Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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propia condicion de Especialista Legal; por cuanto el auto que abre instruccion de fecha doce de diciembre de dos mil cinco guarda relacion con la declaracion del inculpado MORDAZA Coscol donde expresa que el citado servidor le pidio dinero el dia trece de diciembre de dos mil cinco aproximadamente a las cuatro de la tarde; Segundo.- Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus alegatos de defensa presentados ante este organo de gobierno el dia diecinueve de diciembre de dos mil siete niega los hechos imputados, precisando -entre otros argumentos- el habersele vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento, informalismo y presuncion de veracidad; lo cual carece de asidero, pues de las instrumentales acopiadas en autos (acorde se tiene folios trescientos treintiseis a trescientos cuarenticinco, cuatrocientos ochentitres) no se evidencia vulneracion a los principios de derecho administrativo MORDAZA enunciados; es mas el organo contralor ha garantizado su derecho de defensa, sin embargo el fundamento esgrimido por OCMA en su considerando Trigesimo MORDAZA que sustenta la propuesta de destitucion resulta insuficiente como para menguar el MORDAZA Constitucional de Presuncion de MORDAZA recogido como precepto y garantia del Procedimiento Administrativo Sancionador bajo la nomeclatura de Presuncion de Licitud previsto en el articulo 230.9 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444 y literal d) del articulo MORDAZA del Reglamento de OCMA que establece "se presume que los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, en el desempeno de sus funciones, actuan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, en forma transparente, salvo prueba en contrario" lo que no ha acontecido en el caso materia de analisis; pues no se ha probado el hecho factico atribuido; por ende no esta acreditado que el servidor en comento MORDAZA solicitado dinero a MORDAZA Coscol, de quien se tiene solo su dicho; en ese orden de ideas lo actuado deviene en insuficiente para emitir reproche institucional al no tener certeza de su participacion disfuncional, menos aun en connivencia con los otros investigados; por ende le alcanza la aplicacion del precepto de que "la duda favorece al procesado", inferida del literal "e" - numeral veinticuatro del articulo MORDAZA de nuestra Carta Magna, a cuyas resultas trasunta en imperativo absolver al investigado en comento del cargo formulado en su contra.- Por los fundamentos expuestos, MI MORDAZA, es por que se DESAPRUEBE la propuesta de destitucion formulada por la OCMA para el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Especialista Legal del Modulo Basico de Justicia de Bagua; debiendo ABSOLVERSELE y por ende con inmediatez se levante la medida cautelar de abstencion que se tiene dictada contra este.- Registrese y Comuniquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Consejera 385578-1

Sancionan con destitucion a Tecnico Administrativo II del MORDAZA Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna
INVESTIGACION ODICMA N° 132-2008-TACNA MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento treintidos guion dos mil ocho guion Tacna, seguida contra don Freddy MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Administrativo II del MORDAZA Juzgado de Familia de Tacna, por los fundamentos de la resolucion numero veintiuno expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas doscientos nueve a doscientos veintiuno; oido el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion del senor Freddy MORDAZA MORDAZA, atribuyendole como conducta

disfuncional haber realizado requerimiento de dinero para el diligenciamiento de un exhorto; Segundo: De autos se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio al servidor Freddy MORDAZA MORDAZA ante el Juez del MORDAZA Juzgado de Familia de Tacna atribuyendole que en dos oportunidades, en el mes de octubre de dos mil cinco y diciembre de dos mil seis, le requirio en cada una de ellas la suma de veinte nuevos soles, con el supuesto proposito de sacar copias del Expediente numero quinientos cincuenta guion mil novecientos noventa y seis, seguido por alimentos, con la finalidad de librar exhorto para la notificacion del demandado MORDAZA MORDAZA Ayala; refiriendo ademas que procedio a la entrega del dinero solicitado; Tercero: Que, si bien en un primer momento el investigado en su toma de dicho contenido en el acta de fojas cinco, nego tal sindicacion, posteriormente ha reconocido parcialmente la entrega de dinero por parte de la quejosa, senalando en su informe de descargo, declaracion, acta de confrontacion y escritos presentados en el decurso del procedimiento investigatorio, cuyas documentales obran de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, ciento once y ciento doce, ciento veinticuatro, ciento setenta y seis a ciento ochenta y uno, y doscientos a doscientos tres, respectivamente, que en el mes de octubre de dos mil cinco la quejosa le entrego la suma de veinte nuevos soles, para sacar copias con la finalidad de remitir el exhorto ordenado en autos; Cuarto: Que, el investigado como argumento de defensa ha manejado la hipotesis de que no requirio el dinero a la quejosa, sino que esta le entrego la suma de veinte nuevos soles para que saque copias de las piezas procesales pertinentes para ser remitidos en el exhorto que tenia como objetivo la notificacion del demandado; tal argumentacion no tiene sustento alguno, por cuanto los servidores judiciales no estan facultados para pedir ni recibir dinero de los justiciables, es mas, les esta prohibido a tenor del articulo cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo, concordado con el articulo ciento noventa y seis, inciso dos, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, recibir dadivas, compensaciones o presentes por el cumplimiento de sus deberes; Quinto: Que, otro aspecto a tomar en cuenta es que el investigado no ha acreditado que el dinero fue utilizado para sacar las aludidas copias, sino por el contrario se cuenta con los siguientes elementos de juicio que desvirtuan su version; como lo manifestado por la quejosa en su manifestacion de fojas noventa y ocho, cuando senala que no estuvo presente cuando el investigado supuestamente saco las copias para el diligenciamiento del exhorto; asi como las contradicciones en que ha incurrido, puesto que en su informe de descargo de fojas cincuenta y cuatro, refiere que una hora despues que se retirara la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA envio al practicante del juzgados, cuyo nombre no recuerda, a sacar copias del expediente; no obstante ello, en su escrito de fojas ciento setenta y ocho, senala que el dia de ocurridos los hechos no contaba con auxiliar ni mucho menos con practicantes; Sexto: Que, de la compulsa probatoria MORDAZA indicada, se llega a la conviccion de que el servidor investigado solicito y recibio dinero de una justiciable, quedando acreditada su responsabilidad disciplinaria en el cargo que se le imputa, para el caso concreto, infraccion a sus deberes y prohibiciones, afectacion significativa de la imagen del Poder Judicial y evidente conducta irregular que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que se le ha conferido, supuestos contenidos en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, asi como en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que corresponde aceptar la propuesta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Setimo: Que, en cuanto a la caducidad deducida por el investigado, corresponde precisar que tal articulacion, mencionada en el articulo doscientos cuatro de la mencionada ley organica, esta referida a la oportunidad que tiene una persona , abogado o sujeto procesal, para presentar su queja (que es de treinta dias utiles de ocurrido el hecho), pero no esta referida a la facultad que tiene la administracion de perseguir los hechos irregulares que detecte en su ejercicio contralor; por lo tanto, advirtiendose que los

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