Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401163

inmediata del Directorio Institucional que aparece en la pagina web en atencion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 385276-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a empresa Habilitacion Portuaria para iniciar obras de construccion de terminal multiboyas en Ventanilla
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 029-2009-APN/DIR Callao, 10 de agosto de 2009 VISTOS: · La carta s/n presentada por la empresa Pure Biofuels del Peru S.A.C. (en adelante, "PBFP"), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") con fecha 20 de junio de 2009, mediante la cual se solicito el otorgamiento de una habilitacion portuaria para iniciar las obras de construccion de un terminal multiboyas ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao; · El Informe Legal Nº 409-2009-APN/UAJ de fecha 15 de junio de 2009 emitido por la Unidad de Asesoria Juridica (en adelante, "UAJ"), indicando que PBFP ha cumplido con todos los requisitos de caracter legal para obtener la habilitacion portuaria solicitada. · El Informe Nº 056-2009-APN/DT/CRC, de fecha 31 de MORDAZA de 2009, elaborado por la Direccion Tecnica de la APN (en adelante, "DIRTEC"), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada por PBFP; ANTECEDENTES: 1. Con carta s/n de fecha 20 de junio de 2009, PBFP solicito a la APN el otorgamiento de una habilitacion portuaria para poder iniciar las obras de construccion del terminal multiboyas que pretende desarrollar en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao. 2. El 15 de junio del presente ano, UAJ emitio el Informe Legal Nº 409-2009-APN/UAJ en el cual manifesto que PBFP habia cumplido con presentar la documentacion necesaria para obtener la habilitacion portuaria solicitada. Asimismo, agrego, entre otros aspectos, que en caso el Directorio de su conformidad a dicho informe y al informe tecnico que vaya a emitir la Direccion Tecnica con relacion a la documentacion de caracter tecnico de la solicitud de PBFP, se otorgue la habilitacion portuaria requerida por dicha empresa. 3. El 15 de junio de 2009 DIRTEC emitio el Informe Nº 050-2009-APN/DT/CRC, senalando que el expediente tecnico presentado por PBFP adjunto a su solicitud de fecha 20 de junio de 2009 se encuentra conforme desde el punto de vista tecnico, por lo que recomendo a la Gerencia General remitir a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (en adelante, "DICAPI") dicho expediente tecnico, a fin que esa entidad se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº

003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC. 4. El 26 de junio de 2009 la APN notifico a DICAPI el Oficio Nº 280-2009-APN/PD, remitiendole el expediente tecnico citado en el numeral precedente, dando cumplimiento a lo indicado en el RLSPN. 5. El 24 de MORDAZA del presente ano DICAPI remitio a la APN el Oficio Nº V.200-3230, mediante el cual hace de conocimiento de la APN que habiendo evaluado el expediente tecnico de PBFP, se determina no existen riesgos a la seguridad en la parte de precauciones de seguridad en relacion con las maniobras en los terminales multiboyas de la MORDAZA central de la MORDAZA del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Subcapitulo V del Capitulo III del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, el procedimiento signado bajo el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitacion portuaria, la cual, segun lo prescrito en el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion o ampliacion del proyecto portuario que pretende llevar a cabo; Que, en el referido item del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el articulo 47 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 07 de agosto de 2009, evaluo la carta s/n presentada por PBFP el 20 de junio de 2009, el Informe Legal Nº 409-2009APN/UAJ, elaborado por UAJ el 15 de junio de 2009, asi como el Informe Nº 056-2009-APN/DT/CRC, elaborado por DIRTEC con fecha 31 de MORDAZA de 2009; Que, en razon de lo anterior el Directorio adopto el Acuerdo Nº 711-154-07/08/2009/D en el que se decidio otorgar la habilitacion portuaria solicitada por PBFP por cumplir con todos los requisitos contenidos en el MORDAZA para tal efecto; Que, no obstante, en el citado acuerdo se preciso que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada, si fuera el caso que DICAPI realizara recomendaciones al proyecto portuario de PBFP con relacion a los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, dicha empresa debera acatar las mismas; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podra ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;

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