Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

en el Listado de Asignacion de PMCE y LMCE, aprobados por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del articulo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de LMCE, aprobados por la Resolucion Directoral Nº 239-2009PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 877-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial Nº 1372009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO10449-PM con un PMCE de 0.07008%. Articulo 2º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, a la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449-PM con un LMCE de 2,452.80 toneladas. Articulo 3º.- La incorporacion de la embarcacion pesquera al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1º y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384735-5

Ratifican aprobacion automatica solicitud de cambio de nombre embarcacion y modifican permiso pesca en lo referente a capacidad bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 566-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2009

de de de de

Visto los escritos de registro Nº 00029665 de fechas 17 de MORDAZA y 5 de MORDAZA del 2009, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA URCIA CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio

de Pesqueria, actualmente, de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH del 4 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUESQUEN para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA Nº 2 con matricula PL-5668-CM de 43.24 m3 de volumen de bodega y 9.96 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 245-2002PE/DNEPP del 8 de MORDAZA del 2002, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA VICENCIO y RUBILA MORDAZA MENDIETA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera PIQUERO de matricula CO15485-CM con 34.15 m3 de volumen de bodega y 7.13 de Arqueo Neto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 247-2008PRODUCE/DGEPP del 28 de MORDAZA del 2008, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-5668-CM y 43.24 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolucion Directoral Nº 001-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH del 4 de enero del 2001, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado. Asimismo, se acepto la renuncia formulado por los citados armadores, en el extremo referido al permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina; Que, asimismo a traves de la Resolucion Directoral Nº 247-2008-PRODUCE/DGEPP se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula de PL-5668-CM de 43.24 m3 hasta 77.39 m3, unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega (34.15 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion operativa PIQUERO de matricula CO-15485CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 245-2002-PE/DNEPP;

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