Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2009 (19/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

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en el literal c), articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Sexta renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de MORDAZA del 2010 01 de MORDAZA del 2011 01 de MORDAZA del 2012 01 de MORDAZA del 2013 01 de MORDAZA del 2014 01 de MORDAZA del 2015

El recurso de apelacion de fecha 6 de setiembre de 2007 interpuesto por COMPANIA MINERA CASAPALCA S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Gubbins Cox, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 21272007-OS/GG de fecha 15 de agosto de 2007, sobre infraccion a la normativa de seguridad e higiene minera y proteccion del medio ambiente y, atendiendo al informe oral de la recurrente de fecha 19 de MORDAZA de 2008; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 21272007-OS/GG de fecha 15 de agosto de 2007 se sanciono con 84 UIT a COMPANIA MINERA CASAPALCA S.A. por infraccion a la normativa de proteccion del medio ambiente y seguridad e higiene minera, de acuerdo al siguiente detalle: Proteccion del Medio Ambiente: a) Manejo inadecuado del botadero de desmonte ubicado en el acceso a la "Mina Juanita" sin implementacion de medidas de control y disposicion final de drenajes de aguas de escorrentias. Monto de la multa: 10 UIT. b) Manejo inadecuado de aceites usados, con derrames en el perimetro del lugar de acopio, ocasionando la alteracion de la calidad de los suelos. Monto de la multa: 10 UIT1. Seguridad e Higiene Minera: a) En la subestacion electrica se aprecian materiales extranos, MORDAZA sin asegurar permitiendo el ingreso de personas no autorizadas, no tiene avisos de advertencia, la MORDAZA electrica externa no tiene tapa lo que genera riesgo de electrocucion. Monto de la multa: 10 UIT (infraccion de mayor gravedad)2. b) En los empalmes de las tuberias que conducen aire comprimido se aprecia el uso de jebes y alambres (para el acople) los que pueden desprenderse y danar a personal que se encuentre cerca. Monto de la multa: 10 UIT (infraccion de mayor gravedad). c) Instalacion de cables de energia electrica inadecuada, MORDAZA sobre MORDAZA y sin tapa, lo que genera riesgo de electrocucion e incendio. Monto de la multa: 10 UIT (infraccion de mayor gravedad). d) La escalera para bajar al nivel de banqueo no cuenta con baranda en el lado MORDAZA, con riesgo de caida de personas a la tolva. Monto de la multa: 10 UIT (infraccion de mayor gravedad). e) Las MORDAZA de explosivos (dinamita) que se encuentran al costado de la bocamina, estan ubicadas peligrosamente (en superficie), sin avisos reglamentarios. Ademas las MORDAZA estan apiladas en forma inadecuada, en el suelo, a la intemperie, expuestas a tormentas electricas, cercanas a pastos secos, junto con MORDAZA y a pocos metros de una subestacion electrica. Monto de la multa: 10 UIT (infraccion de mayor gravedad). f) En el interior del comedor Nº 15, se observa una repisa sin el extintor correspondiente. En el frente del comedor se encuentran balones de gas propano mal ubicados. En la MORDAZA del deposito se ha ubicado un interruptor electrico instalado a 0.50 metros de los balones de gas. Monto de la multa: 10 UIT (infraccion de mayor gravedad).

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

368484-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 476-2009-MTC/02
Mediante Oficio Nº 1120-2009-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 476-2009-MTC/02, publicada en nuestra edicion del dia 16 de MORDAZA de 2009. DICE: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 476-2009-MTC/02 DEBE DECIR: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 476-2009 MTC/03

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundado recurso de apelacion presentado por Compania Minera Casapalca S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 2127-2007-OS/GG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 073-2009-OS/CD
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009

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De acuerdo al Informe Tecnico GFM-429-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, la Gerencia de Fiscalizacion Minera precisa que esta infraccion se vincula con los compromisos aprobados en el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa apelante y no califica como dano ambiental. De conformidad con el numeral 2.1 de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, las infracciones en materia de seguridad minera detectadas con ocasion de la fiscalizacion, examenes especiales, inspecciones o peritajes son sancionadas con 10 UIT de multa por infraccion. Sobre el particular, el articulo 11º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 0462001-EM senala que en los casos de menor gravedad en materia de seguridad minera, la primera falta sera sancionada con amonestacion, lo que no sucedio en los actuados pues de acuerdo a la calificacion otorgada por la Gerencia General, la infraccion cometida por la recurrente era de mayor gravedad en vista que se relaciona a la prevencion contra riesgos de electrocucion de terceros.

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