;

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