Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

de pesquerias, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 874-2008PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva de esta especie desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00" S; fijandose la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, el articulo 22º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-175-2009-PRODUCE/IMP del 04 de agosto de 2009, remitio el informe "Pesqueria de la merluza en el mar peruano", del 01 de enero al 29 de MORDAZA de 2009, en el que senala que las variaciones de los factores ambientales han provocado cambios en los patrones de disponibilidad y concentracion del recurso; asimismo, que las observaciones del comportamiento reproductivo muestran una tendencia ascendente, que siguiendo el patron reproductivo alcanzaria el pico de maduracion y desove a fines de agosto, lo que marcaria el inicio del desove de invierno-primavera; Que, en el informe MORDAZA citado el IMARPE recomienda establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender las actividades extractivas de dicho recurso en el mar peruano, a partir del 22 de agosto del ano en curso, hasta que los indicadores del avance reproductivo muestren una tendencia descendente del periodo de desove, ademas recomienda autorizar la ejecucion de la Operacion Merluza XV, entre el 22 y 24 de setiembre de 2009, con la participacion de la flota industrial arrastrera, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y los 06°00'S, con la finalidad de evaluar el avance del MORDAZA reproductivo de la merluza peruana; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia 22 de agosto de 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00'' S. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas de las embarcaciones de arrastre mediana escala y de arrastre menor o costeras. Articulo 2°.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la suspension dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Articulo 3°.- Se encuentra prohibido desde las 00:00 horas del dia 24 de agosto de 2009, el procesamiento

del recurso merluza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibicion dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- Las embarcaciones pesqueras artesanales estan prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibicion fijada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. El recurso merluza extraido por las embarcaciones pesqueras artesanales solo podra comercializarse al estado fresco, dentro del area de prohibicion de pesca. Articulo 5°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas del 21 de agosto de 2009. Articulo 6º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Operacion Merluza XV, desde las 00:00 horas del 22 de setiembre hasta las 24:00 horas del 24 de setiembre de 2009, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y los 06°00'S, con la participacion de cinco (5) embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y dos (2) suplentes, para que realicen el monitoreo de la evolucion del MORDAZA reproductivo de este recurso. El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones, recomendara al Ministerio de la Produccion el reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitira a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras, con permiso de pesca vigente y que se encuentran bajo el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial N° 874-2008PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 196-2009PRODUCE, que participaran en la Operacion Merluza XV senalada en el articulo 6° de la presente Resolucion Ministerial, a efectos de que mediante Resolucion Directoral se autorice la actividad de estas embarcaciones segun areas y durante los dias fijados en el articulo precedente. Articulo 8º.- El presupuesto total que demande la Operacion Merluza XV sera cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad cientifica, el mismo que asciende a S/. 1 850,00 (Mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por embarcacion y que debera pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 9º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza XV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la referida operacion. Articulo 10º.- La Operacion Merluza autorizada en el articulo 6° de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimiento del IMARPE, el numero de tecnicos cientificos de investigacion que asi indique dicha Institucion, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que se dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso.

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