Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2009 (19/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

399323

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2009-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009. las zonas y areas de numeracion definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional; Que en la referida resolucion se establecio tambien que el OSIPTEL emitira, hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias que, dentro del MORDAZA de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil; Que, dado que el numero que identifica a las redes de los servicios publicos moviles no estara asociado a una MORDAZA o area especifica, las llamadas destinadas a estas redes no podran ser diferenciadas entre llamadas locales y de larga distancia, lo cual trae como consecuencia la necesidad de realizar algunos cambios en aspectos relacionados con la interconexion, aspectos economicos, entre otros; Que, entre los aspectos de interconexion que se estima pertinente precisar se encuentra la definicion de los puntos de interconexion en los cuales se entregara el trafico hacia o desde las redes de los servicios publicos moviles de acuerdo al MORDAZA de comunicacion; Que, de otro lado, se considera necesario precisar aspectos economicos, tales como el tratamiento tarifario a ser aplicado a las llamadas a ser terminadas en las redes de los servicios publicos moviles y los esquemas de liquidacion a ser aplicados para los diferentes tipos de llamadas; Que estas precisiones tienen por objeto dejar claramente especificado el tratamiento que correspondera a los distintos escenarios de llamadas hacia o desde las redes de los servicios publicos moviles, a efectos que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones involucrados puedan realizar las adecuaciones y modificaciones que correspondan; Que, en aplicacion de lo establecido en el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecen tales disposiciones, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiendose un plazo de quince (15) dias calendario para tal efecto; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso a) y en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 355; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe.

MATERIA : Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil. (ii) El Informe Nº 257-GPR/2009 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexion), que establece el MORDAZA legal en materia de interconexion, sintetizando los procedimientos aplicables para que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y definiendo la participacion del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, que establece los criterios para el adecuado uso de los numeros asignados y proporciona las pautas correspondientes para el desarrollo de los procesos de marcacion y encaminamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 477-2009MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Area Virtual Movil entrara en vigencia el 4 de setiembre de 2010; Que a partir de dicha fecha, la numeracion de los servicios publicos moviles, que incluye a los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y servicio movil por satelite; sera considerada como no geografica y se eliminaran, para estos servicios,

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