Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2009 (19/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401147

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Compania Inmobiliaria San MORDAZA S.A., en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 558-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 Visto el Memorando Nº 0183-2009-PRODUCE/PP, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, con el cual la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza la Resolucion Numero OCHENTISEIS de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses; los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion de plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Diseccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 del articulo MORDAZA senalado, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral que asi lo declare; Que, mediante Memorando Nº 0183-2009-PRODUCE/ PP de fecha 20 de MORDAZA de 2009, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, ha remitido MORDAZA de la Resolucion Nº OCHENTISEIS de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual dispone que en el plazo de cinco (05) dias, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, otorgue a la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., licencia para la operacion de una planta de harina y aceite

de pescado, asi como autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la embarcacion MORDAZA I con una capacidad de bodega de 112.08 m3 y MORDAZA II con una capacidad de bodega de 214.42 m3; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en lo concerniente a las citadas embarcaciones pesqueras, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca, en MORDAZA se otorga el incremento de flota y una vez concluida la construccion o adquisicion de las mismas corresponderia otorgar los permisos de pesca correspondientes; la razon de dicha medida descansa en la necesidad de constatacion de que la embarcacion cuente con las caracteristicas con las que se concedio el incremento de flota, MORDAZA de que comience a realizar actividad pesquera extractiva; Que, en este sentido, corresponde que en estricto cumplimiento de lo establecido por el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Administracion autorice el incremento de flota para las embarcaciones pesqueras MORDAZA I con una capacidad de bodega de 112.08 m3 y MORDAZA II de 214.42 m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Informe Nº 872 -2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion Numero OCHENTISEIS de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgar a la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcacion pesquera, via sustitucion de igual volumen de bodega de la embarcacion MORDAZA I con 112.08 m3 y MORDAZA II con 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el Articulo 1º, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion o adquisicion de embarcacion pesquera, via sustitucion de igual volumen de bodega de las embarcaciones MORDAZA I y MORDAZA II, la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o adquisicion, segun corresponda.

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