Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

401168

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

Control al ser su contenido entendible, acorde se tiene en el acta de transcripcion, aunado a otros elementos de prueba analizados, con los cuales se efectua valoracion sobre la conducta disfuncional materia de investigacion; Segundo: Con relacion al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez; no es del caso analizar en el presente cuaderno su conducta disfuncional en que habria incurrido, por tramitarse en cuerda separada; correspondiendo emitir pronunciamiento respecto a los cargos atribuidos a los servidores judiciales MORDAZA citados; asi se tiene: a) Respecto a la actuacion del servidor MORDAZA MORDAZA Paz.- Se aprecia de fojas trescientos once a trescientos trece y de cuatrocientos cincuentiuno a cuatrocientos cincuentitres, las confrontaciones sostenidas entre el y MORDAZA MORDAZA Coscol, efectuadas ante la Presidencia de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, donde el servidor reconoce haber conducido el vehiculo del Poder Judicial transportando al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo apreciado por el MORDAZA retrovisor que su confrontado le entrego "algo" al citado juez, cuando este se encontraba sentado en el asiento posterior, otorgando la citada declaracion credibilidad al audio, aunado a la declaracion de la Administradora del Modulo Basico de Justicia, obrante de fojas cuatrocientos cuarentidos a cuatrocientos cuarenta y cuatro; b) Con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye haber solicitado al procesado MORDAZA MORDAZA Coscol la suma de quinientos nuevos soles, con la finalidad de retener los oficios que ordenara su captura; al respecto, se evidencia que tal aseveracion guarda concordancia con la existencia del auto que abre instruccion de fecha doce de diciembre de dos mil cinco, donde se dicta la medida coercitiva de detencion, siendo entregados dichos oficios a la auxiliar MORDAZA del MORDAZA Samame MORDAZA para su diligenciamiento; sin embargo, a posteriori fueron anulados, llegandose a determinar que el referido servidor investigado fue quien solicito a la auxiliar Samame MORDAZA el cambio de fecha en los oficios redactados, corroborada con su propia manifestacion efectuada a fojas doscientos setenticuatro a doscientos setentisiete, hecho que el ente contralor ha considerado como valido, habiendo merituado lo afirmado por el inculpado, cuando senala; "que el juez le indico que hablara con el especialista MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que retenga las ordenes de captura...", ademas de lo expresado por la Administradora del referido Modulo Basico de Justicia al senalar que en el cuaderno de resguardo de los agentes el dia trece de diciembre de dos mil cinco, el servidor MORDAZA MORDAZA presento dos papeletas de salida, la primera de diez a once de la manana y la MORDAZA de catorce horas con veinticuatro minutos a catorce horas con treintidos minutos, coincidiendo las salidas con la hora aproximada senalada por el nombrado MORDAZA Coscol; Tercero: De otro lado, el servidor MORDAZA MORDAZA Paz, desde un inicio de la investigacion administrativa ha reconocido su participacion en los hechos materia de autos, narrando la forma y circunstancias como fue testigo de la entrega de "algo" por parte del inculpado MORDAZA Coscol al magistrado MORDAZA MORDAZA, en circunstancias que el primero de los nombrados conducia el vehiculo oficial del Poder Judicial; al respecto, es menester precisar, que si bien es MORDAZA que de las investigaciones realizadas por la Oficina de Control de la Magistratura, no se ha podido determinar su participacion en cuanto al cargo de cobros indebidos, sin embargo, queda fehacientemente acreditado que el citado servidor judicial con su actuar ha trasgredido lo previsto en los literales a), b), y c) del articulo cuarentiuno, concordante con los literales a) y c) del articulo cuarentidos y literales f) y g) del articulo cuarentitres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, toda vez, que lejos de actuar en el organo jurisdiccional desempenando las funciones propias del cargo que ocupaba, se irrogo funciones de un cargo que no le correspondia, como el de "manejar un vehiculo oficial de este Poder del Estado", coligiendose haber tenido participacion activa y directa en los hechos irregulares materia de investigacion; sumado a ello, que con su indebido actuar, desatendio las labores propias de su cargo; Cuarto: En lo que concierne al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que a lo largo

de todo el MORDAZA ha negado los cargos atribuidos en su contra; senalando que en su caso se ha vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento, informalismo y presuncion de veracidad; hecho que a consideracion de la mayoria del Colegiado; deviene en meros argumentos de defensa, carentes de sustento alguno; muy por el contrario, se advierte de lo actuado por el ente contralor que se ha cumplido con todo el procedimiento legal que establece una investigacion disciplinaria; existiendo suficientes medios probatorios que lo incriminan, los mismos que no han sido desvirtuados, consecuentemente, con su actuar ha trasgredido los incisos octavo, vigesimo tercero y vigesimo MORDAZA del articulo doscientos sesentiseis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto: En este orden de ideas, de todo lo actuado se concluye que el servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA Paz ha incurrido en grave y notoria conducta irregular, incumpliendo con sus deberes elementales que le asiste a todo trabajador del Poder Judicial; por ende, ha danado la imagen y dignidad del cargo que ostenta, desmereciendolo ante el concepto publico; estableciendose fehacientemente su responsabilidad disciplinaria; siendo de igual parecer la mayoria de este Organo de Gobierno, respecto al servidor MORDAZA MORDAZA Jaurez; en consecuencia, al haberse infringido los deberes previstos en los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; es de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad en parte, con el informe emitido por la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, quien emite MORDAZA en discordia respecto al servidor MORDAZA MORDAZA Jaurez, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber actuado como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y por encontrarse de vacaciones, respectivamente, RESUELVE: Primero.Por unanimidad: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Paz por su actuacion como auxiliar judicial del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Por mayoria: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Bagua, del mismo Distrito Judicial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: INVESTIGACION ODICMA Nº 14-2007-AMAZONAS Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, treinta de MORDAZA del ano dos mil ocho. VISTO: el expediente que contiene la investigacion ODICMA numero catorce-dos mil siete-Amazonas, seguida en unos de sus extremos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como especialista legal del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Bagua; y CONSIDERANDO: Primero.- Respecto a la actuacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene que la Resolucion Jefatural sustenta su destitucion en el conocimiento privilegiado que tenia este por su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.