Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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Tratamiento de Catarata", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera, la difusion, supervision y evaluacion de lo dispuesto en la citada Guia Tecnica. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud de MORDAZA y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel Nacional, son los responsables de la difusion, implementacion, supervision y aplicacion de la presente Guia Tecnica, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 385059-3

Modifican documento aprobado por R.M. Nº 729-2003-SA/DM en la clasificacion de los Grupos Objetivo para los Programas de Atencion Integral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 538-2009/MINSA MORDAZA, 14 de agosto del 2009 Visto el Expediente Nº 08-116435-001, que contiene el Informe Nº 052-2009-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, presentado por la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe Nº 679-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es un organo del Poder Ejecutivo, que como ente rector del Sector Salud conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el literal b) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, senala que la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental; estando a cargo como funcion general de establecer las normas, supervision y evaluacion de la atencion de la salud de las personas en las diferentes etapas de MORDAZA, asi como la categorizacion, acreditacion y funcionamiento de los servicios de salud y la gestion sanitaria en el Sector Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 729-2003-SA/ DM del 20 de junio de 2003, se aprobo el documento "La Salud Integral: Compromiso de Todos ­ El Modelo de Atencion Integral de Salud", como MORDAZA conceptual referencial que establece las acciones y estrategias para garantizar la satisfaccion de las necesidades de salud de las personas, la familia y la comunidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 633-2005/ MINSA, del 22 de agosto del 2005, se aprobo la NT Nº 034-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud de la Etapa de MORDAZA Adolescente", que establece como poblacion objetivo a los/las adolescentes, grupo etareo comprendido entre los 10 y los 19 anos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 292-2006/MINSA, del 20 de marzo 2006, se aprobo la NTS Nº 040-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud de la MORDAZA y el Nino", que establece las

intervenciones de salud para la MORDAZA y el MORDAZA de 0 a 9 anos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 529-2006/ MINSA, del 05 de junio 2006, se aprobo la NTS Nº 043MINSA-/DGSP-V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores" y que establece como poblacion objetivo a todas las personas mayores de 60 anos a mas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 626-2006/MINSA, del 10 de MORDAZA 2006, se aprobo la NTS Nº 046-MINSA-/DGSPV.01 "Norma Tecnica de Salud para la Atencion Integral de Salud de la Etapa de MORDAZA Adulto Mujer y Varon" y que establece como poblacion objetivo de las acciones de salud de esta etapa de MORDAZA a las mujeres y varones comprendidos desde los 20 y hasta los 59 anos de edad; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto redefinir los grupos objetivos para los Programas de Atencion Integral; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el documento "La Salud Integral: Compromiso de Todos - El Modelo de Atencion Integral de Salud", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 729-2003-SA/DM del 20 de junio de 2003, en cuanto a la clasificacion de los Grupos Objetivo para los Programas de Atencion Integral, conforme al siguiente detalle: - Programa de Atencion Integral de Salud de la MORDAZA y el MORDAZA, desde 0 hasta los 11 anos, 11 meses y 29 dias. - Programa de Atencion Integral de Salud de la Adolescente y el Adolescente, desde los 12 anos hasta los 17 anos, 11 meses y 29 dias. - Programa de Atencion Integral de Salud de la Joven y el Joven, quede comprendido desde los 18 anos hasta los 29 anos, 11 meses y 29 dias. - Programa de Atencion Integral de Salud de la Adulta y el Adulto, desde los 30 anos hasta los 59 anos, 11 meses y 29 dias. - Programa de Atencion Integral de Salud de la Adulta Mayor y el Adulto Mayor, desde los 60 anos a mas. Articulo 2º.- Establecer que el Programa de Atencion Integral de Salud del Adolescente de nivel nacional, regional y local debera implementar de manera conjunta las estrategias y actividades previstas para el Programa de Atencion Integral de Salud de la Joven y el Joven. Articulo 3º.- Disponer que en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, el Sistema de Salud debe armonizar sus disposiciones e intervenciones en el MORDAZA de los grupos etareos dispuestos en la presente resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas. asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 385059-4

Conforman Comision Sectorial encargada de evaluar sugerencias y observaciones respecto del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 539-2009/MINSA MORDAZA, 14 de agosto del 2009

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