Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2009 (19/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

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los servicios prestados por terceros para recibir las llamadas en el punto de interconexion existente en la red de servicio movil. El concesionario del servicio de telefonia fija en areas rurales o lugares de preferente interes social debera comunicar al concesionario movil la ubicacion de los puntos de interconexion existentes en la red del servicio movil en donde recibira las llamadas y la forma en que recibira dichas llamadas. Articulo 8º.- Llamadas internacionales salientes de la red del servicio movil Las llamadas internacionales salientes de la red del servicio movil seran entregadas al concesionario de larga distancia en el punto de interconexion existente de la red del servicio portador de larga distancia del departamento de Lima. El concesionario del servicio portador de larga distancia podra recibir las llamadas en otro punto de interconexion existente de la red del servicio portador de larga distancia. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia debera de comunicar al concesionario de servicio movil, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de los puntos de interconexion existentes en su red en donde recibira las llamadas. Articulo 9º.- Llamadas desde o hacia las redes de los servicios moviles via el transporte conmutado local Las llamadas desde o hacia las redes de los servicios moviles que se realicen a traves del servicio de transporte conmutado local seguiran el mismo encaminamiento establecido por el concesionario que provee el servicio de transporte conmutado local de acuerdo lo establecido en el presente capitulo. Articulo 10º.- Acuerdos complementarios Los concesionarios podran negociar otros puntos de interconexion diferentes a los establecidos en los articulos anteriores, dentro del MORDAZA normativo vigente. CAPITULO II

Si estas llamadas se cursan a traves del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibiran los cargos correspondientes. Articulo 15º.- En las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, en la red del servicio movil, en la red del servicio de telefonia fija ubicadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, y en las llamadas de larga distancia internacional entrantes, el concesionario de la red del servicio movil de destino unicamente recibira el cargo por terminacion de llamada en su respectiva red establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0702005-CD/OSIPTEL. Si estas llamadas se cursan a traves del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibiran los cargos correspondientes. Articulo 16º.- En las llamadas originadas en la red del servicio movil con destino a la red del servicio de telefonia fija, el concesionario de la red del servicio de telefonia fija de destino unicamente recibira el cargo por terminacion de llamada en su respectiva red. Si estas llamadas se cursan a traves del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibiran los cargos correspondientes. Articulo 17º.- En las llamadas originadas en redes del servicio movil con destino a las redes del servicio de telefonia fija ubicadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, el concesionario de la red del servicio movil recibira el cargo por originacion y, de ser el caso, el cargo por facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, o el cargo por uso de plataforma de pago. Si estas llamadas se cursan a traves del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibiran los cargos correspondientes. DISPOSICIONES FINALES

Aspectos Economicos Articulo 11º.- De acuerdo a lo establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, en las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados terminadas en redes de los servicios moviles, la tarifa sera establecida por el concesionario movil en cuya red termina la llamada. La vigencia de este regimen sera evaluada en el procedimiento de revision de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles. Articulo 12º.- De acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/ OSIPTEL, en las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos terminadas en redes de los servicios moviles, la tarifa sera establecida por el concesionario en cuya red se origina la llamada. Asimismo, en las comunicaciones originadas y terminadas en redes de los servicios moviles, la tarifa sera establecida por el concesionario en cuya red se origina la llamada. Articulo 13º.- De acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/ OSIPTEL, en las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonia fija, ubicadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, terminadas en redes de los servicios moviles, la tarifa sera establecida por el concesionario cuya red se origina la llamada. Articulo 14º.- En las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados con destino a la red del servicio movil, el concesionario de la red del servicio de telefonia fija recibira el cargo por originacion de llamada y, de ser el caso, el cargo por facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, o el cargo por uso de plataforma de pago. Primera.- La comunicacion a la que se hace referencia en los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8 debera ser enviada a los siete (7) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- La negociacion de otros puntos de interconexion a la que se hace referencia en el articulo 10º no debera, en ningun caso, postergar la fecha en la que debera estar implementada el Area Virtual Movil, en cuyo caso sera de aplicacion los puntos de interconexion existentes establecidos en la presente norma. Tercera.- Precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, a partir del 1 de enero de 2010 los cargos de interconexion tope por la originacion o terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles vigentes son los establecidos en el articulo 1º de dicha resolucion, hasta que el OSIPTEL establezca nuevos valores para los referidos cargos. EXPOSICION DE MOTIVOS Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las Reglas para la Implementacion del Area Virtual Movil I. ANTECEDENTES El articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

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