Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2009 (19/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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6.1 Habilitacion MORDAZA para uso Comercial Exclusivo. Aplicable para proyectos ubicados en zonificacion Comercio Zonal ­ CZ y Comercio Metropolitano - CM. 6.2 Habilitacion MORDAZA para uso Comercial con otros Usos. Aplicable para proyectos ubicados en zonificacion Comercio Zonal ­ CZ y Comercio Metropolitano - CM. 6.3 Habilitacion MORDAZA para Uso Industrial. 6.4 Habilitacion MORDAZA para Usos Especiales, Aplicable para proyectos destinados a escenarios deportivos, locales recreativos, ferias, de gran afluencia de publico. Articulo 7º.- PROYECTOS DE EDIFICACION: Los proyectos de edificacion nuevos o que amplien sus instalaciones modificando accesos y/o incrementando la generacion de viajes, obligados a cumplir la presente Ordenanza, son los destinados a los siguientes usos: 7.1 DE VIVIENDA: 7.1.1 Conjuntos Residenciales, con zonificacion Residencial de Densidad Media ­ RDM. 7.1.2 Conjuntos Residenciales, con zonificacion Residencial de Densidad Alta ­ RDA. 7.1.3 Conjuntos Residenciales, con zonificacion Residencial de Densidad Muy Alta ­ RDMA En todos los casos de Conjunto Residencial se aplica para proyectos ubicados en terrenos a partir de 2,500 m2 y/o desde 250 unidades de estacionamiento. 7.2 HOSPEDAJE (a partir de 4 estrellas) 7.2.1 Hoteles 7.2.2 Apart Hotel 7.2.3 Resort Siempre que el proyecto incluya ambientes complementarios, tales como Restaurant, Bar, Sala de Conferencia, Convenciones y similares. 7.3 EDUCACION (aforo a partir de 500 personas) En todos sus niveles, excepto los proyectos destinados a Educacion Inicial. 7.4 SALUD 7.4.1 Hospitales - H3 7.4.2 Centros de Salud ­ H2 7.4.3 Clinicas ­ H2 El nivel de Estudio a presentar por los Centros de Salud y Clinicas se establecera en el Reglamento de la Presente Ordenanza. 7.5 INDUSTRIA 7.5.1 Gran Industria 7.5.2 Industria Pesada Se aplica para industrias cuyas operaciones demanden el movimiento de carga pesada. 7.6 COMERCIO 7.6.1 Galeria Comercial 7.6.2 Tienda por Departamentos 7.6.3 Centro Comercial 7.6.4 Complejo Comercial 7.6.5 Supermercados 7.6.6 Mercados Minoristas 7.6.7 Mercados Mayoristas 7.6.8 Grifos y Gasocentros 7.7 EDIFICIOS CORPORATIVOS O DE OFICINAS INDEPENDIENTES (con mas de 5,000 m2 de area util). 7.8 SERVICIOS COMUNALES Y CENTROS DE CONVENCIONES (aforo a partir de 500 personas). 7.9 RECREACION Y DEPORTES (edificaciones con aforo a partir de 1000 ocupantes) 7.9.1 Centro de Diversion, Clubes Sociales 7.9.2 Sala de Espectaculos 7.9.3 Edificaciones para Espectaculos Deportivos. 7.10 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 7.10.1 Edificaciones de Terminales Terrestres Provinciales

Articulo 8º.- ASPECTOS TECNICOS A INCLUIR COMO PARTE DE LAS MEDIDAS DE MITIGACION: Los Proyectos de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion, citados en los Articulos 6º y 7º de la presente Ordenanza deberan considerar como minimo como parte de sus medidas de mitigacion de los impactos viales negativos en los Estudios de Impacto Vial, los siguientes aspectos tecnicos: 8.1. Que los elementos formales y/o funcionales, a ubicarse en los retiros frontales no afecten la circulacion de peatones y/o vehiculos en la via publica. 8.2. Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, debera existir un refugio peatonal de una longitud minima de 2 m, en el sentido de la circulacion peatonal. Tomando en cuenta la envergadura y dimensiones del proyecto, incluir obligatoriamente la implementacion de las vias de circulacion internas, considerando lo siguiente: 8.2.1. Las vias de circulacion vehicular interna no alteran el caracter privado de la edificacion, no debiendo ello, ser un impedimento para el libre MORDAZA de vehiculos que realizan el embarque y desembarque de pasajeros, accedan al estacionamiento, o realicen el MORDAZA de carga y descarga. 8.2.2. Las vias de circulacion vehicular interna deberan disenarse en lo posible paralelas a la via publica ubicada frente al predio, permitiendose utilizar para estos fines, el retiro establecido en los parametros urbanisticos y edificatorios. 8.2.3. En ningun caso el desarrollo de las maniobras de ingreso o salida vehicular del proyecto debera interferir la circulacion de peatones y/o vehiculos en la via o vias publicas circundantes. 8.3. Que el acceso al desarrollo de las escaleras, rampas o gradas ubicadas sobre el retiro frontal de la edificacion se resuelvan dentro del limite de propiedad o en el retiro municipal, de manera que no afecte la circulacion de los peatones sobre la vereda. 8.4. Que en el Centro Historico de MORDAZA, la solucion de via de circulacion vehicular interna a proponerse, respete el retiro cero (0.00 m.), establecido mediante Ordenanza 062 "Reglamento de Administracion del Centro Historico de Lima". Articulo 9º.- PROYECTOS UBICADOS ADYACENTES A LOS INTERCAMBIOS VIALES PROYECTADOS EN EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO: Cualquier proyecto, ademas de los incluidos en los Articulos 6º y 7º precedentes, ubicado en terrenos colindantes a uno o mas Intercambios Viales proyectados en el Sistema Vial Metropolitano, deberan efectuar un Estudio de Impacto Vial, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- DE LA MORDAZA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL: La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobara mediante Resolucion de Alcaldia, la metodologia conforme a la cual debera elaborarse, presentarse, evaluarse y aprobarse el Estudio de Impacto Vial. En la solicitud de aprobacion de proyectos de Habilitacion MORDAZA y/o de Edificacion de los proyectos a que se refieren los Articulos 6º, 7º y 9º de la presente Ordenanza, se debera acompanar un Estudio de Impacto Vial, suscrito por un profesional y/o consultor especialista y aprobado por la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el caso de proyectos ubicados frente a Vias del Sistema Vial Metropolitano o por la Municipalidad Distrital correspondiente, para el caso de proyectos ubicados exclusivamente frente a vias locales. Segunda.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS. La Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el caso de proyectos ubicados frente a Vias del Sistema Vial Metropolitano y/o el organo encargado de las Municipalidades Distritales para el caso de proyectos ubicados exclusivamente frente a vias locales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto Vial, establecera las adecuaciones que el propietario y/o promotor del proyecto tiene como responsabilidad implementar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se MORDAZA exigible por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el caso del Cercado de MORDAZA,

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