Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384735-3

Modifican permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 023-95-PE, a solicitud de Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 559-2009-PRODUCE/DGEPP 24 de MORDAZA del 2009 Visto los Escritos de Registro Nros. 00049928-2009 y 00049928-2009-1 de fechas 23 de junio y 24 MORDAZA de 2009 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera denominada SAMANCO 2 de matricula CE-4502PM y 350 TM de volumen de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 260-2000PE/DNE de fecha 13 de noviembre de 2000, se aprobo a favor de CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, para operar la embarcacion pesquera SAMANCO 2 con matricula Nº CE-4502-PM y 360 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 044-2001-PE/ DNE de fecha 20 de febrero de 2001, se resuelve modificar, en aplicacion de la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de denominacion de puerto en la matricula y nombre de la embarcacion, la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 2602000-PE/DNE, entendiendose como denominacion de la

embarcacion POLAR VI (ex Samanco 2) y su matricula CO-4502-PM (ex CE-4992-PM), manteniendose los demas terminos y condiciones; Que mediante Resolucion Directoral Nº 143-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de marzo del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones "POLAR I" de matricula Nº CO-14443-PM, "POLAR II" de matricula Nº CO-5302-PM, "POLAR III" de matricula Nº CO-10400-PM, "POLAR VI" de matricula Nº CO-4502-PM, "POLAR VII" de matricula Nº CO-13009-PM, POLAR XII de matricula CO-4501-PM, "GOLONDRINA" de matricula Nº CO-15310-PM, "COSTA DEL SOL" de matricula CO-15311-PM, "CORINA" de matricula CO2660-PM y "GIANNINA" de matricula CO-1300-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolucion Directoral Nº 283-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2009, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502-PM de 360 m3 a 390 m3 y la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservacion RSW, para obtener como unico volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm), via el aporte de los recursos administrativos con acceso a las mismas pesquerias otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que mediante Escrito con registro Nº 00049928-2009 de fecha 23 de junio de 2009, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502-PM de 360 m3 a 390 m3 de capacidad de bodega, en virtud al a la ejecucion del incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 283-2009PRODUCE/DGEPP; para lo cual cumple con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 06 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que en este sentido, de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimientos 06 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, por lo que corresponde modificar la Resolucion Ministerial Nº 023-95PE, la misma que fue modificada posteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nros. 260-2000-PE/DNE, 044-2001-PE/DNE y 143-2009-PRODUCE/DGEPP, en virtud a los alcances establecidos mediante Resolucion Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, precisandose que la POLAR VI de matricula CO-4502-PM cuenta con una capacidad actual de bodega de 390 m3 ; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 772-2009PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias y complementarias; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, la misma que fue modificada posteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nros. 260-2000PE/DNE, 044-2001-PE/DNE y 143-2009-PRODUCE/ DGEPP, en virtud a los alcances establecidos mediante Resolucion Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP,

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