Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

Que, la crisis financiera internacional se refleja en el deterioro de las principales variables macroeconomicas como el consumo y la inversion a nivel mundial, percibiendose en los ultimos meses recesiones declaradas en paises de economia avanzada, que vienen limitando los procesos de inversion acompanado con un aumento del desempleo a nivel global; Que, mediante Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, se modifican los supuestos sujetos al procedimiento administrativo positivo, a fin de ofrecer una mejor atencion de los mismos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, es politica del gobierno desarrollar un MORDAZA de simplificacion administrativa que promueva la realizacion de los procesos de promocion de la inversion privada vinculados a la concesion de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, la ejecucion de proyectos de inversion publica, asi como el desarrollo de la iniciativa privada en general, la misma que en respecto al patrimonio cultural favorezca el desarrollo y la inversion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-ED se establecen los plazos para la elaboracion, aprobacion de los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica y de la certificacion de inexistencia de restos arqueologicos; Que, siendo prioritario generar un entorno favorable para la ejecucion de la inversion publica y privada en el contexto de crisis economica globalizada, resulta indispensable modificar los plazos de aprobacion de los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica, asi como de la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversion de obras publicas y privadas; asi como el regimen del silencio administrativo aplicable a dichos procedimientos, al MORDAZA de lo establecido en el ultimo parrafo de la Setima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, MORDAZA que establece que "De manera excepcional, con la justificacion debida y por decreto supremo, podran senalarse los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitacion distinta a la prevista en la presente Ley. Para tal efecto se especificaran la naturaleza del procedimiento, su denominacion, la justificacion de su excepcion y su nueva configuracion en el MORDAZA correspondiente"; Que, en la MORDAZA Reunion de Presidentes de Gobiernos Regionales y el Presidente del Consejo de Ministros realizada el 14 de MORDAZA 2009, los representantes de los Gobiernos Regionales plantearon la necesidad de mejorar los procedimientos administrativos relacionados con la aprobacion y ejecucion de proyectos de inversion publicos y privados, requiriendo la necesidad de reducir los plazos de aprobacion de los informes finales de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica, asi como de la obtencion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA); Que, dentro del contexto MORDAZA descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias que permitan minimizar los riesgos de afectacion del aparato productivo nacional, a traves del impulso decidido al desarrollo y ejecucion de proyectos de inversion publicos como privados, concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, considerando la aplicacion de menores plazos para la aprobacion de los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica, asi como de la obtencion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA), sujetos al silencio administrativo positivo; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del Articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2º y el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED. Modifiquese, los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2º, asi como el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009ED, quedando redactado en los terminos siguientes: "(...)

2.1 Para la elaboracion de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica para el desarrollo de proyectos de inversion de obras publicas y privadas no se requiere autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. 2.2 La aprobacion de los informes finales de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados desde su recepcion por el Instituto Nacional de Cultura. Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la entidad, se aplicara el silencio administrativo positivo a la aprobacion del Informe Final del Proyecto de Evaluacion Arqueologica, quedando autorizado el titular del proyecto a iniciar la tramitacion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos; en caso de existir observaciones al citado Informe Final, el titular del proyecto tendra un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario para subsanarlas, de lo contrario se incurre en abandono. Articulo 3º.- Plazo para expedir la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos. El plazo para expedir el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversion u obras publicas y privadas no sera mayor de diez (10) dias calendario contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud en la dependencia competente del Instituto Nacional de Cultura. Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la entidad, el titular del proyecto queda autorizado a iniciar las obras y actividades, sin perjuicio de los demas titulos habilitantes que MORDAZA aplicables de acuerdo al Sector correspondiente. (...)" Articulo 2º.- Proyectos de Inversion Publica En los proyectos de inversion publica, asi como los declarados de necesidad nacional y/o de ejecucion prioritaria, para la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - MORDAZA, solamente se requerira la supervision del Instituto Nacional de Cultura y la MORDAZA de un Plan de Monitoreo Arqueologico. Excepcionalmente, en los proyectos de inversion publica, asi como los declarados de necesidad nacional y/o de ejecucion prioritaria, sobre infraestructura preexistente, no sera necesaria la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - MORDAZA, sino la MORDAZA de un Plan de Monitoreo Arqueologico. Articulo 3º.- Normas Complementarias Autoricese al Instituto Nacional de Cultura la elaboracion y aprobacion de las normas complementarias para la implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Derogatoria Deroguense y/o modifiquense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Unica Disposicion Complementaria Transitoria Aquellas solicitudes de Proyectos de Evaluacion Arqueologica, Informes y Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo podran acogerse a esta norma. Unica Disposicion Complementaria Final La aplicacion de la presente MORDAZA no enerva la responsabilidad por destruccion del patrimonio cultural de la Nacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 385718-1

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