Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2009 (19/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

se constataron las infracciones consistentes en la mala disposicion de los cilindros de gas y en las condiciones inadecuadas de vivienda en el campamento de obreros, tal como se aprecia en las fotografias 15 y 16 (fojas 119), las mismas que motivaron finalmente la emision de la Resolucion Nº 199-2008-OS/CD de fecha 6 de marzo de 2007, senalada en el numeral 3 de la presente resolucion. Asimismo, se aprecia en los actuados que la huelga de trabajadores calificada como evento de fuerza mayor por la recurrente no es tal, atendiendo a que no se trata de un hecho "irresistible". En efecto, tal como se senalo en el numeral 4 de la Resolucion Nº 2123-2007-OS/GG de fecha 3 de agosto de 2007, en el acta de inspeccion obrante a fojas 108 de los actuados, se aprecia que personal de seguridad de PROSEGUR se encontraba en la Garita de Potosi el dia de la fiscalizacion (18 de junio de 2007) y luego de la respectiva coordinacion con personal de la empresa minera, permitio el ingreso de la fiscalizadora externa, lo que descarta la hipotesis de un hecho de fuerza mayor, entendido como MORDAZA irresistible, toda vez que la apelante si tenia control sobre sus instalaciones. 7. La constatacion policial sobre la situacion de los explosivos del polvorin "Carmen" contiene una afirmacion de parte, aportada por las empresas especializadas mineras contratadas por la apelante.En el informe oral, el representante de la apelante incidio en el valor del medio probatorio aportado con ocasion del recurso de apelacion, consistente en la constatacion policial de la Comisaria de Casapalca en la que se deja MORDAZA de la situacion de las 800 MORDAZA de explosivos recibidos en bocamina del polvorin "El Carmen" (fojas 348). Sobre el particular, es oportuno senalar que dicho documento contiene informacion que fue aportada al efectivo policial por personal de las Empresas Especializadas Mineras Rio Caudaloso y Servicios Complementarios E.I.R.L. (MIRCASEC), Contratistas Mineros MORDAZA S.A.C. (CONMIRO) y Transnacionales La MORDAZA S.A.C., contratistas de la apelante, no asi informacion que MORDAZA sido corroborada en el mismo polvorin y por otra fuente por el efectivo policial, por lo que siendo una afirmacion de parte, no desvirtua la comision de la infraccion muy grave acotada a la impugnante consistente en las malas condiciones de seguridad en el almacenamiento de explosivos, mas aun si dicha infraccion fue constatada en ejercicio de la funcion fiscalizadora de OSINERGMIN, por lo que la informacion consignada en la respectiva acta de fiscalizacion se encuentra sujeta a los alcances del articulo 165º de la Ley Nº 27444. En adicion a lo expuesto, conforme se aprecia en la fotografia Nº 49 que obra a fojas 118 de los actuados, las dinamitas no se encontraban abandonadas sino ordenadas y almacenadas junto a MORDAZA y una subestacion electrica, condiciones inseguras de alto riesgo porque la presencia misma de electricidad en la MORDAZA podia desencadenar un MORDAZA de ignicion con consecuencias fatales para el personal de la recurrente. Este organo colegiado concluye que la apelante no ha desvirtuado las razones por las que se le inicio el presente procedimiento sancionador, siendo procedente confirmar la multa impuesta en primera instancia. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por COMPANIA MINERA CASAPALCA S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 21272007-OS/GG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion y CONFIRMAR la misma en todos sus demas extremos. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Aceptan renuncia de Vocal Suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 119 -2009-OS/CD
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 VISTA: La Carta Nº 201-2009/JCCG de fecha 06 de MORDAZA de 2009 remitida por el Dr. MORDAZA MORDAZA Castiglioni Ghighlino; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 557-2008-OS/CD de fecha 15 de MORDAZA de 2008, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA Castiglioni Ghighlino en el cargo de Vocal Suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria (en adelante TASTEM); Que, mediante la Carta Nº 201-2009/JCCG de fecha 06 de MORDAZA de 2009 remitida al Ing. MORDAZA Ganoza De MORDAZA, Presidente del TASTEM, el Dr. Castiglioni presenta su renuncia al cargo de Vocal Suplente del TASTEM, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA Castiglioni Ghighlino en el cargo de Vocal Suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para la recepcion de comentarios al Proyecto de Resolucion que modificara la Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL que aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2009-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009.

MATERIA : AMPLIACION DE PLAZO PARA REMISION DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Telmex del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Americatel Peru S.A., Telefonica Moviles S.A., y la comunicacion conjunta presentada por las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Telefonica Moviles

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